Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250624-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Corpa. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por acuerdo de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Corpa, de 11 de junio de 2025, se acordó la delegación de competencias del Pleno en el alcalde, con el fin de agilizar los procedimientos y aumentar el grado de eficacia de los servicios, con el tenor literal siguiente:

Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde, conforme al artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto el informe de Secretaría de 4 de junio de 2025.

Vistas la propuesta de Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 4.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Pleno adopta por mayoría el siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en el alcalde las siguientes competencias de entre las previstas en el artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hasta el fin de la legislatura (año 2027):

j. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

q. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Segundo.—Delegar en el alcalde de manera específica las solicitudes de todo tipo de ayudas, subvenciones, inversiones a Corporaciones Locales que se convoquen mediante publicación en cualquier boletín oficial o por cualquier otro medio, así como la justificación de estas.

Tercero.—Delegar la competencia de órgano de contratación del Pleno en el alcalde hasta el fin de la legislatura (año 2027), ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tal delegación comprende el ejercicio de competencias establecidas en la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, concesión de servicios y los contratos administrativos especiales durante el período indicado.

La presente delegación de competencia abarca e incluye tanto el acto de adjudicación, como el resto y generalidad de actos de trámite y resolutorios del procedimiento, incluyendo la aprobación del gasto y la inspección y control de la ejecución del contrato. En el caso de la contratación de obras, se delegan asimismo las facultades inherentes a la aprobación del proyecto de obra, comprobación del replanteo y aprobación de la certificación final de obra.

Cuarto.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corpa, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.

Quinto.—Comunicar al alcalde el acuerdo adoptado.

Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En Corpa, a 12 de junio de 2025.—El alcalde, Santiago Serrano Barranco.

(03/9.603/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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