Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2073/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, que recoge todas las subvenciones y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, que competen a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y se gestionan por la Subdirección General de Becas y Ayudas.

Las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad tienen como finalidad promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusiva para las personas jóvenes con mayor riesgo de exclusión sociolaboral. A los efectos de que estas becas alcancen al mayor número posible de beneficiarios, es necesario incrementar el crédito previsto para la mismas, lo que permitirá un aumento del número estimado de becas a conceder.

Por otra parte, se modifica la línea de ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, con motivo de la reorganización presupuestaria efectuada para ajustar el crédito y la partida presupuestaria asignada a estas ayudas y para denominar adecuadamente esta línea de ayudas.

En consecuencia, es necesario modificar el vigente plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

El Anexo de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El apartado B) Coste presupuestario, de la línea de subvención III.5. Becas para el estudio de programas de segunda oportunidad, queda redactado del siguiente modo:

«B) Coste presupuestario:

Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 15.000.000 euros para cada curso escolar, correspondiendo 7.500.000 euros a cada anualidad con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399».

Dos. El apartado E) Efectos, de la línea de subvención III.5. Becas para el estudio de programas de segunda oportunidad, queda redactado del siguiente modo:

”E) Efectos:

Cumplimiento de los objetivos generales y específico planteados.

Se estima la concesión de aproximadamente 6.000 becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad en cada curso”.

Tres. El título de la línea de subvención III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, queda redactado del siguiente modo:

«III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”».

Cuatro. El apartado B) Coste presupuestario, de la línea de subvención III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, queda redactado del siguiente modo:

«B) Coste presupuestario:

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 8.000.000 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 46309. El gasto se realiza en las dos anualidades del curso escolar».

Segundo

Efectos y publicación

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/9.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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