Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-44

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 2 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

Madrid, a 2 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3 K de la Ley 22/2006 de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Cuidad de Madrid por Decreto del alcalde de 29 de junio de 2023 por delegación y desconcentración de competencias.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó Convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este Convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en la que se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos del Council Implementing Decision, en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición del Gobierno de España, ha aprobado el pasado 10 de octubre de 2023 una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de Ejecución, con fecha 27 de agosto de 2024 se ha suscrito una Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero. En la cláusula cuarta de la misma denominada “Modificación de Anexos”, se establece que la presentación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid de un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.

Firmándose la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad autónoma de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización con fecha 5 de marzo del 2025.

III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 19 de julio de 2022 el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

El día 25 de octubre del 2024 se firmó una adenda al Convenio de referencia por la que se modificaba el Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, modificándose tanto su Cláusula Tercera: Obligaciones de las Partes como su Cláusula Quinta: Seguimiento de la Ejecución e Impacto de los Proyectos.

IV. La Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.

Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del Anexo III, línea de inversión C22, l3, Plan España País Accesible. Proyecto P06: Mejora de la Accesibilidad Universal de los Servicios Sociales.

Se modifica el Anexo III, concretamente su punto actuaciones a realizar, incluyendo:

“Proyectos para mejorar la accesibilidad al transporte público”.

Quedando redactado de la siguiente forma:

“Las mejoras a realizar en los centros de servicios sociales municipales pueden ser: (lista indicativa, susceptible de ampliación en función de las necesidades):

— Medidas arquitectónicas: rampas, ascensores, elevadores, salva escaleras, barras de apoyo, reformas de ancho de puertas, itinerarios de acceso accesibles, sistemas de llamada de emergencia, medidas de seguridad para evitar autolesiones e instalación de protecciones.

— Medidas visuales: señalización braille, publicaciones en braille, sistemas de audio descripción, megafonía, sistemas de audio de emergencia, pavimentos para encaminamientos.

— Medidas auditivas: bucle de inducción magnética, intérpretes de LSE, sistemas de comunicación VisualSil, rotulación luminosa con mensajes de texto, pantallas de comunicación textual, sistemas lumínicos de emergencia.

— Medidas cognitivas: señalización y rotulación comprensible, dotación de dispositivos tecnológicos para comunicación alternativa para personas sin comunicación oral, publicaciones en lectura fácil, sistemas de estimulación y atención temprana.

— Medidas tecnológicas: adquisición de dispositivos de apoyo para uso de ordenadores (joystick, lectores de pantalla, aplicaciones accesibles), domotización de instalaciones.

Así como, proyectos para mejorar la accesibilidad al transporte público”.

Segunda

Vigencia

La presente adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 19 de julio de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda de modificación y en el caso de que la adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Delegado de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/9.214/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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