Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250621-34

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

34
CONVENIO de colaboración de 2 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 2 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, en virtud de su nombramiento por el Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español a don Bartolomé González Jiménez, en ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en virtud de su nombramiento por el Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, por el que se nombra vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid a D.a María Concepción García Gómez, publicado en el “Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid” número 25, de 29 de junio, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid y actuando por delegación del Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 21 de marzo (en lo sucesivo: la UCM).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Fines de la UCM

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II

Fines de la Comunidad de Madrid

Que la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de la realización de prácticas, de alumnos de las universidades públicas existentes en el ámbito territorial de la propia Comunidad de Madrid.

III

Objeto genérico

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

IV

Normativa aplicable

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y otras normas posteriores, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.

La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 96.3 dispone que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como departamento competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental “promoverá la colaboración y la realización de actividades con instituciones educativas y con servicios públicos de empleo que permitan a los alumnos de los diferentes niveles educativos y de los cursos de formación para el empleo o de formación profesional ocupacional conocer el Patrimonio Documental Madrileño y los archivos donde se custodia, así como aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica o para el empleo, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo”.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece las prácticas académicas externas curriculares como una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como “una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad”.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que “en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas”.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

V

Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular las condiciones bajo las que los estudiantes de la UCM realizarán las prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid que se configuran como actividades académicas integrantes de los Planes de Estudios correspondientes, regulados por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y otras normas posteriores.

Segunda

Condiciones generales

A. Oferta de la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas para las Titulaciones que se adecúen a los objetivos y fines perseguidos por este Convenio de Colaboración con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas, de acuerdo con la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y el Archivo Histórico Provincial de Madrid.

B. Régimen jurídico:

1. La participación de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio de Colaboración y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y la Comunidad de Madrid, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de esta, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

2. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la Comunidad de Madrid, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.

3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

C. Desarrollo de las prácticas:

El desarrollo de las prácticas en la Comunidad de Madrid estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio de Colaboración:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM y con las actividades de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo donde se vayan a realizar dichas prácticas. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los distintos centros de archivo de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento y seguir las instrucciones que reciban de su responsable, en la forma que éste les indique. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) Los estudiantes deberán elaborar una memoria de las prácticas realizadas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental o el centro de archivo correspondiente, uno de cuyos ejemplares entregarán al tutor nombrado por la Comunidad de Madrid.

d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM.

e) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

f) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio de Colaboración o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Comunidad de Madrid, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

g) La modalidad de prácticas establecida en el presente Convenio de Colaboración es la de prácticas curriculares, es decir, aquellas prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

D. Seguro escolar y de responsabilidad civil:

1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre).

3. La UCM, a través del Centro correspondiente, garantizará la suscripción de la póliza de un seguro de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

E. Seguridad Social:

1. De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

2. Corresponderá a la UCM el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.

3. Corresponderá a la Comunidad de Madrid comunicar a la UCM cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de las prácticas curriculares. Asimismo, una vez finalizado el período de prácticas curriculares no remuneradas, la Comunidad de Madrid comunicará a la UCM los días reales de prácticas curriculares realizadas.

Tercera

Actuaciones correspondientes a la UCM

La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo y a través del órgano responsable de cada Titulación, las siguientes actuaciones:

a) Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

b) El órgano responsable de la Titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

c) Facilitará a la persona coordinadora de las prácticas designada por la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental el acceso a la aplicación informática de la UCM GIPE, a través de la cual se gestionan las prácticas curriculares externas, para, al menos, llevar a cabo la gestión y aceptación de las Titulaciones que podrán participar de este Convenio de Colaboración en cada curso académico de acuerdo con lo previsto en la epígrafe A. Oferta de la Comunidad de Madrid de la cláusula segunda.

d) Elaborará un documento en el que hará constar: el sistema que se establece para la adjudicación de plazas; el perfil académico de los candidatos; la dedicación máxima del estudiante; y el procedimiento establecido para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, por el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid o por el Archivo Histórico Provincial de Madrid y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

e) Cumplimentará el Anexo del Estudiante para cada estudiante en prácticas (según el modelo que figura como Anexo Único de este Convenio de Colaboración), donde se consigne la siguiente información: los datos del estudiante, la titulación, los créditos ECTS, las fechas de comienzo y de finalización de las prácticas, el lugar donde se realizarán las prácticas y el horario de las mismas, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Comunidad de Madrid. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la Titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

f) Designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la Comunidad de Madrid en todos aquellos aspectos que afecten al mismo y se responsabilizará de la supervisión de la realización de las prácticas.

g) La UCM reconocerá por escrito la labor realizada por el tutor de la Comunidad de Madrid.

h) La UCM se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante, o grupo de estudiantes, la participación en el Convenio de Colaboración por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo. Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno, o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.o El cese de actividades de cualquiera de las partes.

2.o Una causa de fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.

3.o El mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Cuarta

Actuaciones correspondientes a la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo del Estudiante correspondiente.

b) De acuerdo con el órgano responsable de la Titulación correspondiente, nombrará a un tutor que supervisará la formación del alumno durante el tiempo de duración de las prácticas, facilitando a la UCM y al responsable de prácticas del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno de la Comunidad de Madrid, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido.

c) La Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

d) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social con discapacidad.

e) La Comunidad de Madrid observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Asimismo, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

f) La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a excluir de las prácticas a los estudiantes que:

1.o No acepten las reglas de funcionamiento de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid donde deban realizar sus prácticas.

2.o Provoquen altercados, maltraten los documentos o el material que se ponga a su disposición.

3.o Muestren una actitud desconsiderada hacia sus tutores y resto de personal de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo.

4.o Vulneren las reglas de funcionamiento de los archivos o las cláusulas de este Convenio de Colaboración.

De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la UCM, especificando las causas concretas de dicha decisión.

Quinta

Financiación

El presente Convenio de Colaboración no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta

Protección de datos

A. Protección de datos de carácter personal:

La Comunidad de Madrid y la UCM se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

A.1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

A.1.1. Tratamientos de los estudiantes en que la UCM actúa como Responsable del tratamiento:

1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la UCM proporcione a la Comunidad de Madrid datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UCM definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).

2. En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Comunidad de Madrid tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica. La Comunidad de Madrid podrá acceder y/o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UCM. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son:

a) Datos de contacto de alumnos, como: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico y dirección postal.

b) Datos académicos, como: titulación, curso e informe final de prácticas.

3. Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a:

a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UCM.

c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la UCM, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.

d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UCM o en los supuestos legalmente admisibles.

e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.

g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UCM.

i) El Encargado notificará a la UCM, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique la UCM, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1.o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados,

2.o Datos de la persona de contacto para obtener más información.

3.o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4.o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

La comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UCM.

j) Poner a disposición de la UCM toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la UCM como Responsable u otro auditor autorizado por él.

k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

A.1.2. Tratamientos de los estudiantes en que la entidad colaboradora actúa como Responsable del tratamiento:

1. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

3. En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

A.2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

1. Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

2. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

3. Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional ( www.aepd.es ).

A.3. Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:

Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

B. Transparencia:

Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima

Publicidad

En toda difusión pública o referencia a las actividades amparadas en el presente Convenio de Colaboración se hará mención expresa de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la UCM.

Octava

Comienzo y duración

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de septiembre de 2029. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes Titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración.

Novena

Regulación del convenio de colaboración y órgano de seguimiento

Este Convenio de Colaboración se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y la UCM. A tal efecto, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio de Colaboración e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y, en ellas, participarán, por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular del Área de Planificación y Programación Archivística de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental; y, por parte de la UCM, el responsable de las prácticas del centro de la UCM correspondiente.

Décima

Extinción y causas de esta

1. Con independencia del plazo de finalización del presente Convenio de Colaboración, serán causas de extinción:

a) El incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

b) El mutuo acuerdo.

c) Cualquier otra prevista en la legislación vigente.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio de Colaboración, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio de Colaboración todos sus efectos hasta su completa finalización.

Undécima

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la correspondiente Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio de Colaboración. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales y juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en Madrid.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar electrónico único, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

(03/8.959/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250621-34