Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250626-28

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 2548/2025, de 16 de junio, de corrección de errores de la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

Con fecha 21 de febrero de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la Orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

DISPONGO

Artículo único

Corregir los errores existentes en la Orden 373/2025, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES) para el desarrollo de proyectos de ecodiseño y el fomento de la economía circular en la Comunidad de Madrid.

Uno. En el artículo 15.6.2.1, letra f),

Donde dice: “Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Estimación cuantitativa de la reducción en la generación de residuos respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño. Hasta un máximo de 10 puntos”.

Debe decir: “Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Estimación cuantitativa del incremento de la reparabilidad o capacidad de actualización respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño, expresado en porcentaje. Hasta un máximo de 10 puntos”.

Dos. En el cuadro resumen,

Donde dice: “Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Estimación cuantitativa de la reducción en la generación de residuos respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño (hasta10 puntos)”.

Debe decir: “Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización. Estimación cuantitativa del incremento de la reparabilidad o capacidad de actualización respecto al proyecto sin criterios de ecodiseño, expresado en porcentaje (hasta 10 puntos)”.

Madrid, a 16 de junio de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 72 de 25 de marzo de 2024), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/9.800/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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