Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250624-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

14
EXTRACTO de la Orden 1698/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid para 2025. Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ):

BDNS: 839134

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

2. Con la concesión de estas subvenciones se pretende fomentar el ocio saludable, favorecer el crecimiento personal, así como mejorar las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1410/2024, de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 10 de mayo de 2024, modificada por la Orden 1098/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Cuarto

Crédito

El crédito máximo para 2025 destinado a la presente convocatoria asciende a 550.000 euros. El crédito fijado para la línea de actividades de ocio y tiempo libre educativo es de 275.000 euros, sin perjuicio de su incremento de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria. Las subvenciones que se concedan al amparo de la misma se imputarán al subconcepto 48099 del Programa 232A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/9.525/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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