Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250625-111

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Villar del Olmo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de abril de 2025, se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de la Tasa para la Recogida de Residuos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 100 de 28 de abril de 2025, no habiéndose recibido reclamaciones durante los treinta días siguientes a su publicación, por lo que se publica la ordenanza integra, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su aprobación definitiva.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en el Municipio de Villar del Olmo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística.

A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios, industrias y comercios.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpie- za de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones de la cuota.

No obstante el Ayuntamiento Pleno, en situaciones de especial necesidad o urgencia social, podrá acordar la aplicación de exenciones o bonificaciones temporales a determina dos contribuyentes, que en ningún caso superaran períodos de más de 5 anualidades.

Los solicitantes de la exención o de la bonificación deberán aportar:

a) Certificado de las retribuciones salariales y de pensiones percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF (del solicitante y del cónyuge, y demás personas empadronadas en ese domicilio) o de la declaración de no estar obligado a presentarla.

c) Informe de servicios sociales.

Art. 6. Cuota tributaria.—Categorías según usos, tipologías, zona de ordenanza y superficies:

— Categoría 1: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza Casco Antiguo (CA) hasta 250 m2.

— Categoría 2: Residencial, vivienda individual entre medianeras, zona de ordenanza Casco Antiguo (CA) desde 251 m2.

— Categoría 3: Residencial, bloque de viviendas, zona de ordenanza Casco Antiguo (CA).

— Categoría 4: Residencial, viviendas unifamiliares entre medianera y pareadas, zona de ordenanza Ensanche Grado 1.o (E-1).

— Categoría 5: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 2.o (E-2).

— Categoría 6: Residencial, viviendas unifamiliares pareadas y aisladas, zona de ordenanza Ensanche Grado 3.o (E-3).

— Categoría 7: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 3. Zona de chalés tipo, Urbanización Eurovillas.

— Categoría 8: Residencial, viviendas unifamiliares, zona 4. Zona de chalés, Urbanización Eurovillas.

— Categoría 9: Alojamientos colectivos.

— Categoría 10: Garajes.

— Categoría 11: Comercios hasta 100 m2.

— Categoría 12: Comercios desde 101 m2.

— Categoría 13: Despachos profesionales.

— Categoría 14: Talleres y análogos.

— Categoría 15: Restaurantes, cafeterías, bares y discotecas.

— Categoría 16: Pequeñas industrias.

El cálculo de la cuota tributaria anual se estable por usos, tipologías, zona de ordenanza y superficies de los inmuebles:

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos domésticos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público se facturará al coste del mismo.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural.

Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos sólidos urbanos en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

En cuanto a la compatibilidad de sanciones, el abono de la cuota tributaria establecido en esta Ordenanza Fiscal no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa autonómica o local vigente.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villar del Olmo, a 13 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/9.809/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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