Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250621-31

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

31
CONVENIO de colaboración de 29 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U., para la cesión gratuita de uso de los inmuebles sitos en la C/ Greco, número 6, bj. 1, 28918, y Avda. de Alcorcón, número 17, bj. 4, 28913, del municipio de Leganés para la prestación de servicios de un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar (CAEF).

Madrid, a 29 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por la que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ilmo. Señor D. Francisco Javier Oporto Martín, presidente de la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U. de Leganés, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la escritura de poder protocolo 1305 de 5 de septiembre de 2023, otorgada por el notario D. Luís Prados Ramos, actuando en sustitución, por ausencia reglamentaria de d. Rafael Ángel Corral Martínez.

Ambos intervienen en virtud de sus respectivos cargos en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su artículo 7, se refiere a las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y atribuye, entre otras competencias, el impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

De otra parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1 g), l), m) y n) como prestaciones de servicios garantizadas los puntos de encuentro familiar, la mediación familiar y comunitaria, la atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, el apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de sus competencias de apoyar a las familias en el ejercicio de una parentalidad positiva, creó los centros de apoyo y encuentro familiar, en adelante CAEF, con el fin de ayudar a las familias para mejorar en la comunicación o el diálogo, así como en los conflictos que pueden surgir en el día a día, ofreciendo una atención confidencial y personalizada a cargo de profesionales cualificados. En este sentido, los CAEF nacen con una vocación de apertura y coordinación con los restantes servicios públicos y sociales de apoyo a la familia, existentes en la Comunidad de Madrid.

De este modo, para la consecución de sus fines, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad promoverá la colaboración en materia de familia con las entidades locales, que se ejerce bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de informar la actuación administrativa, según lo previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de manera más concreta, en la materia que nos ocupa, en el artículo 12 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

Segundo

La sociedad Emsule, S. A. U., empresa municipal del suelo de Leganés, fue constituida mediante escritura número ciento cincuenta y ocho de fecha 20 de febrero de 1990, otorgada en Leganés, ante, ante don Federico Segoviano Vicario notario del ilustre colegio de Madrid, con residencia en Leganés, conforme a lo previsto en el artículo 127 del vigente reglamento notarial, con NIF A-79508537, inscrita en el registro mercantil de Madrid, al tomo 2248, folio 60, hoja m-39701, inscripción 1.a, en unión de sendas escrituras de rectificación otorgadas en Leganés, los días 11 de marzo de 1991 y 17 de enero de 1992 ante los notarios don Julio F. Arias Camisón Santos y don Federico Segoviano Vicario.

De acuerdo con el artículo 3 letra f) de sus estatutos tiene por objeto, entre otros, “administrar, conservar, mejorar e inspeccionar, con separación de su régimen financiero respecto de la administración general del municipio, las viviendas, fincas, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta o que se le sean transferidos por el estado, comunidad autónoma, o por el propio municipio o cualquier otra persona física o jurídica. Llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles y derechos reales que se estime preciso establecer para el cumplimiento de estos fines, colaborando al efecto con entidades públicas o privadas de interés general o social”.

La sociedad Emsule, S. A. U., es propietaria de dos bienes inmuebles objeto de este convenio, sito en C/ Greco, 6 con una superficie construida según catastro de 160 m2, ubicado en planta baja y Avda. de Alcorcón, 17, con una superficie construida según catastro de 94 m2, ubicado en planta baja.

En virtud de lo expuesto, siendo deseo de ambas partes fomentar su colaboración y de acuerdo con las atribuciones conferidas, respetando el ámbito de actuación de cada una de las partes que interviene en este convenio y siendo interés de éstas articular su colaboración en orden a la consecución de la finalidad indicada, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la cesión de uso gratuito, por la sociedad Emsule, S. A. U. de una superficie determinada de 133,44 m2 en C/ Greco, 6, bj. 1 y 79,77 m2 en avd. de Alcorcón, 17, bj. 4, de los bienes inmuebles, cuyos planos se adjuntan como Anexo i, situados en C/ Greco, 6, 28918 y Avda. de Alcorcón, 17, 28913 de dicho municipio a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con la finalidad de albergar un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar para la atención de las familias madrileñas. Se adjunta como anexo II, certificado que acredita la referencia catastral y la inclusión en el inventario de inmuebles del Emsule, S. A. U.

La sociedad Emsule, S. A. U., mantendrá la plena titularidad de la edificación debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ajustarse al uso para el que está destinado.

Segunda

Utilidad social del inmueble

El bien inmueble objeto de la cesión gratuita de uso por parte de la sociedad Emsule, S. A. U. a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se destinará a albergar un Centro de Apoyo y Encuentro Familiar para la atención de las familias madrileñas y especialmente las de la zona sur de Madrid, donde se desarrollarán todos o algunos de los siguientes servicios:

I. Servicio de orientación e información psicológica a las familias.

II. Servicio de mediación familiar.

III. Servicio de asesoramiento jurídico.

IV. Grupos formativos de la escuela de familia: son espacios de diálogo y formación para las familias en el que se abordan problemáticas específicas demandadas por las familias o detectadas desde cualquiera de los servicios del CAEF.

V. Servicio de punto de encuentro familiar para dar cumplimiento al régimen de visitas de menores fijadas por la autoridad judicial o administrativa.

VI. Apoyo y cuidado de menores para posibilitar la asistencia a los servicios ofrecidos.

VII. Coordinación de los diferentes servicios.

Los servicios tendrán carácter confidencial y deberán ser gratuitos para las familias.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, es competente para la puesta en marcha y gestión de un centro de apoyo y encuentro familiar, en la ubicación y con los servicios que se prevén en el presente convenio.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad exigirá la suscripción de un plan de emergencias a la empresa prestadora de los servicios del Centro de Apoyo y Encuentro Familiar, que contarán con un plan de emergencias propio.

Cuarta

Compromisos de la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U.

La sociedad Emsule, S. A. U. cede a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el uso gratuito de una superficie determinada de 133,34 m2, del local ubicado en C/ Greco, 6, bj. 1, y de 79,77 m2 del local ubicado en Avda. de Alcorcón, 17, bj. 4, de la localidad, según planos adjuntos.

Quinta

Publicidad

En los equipamientos relacionados con la ejecución de los servicios objeto del presente convenio deberá figurar la identificación corporativa de la Comunidad de Madrid y de la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U.

Sexta

Financiación

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos que serán repercutidos a la entidad adjudicataria de la prestación de los servicios referidos en el presente convenio:

— Gastos de equipamiento y consumo de telefonía, contestador automático telefónico, fax e internet, consumos eléctricos y sistema informático, incluyendo los equipos y las aplicaciones informáticas, impresoras y fotocopiadoras durante el tiempo en que esté vigente el convenio.

— Limpieza de locales.

— Mobiliario.

— Seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados de la prestación de los servicios.

— Consumos y de suministros de luz, agua y climatización.

— Reparación, reposición, conservación y mantenimiento ordinario de los inmuebles, sus instalaciones y equipamiento. A excepción de las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales llevará a cabo los servicios previstos en la cláusula segunda de este convenio, mediante gestión indirecta, repercutiendo estos gastos a la entidad adjudicataria del correspondiente contrato de servicios. Por tanto, la suscripción de este convenio de colaboración entre ambas partes no genera ningún compromiso económico para la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el uso de los bienes de dominio público. La cesión del uso del inmueble no está sujeto a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.o del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Sociedad Unipersonal Emsule, S. A. U. se hará cargo de los gastos inherentes a la cesión del inmueble tales como impuesto de bienes inmuebles (I.B.I.), cuota mensual de comunidad de propietarios, mantenimiento, reparación y conservación, que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables al funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una comisión mixta de seguimiento. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la administración de la Comunidad de Madrid los dos miembros de la comisión de seguimiento designados será el titular de la jefatura de Servicio de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como presidente de la comisión y un técnico de la Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad que actuará como secretario de la misma.

Por parte de la sociedad Emsule, S. A. U. formarán parte de la comisión de seguimiento los dos miembros designados que serán el presidente del Consejo de Administración y un técnico de Emsule, S. A. U.

A las reuniones que se convoquen por parte de la comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, y en ningún caso con los derechos que se establezcan para los representantes permanentes de la comisión, aquellas personas que se estimen convenientes.

Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido, a propuesta de cada una de las partes y deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días.

Corresponde a la comisión de seguimiento la tutela del efectivo cumplimiento del objeto previsto para el inmueble en el presente convenio.

La actuación de la comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas interpretativos y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstas.

Los acuerdos en la comisión se establecerán por los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes, de lo cual se darán cuenta a sus respectivas entidades, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava

Vigencia

La suscripción y firma del convenio será por un período inicial de 3 años con un período de vigencia desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 29 de febrero de 2028 ( en caso de firma posterior la vigencia se entenderá desde la fecha de la firma), pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo de manera expresa por ambas partes en cualquier momento antes de la fecha prevista para su finalización por un período de 1 año más, sin que en conjunto la duración del convenio incluida su prórroga pueda superar los 4 años. Todo ello de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Novena

Efectos

Los efectos de este convenio están condicionados a la aprobación, por parte del órgano competente de la sociedad Emsule, S. A. U. de la cesión de uso gratuito del inmueble, así como a la aceptación de dicha cesión de uso, por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.

Décima

Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

I. Mutuo acuerdo de las partes.

II. Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del convenio.

III. No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el convenio.

IV. El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

VI. Cualquier otra causa de las establecidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

El cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte.

En el supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución del presente convenio, excepto por cumplimiento de su vigencia y acuerdo mutuo de las partes, la parte afectada se procederá a la comunicación previa a la contraparte, abriéndose un plazo de 20 días hábiles para que esta alegue lo que estime oportuno y cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo, el requirente no obtiene satisfacción, el convenio perderá su vigencia.

La resolución del presente convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Undécima

Régimen Jurídico y Controversias

El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre y la Ley 3/2001, de 21 de junio. El convenio suscrito queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, salvo a los efectos previstos en su artículo 4, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 sometiéndose a los principios de dicha Ley, así como a los principios y normas de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieren generarse en su desarrollo y ejecución. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho privado.

Las partes velarán por la verificación de las estipulaciones del convenio sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a otras entidades públicas de la Comunidad de Madrid. Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima

Cláusula de confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del esquema nacional de seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la dirección general de infancia, familia y fomento de la natalidad, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el registro correspondiente, o bien contactar al Delegado de Protección de Datos en protecciondatos-psociales@Madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo III.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de Emsule, S. A. U., Francisco Javier Oporto Martín.









(03/8.798/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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