Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-20

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 16 de junio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral.

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de realizar una política de inclusión de las personas con discapacidad y de amparar el disfrute de los derechos que el título I otorga a los ciudadanos, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, atribuye a la Comunidad las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, en el artículo 26.1.23. A su vez, el artículo 28.1.12, otorga a la Comunidad de Madrid la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece, en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario. La competencia asumida es de carácter ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución Española.

Por otro lado, el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

La disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que las comunidades autónomas podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, estos programas deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo.

El artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece los ejes en los que se articula el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, correspondiendo el Eje 4 a la Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo que comprende las actuaciones dirigidas a colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad.

En el marco del desarrollo de las políticas activas de empleo dirigidas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad es preciso potenciar los programas dirigidos a promover la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza la población con discapacidad y las necesidades que cada grupo presenta, siendo, en este contexto, las personas con mayores dificultades de inserción uno de los colectivos susceptibles de atención prioritaria.

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 fija entre sus ejes estratégicos los derechos de las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo y entre sus objetivos el aumento de la tasa de actividad de este colectivo, para ello propone, entre otras medidas, el análisis y reformulación de las modalidades actuales de apoyo y fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad que priorice el empleo en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles desde un enfoque de ecosistema de apoyos a las personas y a las empresas, abordando las correspondientes reformas legislativas y promoviendo fórmulas efectivas para la inclusión en el empleo ordinario, como el empleo con apoyo y el empleo personalizado.

La Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027, dedica el eje I, a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y oportunidades laborales, para ello promueve políticas que abordan las necesidades específicas de cada colectivo, especialmente de aquellos que requieren especial atención como las personas con discapacidad. Entre las medidas de actuación se propone la subvención de empleo con apoyo, y se contempla la modificación de sus bases reguladoras.

Por su parte la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad Horizonte 2028, establece en el área de formación y empleo como reto a acometer número 11, mejorar la sensibilización del tejido empresarial, lo que implica otras cuestiones como la adaptación de las infraestructuras para lograr el acceso y la movilidad de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, y el avance hacia la cultura empresarial inclusiva que acabe con los prejuicios y estigmas sobre la capacidad de las personas con discapacidad para desarrollar ciertos trabajos, y la concienciación de los empleadores sobre la importancia del acceso de las personas con discapacidad a programas de formación y capacitación.

En este sentido, la Comunidad de Madrid pretende desarrollar un programa propio que introduzca las novedades y modificaciones que se plantean en las mencionadas Estrategias. Para ello se proponen tres ayudas, las dos primeras dirigidas al fomento y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y la tercera, dirigida a la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal para hacer posible la inclusión laboral y el mantenimiento de los puestos en las empresas del mercado ordinario de trabajo.

La nueva normativa, que viene a sustituir a la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, pretende, además, simplificar la gestión de la subvención de empleo con apoyo, incorporando entre otras novedades el establecimiento de un régimen de módulos que faciliten tanto al órgano gestor como a las entidades beneficiarias la concesión de estas subvenciones. De esta forma se establece una cuantía media por persona atendida sin diferenciar el perfil de la persona con discapacidad.

En el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la nueva normativa persigue garantizar una atención integral completando las acciones de apoyo en el puesto de trabajo, con actuaciones previas a la incorporación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, ampliando y flexibilizando las acciones que han de llevarse a cabo, facilitando la adaptación y la protección adecuada de forma que el empleo se desarrolle en las mismas condiciones y conforme a los principios de igualdad de trato y oportunidades.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, incluye en el apartado 5 el programa subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La nueva normativa tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad y eficacia, al contribuir al objetivo del interés general que persiguen las políticas de empleo, potenciando el mantenimiento del empleo y la contratación laboral de personas con discapacidad, en especial las que presentan mayores dificultades de inserción.

Cumple, además, con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y adecuada para atender el cumplimiento de los objetivos de la política de fomento de empleo, asegurando que no existen disposiciones menos restrictivas de derechos o menos obligaciones a los destinatarios de esta política, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, al guardar coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en especial de la normativa en materia de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.

Por último, la aprobación de esta Orden es acorde con el principio de eficiencia. De conformidad con el Decreto 38/2023 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas a favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de los puestos de trabajo de las mismas.

2. A través de esta orden se establecen las siguientes ayudas:

a) Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

b) Ayuda 2: Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo.

c) Ayuda 3: Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

4. La medida se inscribe en el Eje 4 - Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, previsto en el artículo 13.3.d) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que comprende las actuaciones dirigidas a aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones la siguiente normativa:

a) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

c) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

Artículo 3

Actuaciones subvencionables

Las subvenciones se destinarán a realizar los siguientes tipos de actuación:

1. Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo:

Las actuaciones comprendidas en este apartado tienen como finalidad la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción que se señalan en el artículo 5, a través del desarrollo de, al menos, alguna de las siguientes acciones:

a) Organización de jornadas de concienciación y sensibilización en empresas del mercado ordinario, que contribuyan a la generación de contextos de trabajo inclusivos para las personas con discapacidad.

b) Prospección y captación de ofertas de empleo destinadas a personas con discapacidad e identificación de puestos de trabajo adecuados.

c) Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.

d) Información y asesoramiento sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.

e) Identificación de las necesidades de las empresas en lo que se refiere a la cobertura por personas con discapacidad de puestos vacantes, como de los perfiles profesionales requeridos.

f) Fomento de la creación de redes de empresas inclusivas.

g) Identificación de necesidades y definición y asesoramiento en materia de accesibilidad y de ajustes razonables que permitan la adaptación al puesto de trabajo y el mantenimiento del empleo.

2. Ayuda 2: Subvención para la financiación de actuaciones de empleo con apoyo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los servicios de empleo con apoyo son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Los proyectos de empleo con apoyo incluirán una evaluación individualizada de las necesidades de apoyo de cada persona con discapacidad atendida, en función de sus características y requerimientos específicos y se dirigirán a potenciar y reforzar su inserción en el mercado ordinario de trabajo, a través de, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento elaborando para cada persona con discapacidad un plan individualizado de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona con discapacidad destinataria del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona con discapacidad.

c) Apoyo a la persona con discapacidad en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Preparación y formación específica de la persona con discapacidad para el desarrollo de las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento y evaluación del proceso de apoyo y acompañamiento de la persona trabajadora en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona con discapacidad como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

3. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo:

Este tipo de actuación comprende el desarrollo de las siguientes acciones:

a) Adaptación de los equipos de trabajo, del mobiliario o de los equipos informáticos.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo.

c) Uso de tecnología adaptativa, instalación de programas informáticos y de comunicación adecuados.

d) Dotación de medios de protección para evitar accidentes laborales.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 1, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

c) Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

d) Acreditar la inserción de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como resultado de las acciones de prospección e intermediación que han realizado.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 2 las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.

4.o Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

5.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

2.o Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3.o Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse por profesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

4.o Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto de trabajo.

c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo de lucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

3. Podrán ser beneficiarios de la ayuda 3, las personas físicas o jurídicas, entendiendo por tales las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades sin ánimo de lucro y, aun careciendo de personalidad jurídica, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios, que tengan contratada a una persona con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que ocupe un puesto de trabajo que haya sido objeto de adaptación. Dicha adaptación deberá ser acreditada.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Destinatarios finales

1. Las personas destinatarias finales de las ayudas 1 y 2 de este programa serán las siguientes:

a) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Las personas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100, según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.

2. Las personas destinatarias de las ayudas 1 y 2 deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa, en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante un contrato indefinido o de duración determinada. No serán subvencionables aquellos contratos cuya duración efectiva sea inferior a seis meses.

Serán computadas como parte del importe subvencionable, las contrataciones realizadas en el período establecido en cada convocatoria, aunque no hayan alcanzado aún, a la fecha de finalización del período, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior de esta obligación en el período subvencionable siguiente, se detectase que estas contrataciones no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior, procederá el reintegro de la subvención junto con el interés de demora correspondiente a las contrataciones afectadas.

En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo de la persona con discapacidad contratada será al menos del 25 por 100 de la jornada de una persona de plantilla a tiempo completo comparable.

3. En la Ayuda 3, las personas destinatarias finales serán las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social, que se hallen contratadas mediante un contrato indefinido o de duración determinada durante un período mínimo de 12 meses, en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Artículo 6

Requisitos de los preparadores laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo de la Ayuda 2 serán llevadas a cabo por preparadores laborales que tengan una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y una experiencia previa de, al menos un año, en actividades de inclusión laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. Los preparadores laborales deben formar parte de la plantilla de las entidades beneficiarias y estar contratados con carácter indefinido. La jornada no podrá resultar inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

3. Si durante el período subvencionable se produjeran vacantes de estos trabajadores, estas deberán ser cubiertas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a la baja.

Artículo 7

Período subvencionable

El período subvencionable para el desarrollo de las actuaciones de prospección e intermediación, de los proyectos de empleo con apoyo y las adaptaciones del puesto de trabajo se determinará en cada convocatoria.

Artículo 8

Cuantía de la subvención

1. Ayuda 1: Subvención para la financiación de las actuaciones de prospección e intermediación necesarias para lograr la inserción, en el mercado ordinario de trabajo, de las personas con discapacidad con mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de prospección e intermediación recogidas en el artículo 3.1 vinculadas al objetivo de inserción en el mercado ordinario de trabajo de las personas destinatarias de esta ayuda. Con esta finalidad, se establece una subvención de 3.000 euros por cada contratación de persona con discapacidad de las previstas en el artículo 5.1, lograda por las entidades previstas en el artículo 4.1, de duración igual o superior a seis meses, dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

Se entenderá cumplido el requisito de duración igual o superior a seis meses si el trabajador ha estado contratado mediante uno o varios contratos cuya suma total alcance al menos seis meses, siempre que dichos contratos se hayan celebrado dentro de un período de nueve meses consecutivos.

Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea a tiempo parcial.

La convocatoria podrá establecer un límite máximo de inserciones por entidad beneficiaria.

Esta cuantía se incrementará, de forma acumulativa, en su caso, en los importes y supuestos que se indican a continuación:

a) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea una mujer.

b) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea mayor de 45 años.

c) 500 euros adicionales cuando la persona insertada sea menor de 30 años

2. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo:

Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones de empleo con apoyo recogidas en el artículo 3.2. Con esta finalidad, se establece una subvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo durante un período de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir de la finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tres años.

Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los períodos de contratación de las personas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a doce meses.

Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidad volviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas, herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario de las acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamente acreditadas en los términos establecidos en la convocatoria.

La convocatoria podrá establecer un importe máximo por entidad beneficiaria, así como establecer unos límites de atención por preparador laboral.

3. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personas con discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo:

La cuantía de esta ayuda será de 2.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la adaptación, dotación o eliminación de barreras debidamente justificada en los términos establecidos en la convocatoria.

El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resulte competente para verificar la adecuación y necesidad de la adaptación a subvencionar.

Artículo 9

Presentación de solicitudes

1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la página de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), deberá incluir el importe solicitado y se acompañará de los formularios normalizados y la documentación acreditativa en los términos definidos en cada convocatoria.

2. La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

La solicitud, así como aquella documentación en que así se indique, deberá ir firmada de forma electrónica por el interesado o su representante legal, o por cualquier otra persona a quién se haya conferido la representación para actuar en este procedimiento, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o representante en el procedimiento.

El resto de formularios o documentos, salvo cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación preceptiva.

Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el punto de acceso general de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

5. Los interesados y sus representantes estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

6. Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de solicitudes presentadas sin haber realizado previamente el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del interesado o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos consignados en la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

7. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla, no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

8. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación. De no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán objeto de denegación, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la suscripción de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

3. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de cuatro meses computándose a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12

Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación de la subvención se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación requerida para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5.2.

2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá al pago único de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios deberán, con carácter previo al pago de la subvención, cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

4. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el formulario de solicitud.

No obstante, en el supuesto de existencia de cuentas bancarias de personas jurídicas ya existentes en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, cuando deseen modificar la cuenta bancaria por la que perciben sus pagos deberán solicitarlo específicamente a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General competente en materia de Tesorería. El incumplimiento de esta obligación por parte de las personas jurídicas de modificación o alta de una nueva cuenta bancaria dará lugar a una pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Adoptar, además de las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, las exigencias específicas de publicidad de la información dispuestas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tenga lugar, cualquier incidencia, cambio o modificación que pudiere afectar a los proyectos, así como cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, a efectos de su valoración por el órgano gestor de estas ayudas.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.

d) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes legales u otras personas a quienes se les haya conferido la representación a efectos de estas ayudas.

f) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Los beneficiarios de la ayuda 1 tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Realizar el seguimiento de las contrataciones logradas durante un período mínimo de seis meses, proporcionando la búsqueda de nuevo empleo si fuera necesario.

b) Acreditar cada una de las contrataciones logradas en los términos establecidos en la convocatoria.

3. Los beneficiarios de la ayuda 2 tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Prestar el apoyo en el puesto de trabajo a las personas con discapacidad destinatarias de las acciones previstas en esta orden a fin de garantizar el mantenimiento del empleo durante el período establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, al menos, durante un período mínimo de seis meses.

b) Mantener los puestos de los preparadores laborales objeto de la subvención durante el período subvencionado.

c) Mantener la jornada de trabajo de los puestos de los preparadores laborales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.

Artículo 14

Seguimiento y control

1. El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.

Se prestará especial atención a que las personas con discapacidad destinatarias de la subvención reciban una atención de calidad y el acompañamiento adecuado en el puesto de trabajo por parte de los preparadores laborales en función de la evaluación individualizada de necesidades que acompaña a cada proyecto.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedando obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 15

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al Programa 241M, subconcepto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La orden de convocatoria de subvenciones podrá dotar presupuestariamente una o varias de las líneas de ayuda previstas en esta orden.

3. La orden de convocatoria de subvenciones podrá establecer la reasignación, entre las líneas de ayuda, de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, en la que se harán constar las modificaciones y la justificación de las mismas.

4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 16

Incompatibilidad y concurrencia

1. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

2. La subvención de la Ayuda 1 de este programa es incompatible con la Ayuda 6 del programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid aprobado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno.

3. El importe de la ayuda 2 en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los costes del servicio de empleo con apoyo correspondientes al período subvencionable.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 17

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se hayan otorgado las subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003.

3. Serán, asimismo, causas de reintegro total de la subvención concedida por cada contrato subvencionado:

a) El falseamiento de documentos, así como la simulación de inserciones de la ayuda 1, simulación de los proyectos de empleo con apoyo de la ayuda 2 y de adaptación del puesto de trabajo de la ayuda 3.

b) Falta de subsanación o de presentación de la información o datos exigibles, así como de cualquier documentación que hubiese sido requerida por parte de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, como necesarios para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

c) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate que la prestación de servicios se ha realizado en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) En las ayudas 1 y 2, cuando la contratación subvencionada no cumpla la duración mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden.

4. En las ayudas 1 y 2 procederá el reintegro parcial de la subvención percibida en los siguientes supuestos:

a) Cuando la contratación subvencionada cumpla la duración mínima exigible conforme a lo dispuesto en esta orden y no haya alcanzado la duración establecida en la resolución de concesión.

b) Contrataciones de las personas con discapacidad respecto de las que se constate que la prestación de servicios se ha realizado en parte en un centro de trabajo de fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en cuyo caso procederá el reintegro de la subvención correspondiente al período afectado.

c) En el supuesto previsto en el artículo 16.3 cuando las subvenciones otorgadas por las personas con discapacidad receptoras del servicio de empleo con apoyo superen los costes del servicio de empleo con apoyo en el período de referencia.

Artículo 18

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.

Artículo 19

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de programas de apoyo al empleo, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor de esta Orden

Las prórrogas de proyectos aprobados al amparo de convocatorias correspondientes al programa de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad reguladas mediante Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que hayan sido presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2024 y que se hallen pendientes de resolución, se tramitarán conforme a la regulación vigente a la fecha de presentación de las respectivas solicitudes y se financiarán con cargo a la dotación económica prevista para la Ayuda 2 en la convocatoria anual correspondiente al año 2025.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/10.209/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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