Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250620-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 27 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas, por la que se convoca la concesión de prestaciones sociales de carácter económico correspondiente al ejercicio 2025 (DGI).

BDNS (Identif.): 837149

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837149 ).

Objeto.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el ejercicio de las potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, ayudas para víctimas de Violencia de género (partida presupuestaria 48905): tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que cumplan criterios de beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Vegas”, y que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida (anexos 5 y 6). El/la técnico/a de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad, excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas”. Importe máximo: 30.000 euros.

Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todas las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren empadronadas y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Finalidad.—Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en los artículos 22 al 27 de los capítulos I y II del Título II de la Ley 12/2022, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de esta Mancomunidad. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la Mancomunidad.

Bases reguladoras.—Las bases reguladoras son las contenidas en la ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021.

Plazo de presentación.—Desde la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2025.

San Martín de la Vega, a 13 de junio de 2025.—El presidente de la Mancomunidad Intermunicipal, Javier Pizarro Vinagre.

(03/9.702/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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