Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250625-52

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

52
EXTRACTO de la Orden 2528/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el ejercicio 2025-2026 las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales (Intervención 6881.4) y en actuaciones para restauración de daños (Intervención 6881.3), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

BDNS: 840880 y 840885

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria 2025-2026 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www. madrid.org ).

Primero

Objeto y finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales.

2. La presente Orden se corresponde con las siguientes intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante, PEPAC-CM):

a) Intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales”.

b) Intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor.

Tercero

Acciones subvencionables

A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes).

Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para cada uno de los tipos de intervención, 6881.3 “Inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” y 6881.4 “Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales”.

Cuarto

Bases reguladoras

Son las establecidas en el Capítulo I de la Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Quinto

Financiación

1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2025-2026 se destinarán los siguientes importes:

a) Para la intervención 6881.3 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en restauración de daños forestales” se destinará un crédito de 240.000 euros.

b) Para la intervención 6881.4 “Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales” se destinará la cantidad de 575.000 euros.

De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.

2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 por 100, de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de Madrid en un 70 por 100.

3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo 23 de las bases reguladoras.

4. El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio.

Sexto

Convocatorias

Al convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, los solicitantes solo podrán presentar solicitud para uno de los tipos de intervención.

Séptimo

Solicitudes y documentación

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de las bases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 19 de las mismas, y eligiendo un único tipo de intervención (6881.3 ó 6881.4) por el que presentan solicitud.

El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Octavo

Criterios de selección de las solicitudes y Concesión

Los criterios de selección de las solicitudes y el procedimiento de concesión de las ayudas son los que se establecen en el artículo 18 y en los artículos 20 a 25, respectivamente, de las bases reguladoras.

Noveno

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el estipulado en el artículo 14 de las bases reguladoras, a más tardar finalizará el 5 de noviembre de 2026.

Décimo

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención para la convocatoria de 2025-2026 deberán presentarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente extracto de orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.

Madrid, a 16 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 948/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/9.993/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250625-52