Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250623-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Ribatejada. Régimen económico. Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2025, acordó aprobar provisionalmente y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones, el expediente para la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y para la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

Expuesto al público dicho acuerdo, publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de fecha martes 15 de abril de 2025, y transcurrido el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de marzo de 2025.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia.

El citado acuerdo provisional elevado automáticamente a la categoría de definitivo y el texto íntegro de la modificación de las ordenanzas es el siguiente:

“El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente de Hacienda, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—La aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), de conformidad con la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda.

Segundo.—La publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la web municipal, al objeto de que durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (artículo 17 TRLRHL).

Tercero.—Las reclamaciones presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas, objeto de este expediente.

Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.

Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación de las ordenanzas, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación impuesto bienes inmuebles (IBI) – Tipo

Se propone realizar la siguiente modificación:

Tipo actual:

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,515 por ciento.

Tipo propuesto (artículo 7.2):

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,464 por ciento.

En conclusión, una reducción del 10 % sobre el tipo actual (0,515) = 0,464.

Modificación impuesto bienes inmuebles (IBI) – Bonificaciones

Se propone incluir las siguientes bonificaciones:

1. 50 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa general.

2. 75 % a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa especial.

3. 50 % a los inmuebles de naturaleza urbana uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representen al menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDEA.

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto.

El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la resolución de la bonificación. No obstante, se podrá solicitar por aquellas instalaciones inscritas en el Registro del órgano competente posteriores al 1 de enero de 2023 y la bonificación (cinco años) surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a la resolución.

No tiene carácter retroactivo.

Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos.

La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del período impositivo siguiente.

Modificación impuesto sobre vehículos de tracción mecánica – Bonificaciones

Se propone incluir las siguientes bonificaciones:

1. Un 50 % de la cuota del impuesto para vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase o modelo que minimicen las emisiones contaminantes.

2. Un 50 % de la cuota del impuesto por vehículo que según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimice las emisiones contaminantes.

3. Un 50 % para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos.

La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del período impositivo siguiente.

Finalmente, al tratarse de impuestos de devengo anual, sus efectos económicos comenzarán en 2026”.

Ribatejada, a 11 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.

(03/9.549/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250623-65