Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2025

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250624-12

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

12
ORDEN 1743/2025, de 10 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral en la citada Consejería, por el sistema de Libre Designación.

En la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es necesario proceder a la provisión mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 74, 79 y 80 del Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de un puesto de trabajo de carrera reservado al personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se procede a la aprobación de las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral que figura en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), y en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Tercera

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos/as, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o sexual o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

5. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales. Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el trabajador/a a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado/a por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

6. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el anexo I.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

Cuarta

Plazo de presentación, solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud junto con la documentación que proceda, se cumplimentará conforme al Anexo II de esta convocatoria y se presentará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática prevista en el portal de la citada Comunidad, en:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/jefe-servicio-accion-tutelar-iv

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática.

Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, la persona aspirante deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto a la solicitud las personas aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquéllos, que deberá ir firmado por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones públicas.

— Certificado de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el/la titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

— Certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación, marcando la opción correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. .

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos que señala en su artículo 66, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Quinta

Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto de trabajo será el de Libre Designación.

Sexta

Adjudicación del puesto

1. El puesto de trabajo convocado será adjudicado, a la persona candidata que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sea elegida libre y discrecionalmente por la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, órgano competente para la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

2. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, se verificará que la persona candidata propuesta ha cumplido el requisito que exige el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aportando ante la Subdirección General del Personal de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación, marcando la opción correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que la persona candidata propuesta obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Séptima

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 10 de junio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2023), la Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.



(03/9.615/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250624-12