Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-18

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ACUERDO de 18 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7.2, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Conforme al artículo 50 de la Ley de Empleo, son colectivos de atención prioritaria para la política de empleo, entre otros, las personas con discapacidad. Respecto de este colectivo, se reconoce como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.

Además de las medidas contempladas por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la atención de personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo se encauza por múltiples vías. Conforme al artículo 54 de la Ley de Empleo, los servicios de empleo procurarán, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido.

La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, entre los que se encuentra el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido y en particular, las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo previstas en los artículos 52.1.b) y 54.

En cuanto al procedimiento de concesión, la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, establece la concesión directa de las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Se trata, por tanto, de una subvención gestionada, en los términos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, que permite que, cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno, como es el caso, y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, puedan acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones.

En este marco normativo, mediante Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno se aprobó la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid. Transcurridos casi tres años desde su entrada en vigor, la experiencia en la gestión de este programa de empleo determina la necesidad de revisar su contenido con el objetivo de optimizar y simplificar la tramitación de las subvenciones de coste salarial mediante la incorporación de procesos de automatización y de obtención de información mediante consulta a las plataformas de intercambio de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la reducción de cargas administrativas de los potenciales interesados y la introducción de otras mejoras que redunden en una mayor agilidad y eficiencia de la actuación administrativa.

Como resultado de la revisión realizada, se ha optado por incluir en el nuevo modelo de gestión sistemas digitales de información con el fin de facilitar a los Centros Especiales de Empleo una relación más eficiente y directa con la Administración. La vía de interlocución y colaboración en la gestión de estas subvenciones por parte de los Centros Especiales de Empleo, será una aplicación informática especialmente diseñada para facilitar una presentación más ordenada y sistemática de la documentación requerida en cada caso. Además, permitirá a los Centros Especiales de Empleo, entre otras funcionalidades, consultar el estado y la calidad de la información que figura en el expediente, en relación con los trabajadores por cuyos costes salariales solicita la subvención, ya sean datos aportados por los propios interesados o sea el resultado de las consultas realizadas por la Administración, contribuyendo de ese modo a una gestión más ágil y eficaz, así como a la reducción de las cargas administrativas.

Además de lo expuesto, entre otras mejoras que incorpora la nueva regulación es destacable la gestión de estas subvenciones vinculada a períodos subvencionables vencidos y, por tanto, a contrataciones efectivamente realizadas, dejando atrás el modelo anterior en el que la subvención se destinaba a financiar las previsiones de contratación que no en todos los casos se ajustaban a la planificación inicial generando ineficiencias. En consecuencia, al tratarse en todos los casos de contrataciones realizadas se unifica la fase de concesión y justificación y se simplifica la fase de pago al quedar reducida a un pago único del 100 por 100 de la subvención concedida.

En definitiva, la implantación del nuevo modelo de gestión de estas subvenciones tiene como finalidad, con la colaboración indispensable de los Centros Especiales de Empleo interesados, dotar la gestión de los fondos públicos destinados a esta línea de subvención de elementos de una mayor simplicidad y eficacia, contribuyendo a garantizar la sostenibilidad de la financiación y el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre los que se incluye el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, hasta su derogación por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Estas competencias recaen en la actualidad en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuyo artículo 27.2.e) atribuye a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2025, aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y modificado mediante Órdenes de 8 de abril y de 23 de mayo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, incluye en el apartado 6 el programa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centro Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, contribuyendo al logro de sus objetivos estratégicos como son reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo, disminuir la brecha de género, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y facilitar el acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El presente acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de personas con discapacidad, en especial de las que presentan mayores dificultades de inserción, en línea con los objetivos específicos que para este colectivo se establecen en la Ley de Empleo y en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia, como se ha señalado, con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. Por último, la aprobación de este acuerdo lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias o adicionales contribuye a su reducción, como resultado de los cambios introducidos en relación con la digitalización de la documentación necesaria para la gestión de estas ayudas, la incorporación de automatismos y la obtención de datos mediante consulta a las plataformas de intercambio de datos por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Durante la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la Abogacía General y por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2025,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Costes salariales correspondientes a nuevas contrataciones realizadas en julio de 2024

Los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas a partir del 6 de julio de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, que no hayan sido subvencionadas al amparo de la última orden de declaración de crédito publicada en 2024, serán subvencionables en 2025, con sujeción a las normas reguladoras aprobadas mediante este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, al amparo de la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y del Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno por el que se establece la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, se regirán por la normativa reguladora del programa correspondiente, vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo. En particular, queda derogado el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno por el que se establece la regulación procedimental de la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 18 de junio de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE SALARIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATADAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de Madrid, previstas en los artículos 52.1.b) y 54 del Real Decreto 818/2021, dentro del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

3. La medida se inscribe en el Eje 3, Oportunidades de empleo, previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este acuerdo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y demás normativa de general aplicación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, las subvenciones reguladas en este acuerdo se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este acuerdo los Centros Especiales de Empleo a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, respecto de los costes salariales de las personas con discapacidad contratadas por dichos Centros Especiales de Empleo, siempre que presten sus servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importe superior a 30.000 euros.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual ante el órgano competente y prestar, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

f) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el período subvencionable y, en todo caso, a fecha de la publicación mediante extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de declaración de crédito correspondiente.

g) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.

4. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Personas destinatarias

1. Tendrán la condición de destinatarias finales de este programa las personas con discapacidad, que sean contratadas por los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 3 y que presten sus servicios en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del mismo texto legal, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se considerará que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:

a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Artículo 5

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 48099 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. El crédito autorizado para este programa de subvenciones podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

Artículo 6

Período subvencionable

El período subvencionable al que se aplicarán las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo se determinará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se publique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.

Artículo 7

Gasto subvencionable y cuantía de la subvención por trabajador

1. Será subvencionable el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas por Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que presten sus servicios en centros de trabajo situados en esta Comunidad Autónoma, en las condiciones establecidas en este acuerdo y sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

Las subvenciones se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 4, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 55 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente (60 por 100 si es mujer o mayor de 45 años), y al 50 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración no inferior a 180 días.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por 100, la cuantía de la subvención por cada persona contratada indefinidamente será equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, y al 40 por 100 cuando tengan un contrato temporal de duración no inferior a 180 días.

El módulo aplicable será el resultado de dividir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que corresponda aplicar en cada caso dentro del período subvencionable, en cómputo anual (14 pagas), entre 360 días. Las variaciones del SMI, posteriores a la fecha de finalización del período subvencionable, que pudieran dar lugar a incrementos retroactivos del SMI en ningún caso supondrán un incremento del módulo aplicable calculado en los términos expuestos.

Para el cálculo del importe subvencionable por persona contratada se aplicará la siguiente fórmula:

Importe = Módulo x porcentaje subvencionable aplicable ´ días de trabajo efectivo ´ parcialidad de la jornada

Donde:

Módulo: SMI vigente en la anualidad que corresponda aplicar en cada caso dentro del período subvencionable entre 360 días.

Porcentaje subvencionable: es el que proceda aplicar en cada caso en función de las condiciones que determinan la graduación de la subvención recogidas en este artículo. Los porcentajes indicados en las letras a) y b) de este apartado podrán ser incrementados para todos o alguno de los destinatarios finales, en función de los criterios que se establezcan, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo por la se publique el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas subvenciones.

Días de trabajo efectivo: son los días de duración del contrato de trabajo dentro del período subvencionable, descontado los días de suspensión del contrato por incapacidad temporal u otras causas.

Parcialidad de la jornada: en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada laboral establecida.

2. En el cálculo del importe máximo subvencionable, se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios:

a) Duración del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que no serán subvencionables los costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior a 180 días en los términos establecidos en el apartado 4.b) de este artículo.

b) Descuento de los días en que se haya producido una suspensión del contrato de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuyo caso el cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.

c) Los contratos fijos discontinuos tendrán la consideración de contratos indefinidos y los días de trabajo efectivo serán subvencionables siempre que cumplan, dentro del período subvencionable, el requisito de duración mínima ininterrumpida en uno de los llamamientos, de un período mínimo de al menos 30 días de duración.

d) Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias de verano y Navidad, así como los días de vacaciones, con excepción de las vacaciones retribuidas y cotizadas en las que el trabajador se halle en situación de asimilación al alta.

e) Serán subvencionables, en los términos establecidos en este acuerdo, los costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad en plantilla correspondientes a nuevas contrataciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, cuando las contrataciones se hubiesen realizado dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de declaración de crédito, y las personas con discapacidad contratadas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

f) En la aplicación del porcentaje subvencionable aplicable a las personas con discapacidad mayores de 45 años se tendrá en cuenta la edad cumplida a la fecha de inicio del período subvencionable.

3. Serán computados como parte del importe subvencionable que corresponda a cada período, los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones o nuevos llamamientos realizados en el período subvencionable, aunque no hayan alcanzado aún, a la fecha de finalización del período, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior de esta obligación en el período subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior, procederá el reintegro de la subvención junto con el interés de demora correspondiente a las contrataciones afectadas.

4. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes salariales derivados de contratos de trabajo de trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo cuando la prestación de servicios se realice para empresas vinculadas al beneficiario a través de la participación en su capital social o en las que participe el propio Centro Especial de Empleo.

b) Costes salariales derivados de contratos temporales o indefinidos cuya duración sea inferior al período mínimo exigible establecido en el apartado 2 letras a) y c), salvo en caso de renuncia voluntaria, incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, subrogaciones por las causas legales estipuladas, supuestos de trabajadoras que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género que deberá ser acreditado en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, contratos temporales de duración inferior a 180 días convertidos a indefinidos, así como en los supuestos acreditados de transición de una persona con discapacidad a una empresa ordinaria desde un enclave laboral regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Costes salariales correspondientes a los días en que el contrato de trabajo esté suspendido, cualquiera que sea su causa.

d) Costes salariales derivados de contrataciones afectadas por incumplimientos de la normativa laboral y de Seguridad social vigente.

e) Costes salariales correspondientes a una misma persona con discapacidad contratada en dos o más Centros Especiales de Empleo cuando el porcentaje de jornada acumulado de las distintas contrataciones, en un mismo período de tiempo, exceda del 100 % de jornada. En este caso, si se trata de contratos de trabajo de la misma modalidad contractual el excedente del 100 % se descontará del contrato de trabajo o contratos de trabajo con menor parcialidad y si tienen la misma parcialidad, se descontará del contrato con menor antigüedad. Si se trata de diferentes modalidades contractuales, el excedente se descontará de los contratos de duración determinada y de los fijos discontinuos, por este orden.

f) En los supuestos de subrogaciones de las personas trabajadoras con discapacidad como resultado de procesos de fusión, absorción, sucesión de empresa u otras causas, así como las bajas de las personas trabajadoras por cese de actividad o supuestos equivalentes, la concesión de la subvención por los costes salariales de trabajadores que han causado baja dentro del período subvencionable queda condicionada, en todo caso, al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.3.f) a fecha de la publicación de la Orden de declaración de crédito y al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en este acuerdo.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes y de la documentación preceptiva

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden por la que se declare el importe del crédito presupuestario disponible para el ejercicio correspondiente.

En la Orden de declaración de crédito se determinará el plazo de presentación de la documentación exigible para la acreditación de los requisitos establecidos en este acuerdo.

2. La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ).

Las solicitudes deberán ser firmadas de forma electrónica por el interesado o su representante legal mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible para este procedimiento en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento.

Los interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

3. La presentación de la documentación exigible para la acreditación de los requisitos establecidos en este acuerdo se realizará exclusivamente a través de la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo a que se refiere el artículo 10. En la Orden de declaración de crédito se determinarán los plazos de presentación de esta documentación.

El acceso a la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo, será a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado de “Ayudas dirigidas a Centros Especiales de Empleo”, en “Subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en los Centros Especiales de Empleo”.

Los interesados y sus representantes estarán obligados al uso de la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo, en los términos que se determinan en este acuerdo.

Los interesados o, en su caso, sus representantes legales podrán habilitar a los usuarios que determinen a través de la aplicación Módulo Web para Centros Especiales de Empleo, a efectos de la aportación de documentación y la gestión de los trámites de obligado cumplimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 10 y 11.

4. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 9

Contenido de la solicitud

1. En la solicitud deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos del interesado, con indicación del número de registro del Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, y de su representante legal.

b) Identificación de la persona destinataria de las notificaciones electrónicas. La persona identificada deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (DEHU), para lo que deberá disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

c) Dirección de correo electrónico a efectos de las comunicaciones que, en su caso, se realicen a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo.

d) Los códigos de cuentas de cotización correspondientes a las actividades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo en las que están dados de alta las personas con discapacidad contratadas dentro del período subvencionable.

e) Autorización expresa, en su caso, a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Los datos de domiciliación bancaria a efectos del pago de la subvención concedida.

2. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del formulario de solicitud. En las declaraciones siguientes, que se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud, el solicitante manifestará, bajo su responsabilidad el cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Los requisitos inherentes a la obtención y mantenimiento de la calificación de Centro Especial de Empleo, conforme a lo establecido en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya.

b) La obligación de haber comunicado en tiempo y forma las modificaciones de las escrituras o estatutos, de los poderes, del NIF y demás cambios que puedan afectar a la titularidad del Centro Especial de Empleo, conforme a las exigencias del Registro de Centros Especiales de Empleo.

c) El requisito de contar con, al menos, un porcentaje del 70 por 100 de trabajadores con discapacidad para el conjunto de las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo durante todo el período subvencionable y, en todo caso, a fecha de la publicación, mediante extracto, de la Orden de declaración de crédito correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la misma.

d) Los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

e) Comunicación de datos de terceros:

— El cumplimiento de la obligación de haber informado a las personas trabajadoras con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo de la comunicación a la Dirección General competente en materia de empleo de los datos relativos al tipo y grado de discapacidad, así como de la vida laboral, a los efectos de las consultas y comprobaciones que deban llevarse a cabo para la acreditación del cumplimiento de requisitos y obligaciones inherentes a la condición de Centro Especial de Empleo, de las subvenciones destinadas a estos centros y para su seguimiento y control.

— El cumplimiento de la obligación de recoger y custodiar la documentación que acredite haber informado previamente a los trabajadores con discapacidad de la comunicación de sus datos personales a la Dirección General competente en materia de empleo, de la finalidad de su tratamiento de acuerdo con lo expuesto en la letra e), y que los costes salariales derivados de sus contratos pueden ser objeto de subvención con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Declaración responsable de otras ayudas que se soliciten o se reciban concurrentes para el mismo fin. La entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención haya solicitado en cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación en Registro de la solicitud de esta ayuda. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

g) Las condiciones de compensación previstas en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

3. La presentación de la solicitud implica la autorización por el solicitante para la consulta de la vida laboral de la empresa.

Artículo 10

Documentación a aportar a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo

Una vez presentada la solicitud a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, los solicitantes de la subvención deberán acceder al Módulo web para Centros Especiales de Empleo a efectos de la aportación de la documentación que se indica a continuación, dentro de los plazos que se determinen en la orden de declaración de crédito publicada, mediante extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. Documentación general:

a) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal del Centro Especial de Empleo a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Formulario II). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, si en la solicitud de subvención no hubiera otorgado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990.

c) La Dirección General competente en materia de empleo procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de acuerdo con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud en el supuesto de cambio de cuenta respecto de la que figuraba en la última solicitud de subvención presentada, en cuyo caso deberá tramitarse previamente el alta o modificación de datos en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid.

e) Certificación actualizada de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995:

1.o Cuando se trate de Servicios de Prevención propios o mancomunados, deberán presentar la certificación firmada por el técnico de prevención, con indicación de las fechas de vigencia y las disciplinas incluidas. Deberá acompañarse de la titulación del técnico de prevención cuando no haya sido aportada anteriormente.

2.o En los supuestos de concertación con un servicio de prevención ajeno, la certificación emitida por la entidad de prevención deberá indicar las disciplinas contratadas, los períodos de vigencia y la situación de hallarse al corriente de pagos.

f) Documentación de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el supuesto de subvenciones previstas de importe superior a 30.000 euros cuando los beneficiarios sean personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la citada Ley, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

2. Documentación relativa a los Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes a las cuentas de cotización del Centro Especial de Empleo:

Informes de datos de cotización de la plantilla correspondientes al período subvencionable obtenidos a período vencido en el que figuren las suspensiones del contrato de trabajo por código de cuenta de cotización (IDC/PL-CCC acotado por las situaciones de incapacidad temporal; regulación de empleo; períodos sin retribución; situaciones de maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia).

En caso de que no se pueda presentar el IDC/PL-CCC acotado se presentará en su lugar el IDC/PL-CCC sin acotaciones.

Los documentos IDC/PL-CCC aportados al Módulo web para Centros Especiales de Empleo deberán ser los documentos originales descargados de la Tesorería General de la Seguridad social y deberán corresponderse con los meses y anualidades que se determinen en las respectivas órdenes de declaración de crédito. Igualmente, deberán corresponderse con las cuentas de cotización indicadas por el solicitante en el formulario de solicitud.

La falta de aportación de los documentos IDC/PL-CCC en el plazo establecido para su presentación supondrá el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados. La aportación de documentos IDC/PL-CCC que no sean los documentos originales descargados de la Tesorería General de la Seguridad Social o que correspondan a meses o anualidades distintas a los comprendidos dentro del período subvencionable o se trate de documentos incompletos o documentos no referidos a los códigos de cuenta de cotización identificados en la solicitud, que no sean subsanados en los plazos que se establezcan a estos efectos supondrán el decaimiento de la solicitud de subvención referido al mes o meses afectados.

Una vez aportada la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a tal efecto en el Módulo Web.

3. Certificados de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad social en el supuesto de que el resultado de las consultas realizadas sea negativo.

Artículo 11

Trámites de obligado cumplimiento para el solicitante

1. Presentada la solicitud que da lugar al inicio del procedimiento de concesión de la subvención, a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, y aportada, a través del Módulo Web para Centros Especiales de Empleo la documentación establecida en el artículo 10, en los plazos establecidos, se pondrá a disposición de los Centros Especiales de Empleo, en el Módulo Web, la información reflejada en los informes de vida laboral de la empresa correspondientes al período subvencionable, obtenidos a través del Sistema de Cesión de Datos para Administraciones Públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos a los respectivos códigos de cotización de cada Centro Especial de Empleo identificados en la solicitud y que habrán de ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

Mediante acceso a este Módulo, los Centros Especiales de Empleo indicarán, a partir de la información puesta a su disposición, las personas con discapacidad en plantilla del Centro Especial de Empleo, señalando aquellas para las que se solicita la subvención por cumplir los requisitos establecidos en este acuerdo. Asimismo, indicarán las personas integrantes de la Unidad de apoyo a la actividad profesional, especificando si se trata de personas con o sin discapacidad.

2. La comprobación de los requisitos relativos a las contrataciones y a los períodos de trabajo efectivo de las personas con discapacidad identificadas por los Centros Especiales de Empleo, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, se realizará a partir de la consulta de los datos recogidos en el informe de vida laboral de la empresa correspondiente al período subvencionable, y de los informes de datos de cotización de la plantilla (IDC/PL-CCC acotado por las situaciones indicadas en el párrafo primero del artículo 10.2) aportados que resulten válidos.

3. La información relativa al tipo y grado de discapacidad de las personas contratadas, se obtendrá mediante consulta de oficio a los datos de los que ya disponga el órgano gestor de estas ayudas o al órgano gestor competente en materia de valoración de la discapacidad, salvo cuando se trate de certificados de discapacidad que no hayan podido ser obtenidos o cuya información resulte incompleta en cuyo caso deberán ser aportados por el Centro Especial de Empleo. Mediante consulta al Instituto Nacional de Seguridad Social se comprobarán las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas, que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El resultado de las comprobaciones realizadas se pondrá a disposición de los Centros Especiales de Empleo, en el Módulo Web, a fin de que se complete la información o se aporte la documentación no disponible o sean resueltas, en su caso, las incidencias registradas. En estos supuestos, el solicitante subsanará la falta o en su caso, aportará los documentos exigidos exclusivamente, a través del Módulo Web, en los plazos que se establezcan a estos efectos.

La no subsanación o falta de aportación de la documentación acreditativa o no resolución de las incidencias puestas de manifiesto, en los plazos establecidos a tal efecto, supondrá la aceptación de los datos resultantes de las consultas y del importe de subvención propuesto para cada trabajador.

4. El resultado de la comprobación por el órgano gestor de estas ayudas sobre la validez de la documentación general prevista en el artículo 10.1, que haya sido aportada a través del Módulo web, por los Centros Especiales de Empleo, en los plazos establecidos en las respectivas órdenes de declaración de crédito, se pondrá a disposición de los Centros Especiales de Empleo, en el Módulo Web, así como el resultado de las consultas de los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a fin de que se subsanen, en su caso, la falta o se acompañen los documentos preceptivos.

La no subsanación de la falta o la no aportación de los documentos preceptivos determinará el desistimiento de la solicitud, previa resolución dictada a estos efectos.

5. En los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, una vez aportada toda la documentación a través del Módulo web para Centros Especiales de Empleo, el interesado procederá al registro de la misma mediante la opción habilitada a tal efecto en el Módulo Web.

6. Si como consecuencia de la aportación de documentación efectuada por el Centro Especial de Empleo para la subsanación de las incidencias a que se refieren los apartados 3 y 4, el Centro Especial de Empleo incurriese en el supuesto previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá aportar la documentación acreditativa de su cumplimiento.

Artículo 12

Instrucción y resolución

1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en este acuerdo será el de concesión directa, según lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa siendo denegadas por agotamiento de crédito el resto de las solicitudes presentadas.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de empleo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.

4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo será la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante orden.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

6. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, así como en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones registrales establecidas en el Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, los beneficiarios deberán presentar y depositar la memoria anual a que se refiere el Decreto de registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo establecido y conforme modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid .

Asimismo, deberán mantener una plantilla constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, representación de la misma, así como cualquier incidencia o cambio que pueda afectar al centro de trabajo calificado como Centro Especial de Empleo.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar.

d) Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

e) Hacer constar en la señalización exterior del Centro Especial de Empleo, en lugar visible, que se financia con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, la condición de Centro Especial de Empleo y el número de Registro correspondiente, con arreglo al modelo publicado en la sección de Centros Especiales de Empleo de la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la que, además, pueden ser descargados los logotipos correspondientes.

f) Mantener las contrataciones subvencionadas durante un período mínimo de al menos 180 días en los términos establecidos en el artículo 7.2.a) y c).

g) Informar por escrito a las personas con costes salariales subvencionados del carácter público de las ayudas especificando que se han financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

h) Cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, así como la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando su cumplimiento cuando sea requerido para ello.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa.

j) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o cese de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de cese, copia de la citada documentación, salvo que dicha documentación ya obre en poder de esta Administración.

k) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 14

Pago de la ayuda

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención concedida.

2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Con carácter previo al pago, se comprobará asimismo que el beneficiario dispone del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 10.1.e) y que, en su caso, la contratación del servicio de prevención ajeno se halla en vigor.

4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 15

Concurrencia de subvenciones

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de este acuerdo podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por la Comunidad de Madrid, otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

2. Las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad reguladas en este Acuerdo son compatibles con las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estén vigentes.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en este acuerdo se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su servicio las personas contratadas y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

b) La efectiva prestación del trabajo en el marco del contrato subvencionado que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo respecto de las personas destinatarias últimas de la subvención.

d) La disponibilidad de los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos realizados a efectos de la comprobación de los costes correspondientes a las contrataciones de las personas destinatarias de la subvención incluidas en la muestra.

e) La ejecución de la actividad laboral en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid.

f) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en este acuerdo y, en su caso, en la orden de concesión de la subvención.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, de cuya notificación se dejará constancia.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General competente en materia de empleo. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en el expediente de concesión de la subvención.

2. La Dirección General competente en materia de empleo, podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidas en este acuerdo, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones que determinan el acceso a la subvención. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social, el cumplimiento de la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de mantener el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla.

La Dirección General competente en materia de empleo podrá solicitar la colaboración de organismos competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en materia laboral, a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid. En todo caso, los organismos competentes podrán realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en los contratos subvencionados al amparo de este programa.

3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que se realicen y facilitará el acceso al centro de trabajo donde presten sus servicios los trabajadores con contratos subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de programas de apoyo al empleo e integración laboral, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995.

4. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Devolución voluntaria a iniciativa del beneficiario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión a nombre de la Dirección General competente en materia de empleo, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 18

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos correspondientes a la subvención regulada en este acuerdo

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003.

2. Serán causas de reintegro total de la subvención concedida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

a) Incumplimiento del requisito de mantener una plantilla constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante todo el período subvencionable establecido en la Orden de declaración de crédito del ejercicio anual correspondiente.

b) Cuando el beneficiario de la subvención haya sido descalificado como Centro Especial de Empleo con posterioridad al pago de la subvención, afectando la causa determinante de la descalificación a la totalidad del período subvencionado.

c) Incumplimiento de las condiciones de compensación previstas en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, así como el incumplimiento de los cuatro requisitos marcados en la Sentencia Altmark y reflejados en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, cuando se determine mediante Decisión previa de la Comisión por tratarse de ayudas incompatibles con el mercado según la normativa en materia de competencia.

d) Falseamiento, omisión de los datos e incumplimiento de las obligaciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán causas de reintegro total de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro, las siguientes:

a) Contrataciones de personas trabajadoras afectadas por el incumplimiento de la normativa laboral o de seguridad social.

b) Falseamiento u omisión de los datos en relación con la contratación que deban ser suministrados por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el artículo 7.2.a) y c), cuando la baja se produzca por causa distinta a las recogidas en el artículo 7.4.b), en el supuesto previsto en el artículo 7.3.

d) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que las personas con discapacidad con contrato subvencionado no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 4.2.

f) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación de servicios por parte de la persona con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado para empresas vinculadas al beneficiario en los términos establecidos en el artículo 7.4.

g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

4. Procederá el reintegro parcial de la cuantía percibida correspondiente a la contratación afectada, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones subvencionadas respecto de las que se constate que la prestación de servicios por parte de las personas con discapacidad con contrato subvencionado se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.

b) Cuando el beneficiario de la subvención haya sido descalificado como Centro Especial de Empleo con posterioridad al pago de la subvención, afectando la causa determinante de la descalificación al período subvencionado, en cuyo caso el reintegro se calculará en función del período afectado, salvo que afecte a la totalidad del período en cuyo caso procederá el reintegro total de la subvención.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13, apartados c) y d), siempre que no concurra un supuesto de reintegro total de la subvención, dará lugar a un reintegro de un importe a tanto alzado equivalente al 5 % de la subvención concedida.

Artículo 19

Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

(03/10.207/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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