Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250621-28

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

28
CONVENIO de 28 de mayo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 600.000 euros para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos para el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra, D. Jaime Salaverri Aguilar, mayor de edad, en nombre y representación de la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, AECC), con domicilio social en Madrid, Avda. Doctor Federico Rubio y Galí, 84 y NIF G-28/197564; actúa en calidad de Presidente, nombrado en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de la AECC, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2024, cargo para el que fue ratificado en la reunión del Consejo Nacional, de fecha 17 de diciembre de 2024.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios.

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La atención del Servicio Madrileño de Salud a los problemas que plantea el tratamiento del enfermo de cáncer, en sus diversas y complejas manifestaciones, halla correlación oportuna en las actividades de la AECC, en cuanto Organización no Gubernamental, declarada de Utilidad Pública.

En la atención de este problema de salud, merece consideración específica el estado de las personas que padecen una enfermedad en situación avanzada para los que no sea conveniente su ingreso en hospitales, y cuya permanencia en sus domicilios precise de medios adecuados para la prestación de cuidados y controles clínicos, psicológicos y sociales que les son necesarios.

Quinto

Con el fin de instrumentar una acción dirigida a la atención domiciliaria a estas personas, se firmó un primer acuerdo marco en el año 1994 entre el Instituto Nacional de la Salud y la AECC, con ampliaciones posteriores de Unidades de Cuidados Paliativos Domiciliarios (en adelante UCPD) cuya actividad en la atención a las personas con enfermedad oncológica terminal en la Comunidad de Madrid se vino desarrollando en las áreas 2, 5, 8 y 11.

Posteriormente, el Instituto Madrileño de la Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC, suscribieron un Convenio Marco de Colaboración el 21 de abril de 2003. El Convenio citado preveía la posibilidad de adhesión al mismo, por parte de las Direcciones Gerencias de Atención Primaria y Especializada de las Áreas Sanitarias, mediante las oportunas Adendas, en las que se recogerían de forma específica las características de la colaboración a realizar. En este sentido, se suscribieron, en fechas 23 de abril de 2003, 26 de noviembre de 2003 y 16 de diciembre de 2003, las adendas correspondientes a las Áreas Sanitarias 6, 8 y 2, respectivamente.

Por Decreto 14/2005, de 27 de enero, se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Con fecha de 29 de diciembre de 2006, el Servicio Madrileño de Salud y la Junta Provincial de Madrid de la AECC, suscribieron un Protocolo General de Intenciones para el desarrollo de actividades en materia de cuidados paliativos, dentro de cuyo marco se concretan los convenios subvención específicos firmados con carácter anual y donde, entre otros aspectos, se especifican las obligaciones respectivas y el importe de la subvención.

Sexto

El Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 definió un modelo organizativo básico para el sistema sanitario madrileño, centrado en la atención a las necesidades del paciente y de la unidad familiar, acorde con los principios establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y con el resto de la normativa sanitaria aplicable. Uno de los objetivos del Plan ha sido mejorar los niveles de cobertura existentes, garantizando un acceso universal y equitativo a esta prestación en la Comunidad de Madrid.

Séptimo

El Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2010-2014, que continuó en la línea ya iniciada por la Comunidad de Madrid, impulsaba la participación del paciente y orienta los cuidados según las necesidades que este tiene desde un enfoque integral, incluyendo la valoración y documentación del lugar de atención más adecuado a sus necesidades. El Plan potencia la información y la formación sanitaria del paciente y de sus familiares, como forma más eficaz y humana para afrontar la evolución de la enfermedad y apoyo a la familia, como cuidadora del paciente. Asimismo, se plantea la satisfacción de las personas enfermas y familiares como un elemento importante a la hora de valorar la calidad de la prestación y su evaluación sistemática dentro de las líneas de mejora de la calidad de la atención que se presta en cuidados paliativos.

El tercer Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2017-2020, mantuvo los principios y las líneas de actuación desarrolladas en el Plan a que se refiere el párrafo anterior.

Dado que, desde el punto de vista asistencial y operativo, continúan vigentes los principios con los mismos contenidos, incorporando la atención física, psicológica y social de manera global en una estructura centrada en aquellos servicios que el paciente y su entorno necesitan, adecuando los circuitos y clarificando los procesos mediante la coordinación de los equipos específicos de Cuidados Paliativos, no habiendo motivo para no repetir la colaboración entre el Servicio madrileño de Salud y la Asociación española Contra el Cáncer.

Octavo

En el año 2013 se concluyó la puesta en marcha de la herramienta infoPAL que facilita el tratamiento de la historia clínica paliativa de las personas registradas como susceptibles de recibir cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, recibiendo los y las profesionales sanitarios/as de las 6 Unidades domiciliarias de la AECC la formación y entrenamiento mínimo necesario para lograr una mejor integración de estos y estas profesionales en la organización asistencial del Servicio Madrileño de Salud, previéndose la futura incorporación de los mismos, previa formación y entrenamientos oportunos a los/las profesionales de estas unidades, en las aplicaciones APMADRID y MUP.

Noveno

Dentro del modelo organizativo vigente en la Comunidad de Madrid, resulta de utilidad la colaboración con la AECC, puesto que al disponer de recursos materiales propios, suficientes y adecuados, está dando cobertura en sus instalaciones a un importante número de personas con enfermedad oncológica en situación terminal. Para ello la vía de la subvención se presenta como la técnica administrativa de fomento más adecuada, con el fin de colaborar al sostenimiento de las Unidades de Cuidados Paliativos de la AECC y al mantenimiento de los vehículos para su desplazamiento.

Décimo

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

En la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, está prevista la cantidad de 600.000 euros a favor de la AECC.

Undécimo

Esta subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.

Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El pago de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención de concesión nominativa a favor de AECC, para financiar el desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo con enfermedad en situación avanzada y apoyo a su familia, de forma que las personas con enfermedad oncológica en situación terminal mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento y los familiares reciban el apoyo y atención necesaria, incluida la posterior atención al duelo.

Segunda

Requisitos del beneficiario

El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Tercera

Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.

Cuarta

Importe de la subvención

El Servicio Madrileño de Salud, a la AECC abonará, durante el año 2025, la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48024, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de subvención, figura asignada a favor de dicha Entidad en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Quinta

Justificación de la subvención y régimen de pago

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio.

El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2025, uno al final del mes siguiente al tercer trimestre, y otro antes del 31 de diciembre para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.

Con carácter previo a cada uno de estos pagos, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.

Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.

Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la AECC, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2025 para el último trimestre del año. Para ello, la AECC deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.

A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.

b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.

c) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

d) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La AECC tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de esta norma establece como propias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.

Sexta

Obligaciones de la Junta Provincial de Madrid de la AECC

La Junta Provincial de Madrid de la AECC se compromete a:

a) Adoptar el modelo organizativo de cuidados paliativos establecido en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las líneas de actuación que comprenden los objetivos que se recojan en el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos aprobado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El mantenimiento de la dotación de UCPD, en las que prestarán servicios un total de seis médicos/as y seis enfermeros/as. Igualmente, contarán con un total de seis psicólogos/as formados en cuidados paliativos para la atención domiciliaria de personas que padecen enfermedad oncológica en fase terminal y tres trabajadores/as sociales que, en este caso, darán cobertura de manera compartida, en función de las necesidades de intervención, a las citadas Unidades, así como seis vehículos necesarios para el traslado a los domicilios de estos y estas profesionales, disponiendo para ello de seis conductores/as, tal y como aparece reflejado en el Anexo I de este convenio. Los y las profesionales de las citadas UCPD facilitarán al Servicio Madrileño de Salud, en todo momento y a través de la Coordinadora de Programas de la AECC, la información necesaria para garantizar la continuidad asistencial de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.

Las UCPD adscritas a la ejecución de las actuaciones contempladas en este convenio tendrán una dependencia directa y exclusiva de la Coordinadora de Programas de la AECC, debiendo actuar coordinadamente con la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid. Los y las profesionales de estas UCPD participarán activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.

La AECC garantizará la cobertura de las ausencias de los médicos/as y enfermeros/as que prestan servicio en las citadas UCPD. Asimismo, la AECC garantizará el refuerzo de profesionales de dichas unidades para hacer frente al incremento de la demanda de atención a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.

Para dar cumplimiento al apoyo psicosocial de los familiares, incluida la posterior atención al duelo, se contará con tres psicólogos/as más que prestarán servicio tanto en las UCPD como en las sedes de la Asociación.

b) Contar con los medios materiales necesarios que permitan la conexión y gestión de las actuaciones objeto de este convenio a través de las aplicaciones informáticas de que dispone la Consejería de Sanidad para poder realizar la atención integral de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal y con necesidades de cuidados paliativos.

c) Facilitar atención social a las personas con enfermedad oncológica en situación terminal y familias incluidos en el programa de atención domiciliaria que lo precisen, por derivación de las UCPD de la AECC y del Equipo de Soporte de Atención Paliativa Domiciliaria (en adelante ESAPD), en donde estén presentes las Unidades de la AECC.

Asimismo, por derivación, o a solicitud del paciente o su familia, la AECC aportará, dónde se ubican las UCPD, personal voluntario debidamente entrenado para la atención del paciente con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de cuidados paliativos. La coordinación de este voluntariado recaerá en el Responsable de Voluntariado de la AECC, que se coordinará a su vez con la persona que asuma las funciones de coordinación del ESAPD, correspondiente. El personal voluntario participará activamente en las actividades formativas e informativas, dirigidas a personas con enfermedad oncológica en situación terminal, sus familiares y cuidadores, organizadas por la Comunidad de Madrid.

d) Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, debiendo además la AECC remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.

e) Será de la exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los empleados que aporte para el desarrollo del plan, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.

El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente convenio.

f) Incluir, entre los asistentes a las actividades formativas que organice, en materia de cuidados paliativos, al personal sanitario que el Servicio Madrileño de Salud designe, a través de la Oficina Regional de Coordinación de Cuidados Paliativos, adscrita a la Dirección General Asistencial.

g) Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.

En virtud de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad ejercerá funciones de Inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a las personas acogidas.

Séptima

Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud

El Servicio Madrileño de Salud está obligado a:

a) Poner a disposición de los profesionales sanitarios de la Unidad de Cuidados Paliativos de la AECC los recursos formativos, referentes a la formación continuada avanzada en materia de cuidados paliativos.

b) Abonar la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente convenio.

Octava

Funciones de los Equipos de Cuidados Paliativos Domiciliarios (UCPD)

A. Las funciones, respecto a la atención a las personas con enfermedad oncológica avanzada con necesidades de cuidados paliativos incluyen:

— La valoración conjunta con el equipo de atención primaria, y a petición de este, de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal susceptibles de atención

— El apoyo y asesoría a los y las profesionales de atención primaria para la atención domiciliaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal.

— La intervención asistencial directa en las personas con enfermedad oncológica en situación terminal cuando así lo requiera el equipo de atención primaria responsable de su atención.

— La información y educación sanitaria de las personas con enfermedad oncológica en situación terminal, así como de cuidadores y familiares para mejorar la adaptación a la situación, prevenir la claudicación familiar y el duelo complicado

— La participación en el desarrollo de líneas de investigación en cuidados paliativos.

B. Las UCPD atenderán a las personas con enfermedad en situación avanzada en base al modelo integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid y a los desarrollos del mismo realizados, según especificaciones de las Comisiones de Cuidados Paliativos.

Novena

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de este convenio.

Décima

Recursos humanos

A las personas voluntarias de la AECC les será de aplicación lo establecido en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

El personal de la AECC actúa bajo vinculación jurídica con la entidad, no teniendo ninguna relación contractual con la Consejería de Sanidad ni con el Servicio Madrileño de Salud, en cumplimiento de la legislación vigente, así como con los principios y normativas de los centros sanitarios de la misma.

Undécima

Vigencia del Convenio y período subvencionable

El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

Duodécima

Reintegro de la subvención y régimen sancionador

Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimotercera

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General Asistencial, la designación de los representantes por parte del Servicio Madrileño de Salud de entre las personas adscritas a ésta, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría.

Las convocatorias a las reuniones se realizarán con una antelación mínima de 48 horas. De todas las reuniones se levantará acta.

Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, sin perjuicio de las facultades de interpretación y control que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de la subvención.

Decimocuarta

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.

Madrid, a 28 de mayo de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Asociación Española Contra el Cáncer en Madrid: El Presidente de la Junta Provincial, Jaime Salaverri Aguilar.

















(03/8.843/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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