Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
25-06-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250625-74

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 21 de mayo de 2025, de modificación del convenio de colaboración educativa entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la, entonces denominada, Dirección General de Promoción Cultural, actual Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En Madrid, a 21 de mayo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre.

De otra parte, D.a Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q-2818018-J.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y para la firma de la presente adenda,

EXPONEN

I. Que con fecha 8 de febrero de 2022, las partes suscribieron un “Convenio de Cooperación Educativa”, cuyo objeto es establecer las líneas de colaboración entre la UAH y la Comunidad de Madrid, Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, para la realización de prácticas académicas de los/as estudiantes matriculados/as en los Estudios Oficiales de Grado y Máster.

II. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo tercera del mencionado convenio, “En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley”.

III. Que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su disposición adicional quincuagésima segunda la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

IV. Que, con el fin de dar continuidad al objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario seguir con dicha colaboración de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la modificación

La realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen, quedando comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo.

Segunda

Obligaciones respecto a la Seguridad Social

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la citada disposición, las partes pactan expresamente que su cumplimiento corresponderá a la Universidad de Alcalá, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter curricular.

La Comunidad De Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los 5 primeros días del mes, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.

Tercera

Eficacia y vigencia de la adenda de modificación

Los efectos de la presente adenda al convenio se extenderán desde el día 1 de enero de 2024, o desde la fecha de su firma si es posterior, hasta la fecha de fin de vigencia del convenio suscrito.

Cuarta

Régimen jurídico

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio permaneciendo inalterables el resto de las cláusulas del mismo, que se modifica por la presente Adenda.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda, constando como fecha de suscripción la última realizada.

Madrid, a 21 de mayo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.

(03/9.260/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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