Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
27-06-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250627-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza canon proyectos suelo urbanizable

Establecimiento del canon por la realización de actos legitimados por proyectos de actuación especial en suelo urbanizable no sectorizado [artículo 149.2.d) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid] y aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del mismo.

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2025, acordó aprobar el establecimiento del canon por la realización de actos legitimados por proyectos de actuación especial en suelo urbanizable no sectorizado [artículo 149.2.d) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid] y aprobar inicialmente la ordenanza reguladora del mismo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 8 de abril de 2025, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la Ordenanza reguladora del establecimiento del canon por la realización de actos legitimados por proyectos de actuación especial en suelo urbanizable no sectorizado (artículo 149.2.d) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid):

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CANON POR LA REALIZACIÓN DE ACTOS LEGITIMADOS POR PROYECTO DE ACTUACIÓN ESPECIAL EN SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del canon previsto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid como contraprestación por la realización de actos legitimados por proyecto de actuación especial.

Art. 2. Este Ayuntamiento procede a la regulación de esta ordenanza sobre el canon para actos incluidos dentro de las actuaciones especiales en terrenos con el régimen del suelo urbanizable no sectorizado, en función de las facultades concedidas por los artículos de la Ley 9/2001, de 17 de julio (artículo 149), y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Objeto del Canon y obligados al pago

Art. 3. El objeto del canon por la realización de actos legitimados por proyecto de actuación especial es gravar la realización de construcciones, edificaciones e instalaciones con los usos y actividades establecidas en los proyectos de actuaciones especiales.

Art. 4. Obligados al pago.—Son los establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo que proceda en la Ley General Tributaria.

Base y cuantía

Art. 5. La base imponible del canon vendrá determinada por el presupuesto total de ejecución de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones a realizar.

Sobre la base imponible se aplicará el tipo de gravamen del 10 %.

No obstante, y de manera taxativa, para las actividades y servicios culturales, docentes, científicos, asistenciales, religiosos y funerarios: sobre la base imponible se aplicará el tipo de gravamen del 5%.

Cuarto. Exenciones y bonificaciones

Art. 6. Dado el carácter de este canon, no se concederá exención ni bonificación alguna.

Quinto. Devengo

Art. 7. Se devenga el canon objeto de regulación en esta ordenanza con ocasión del otorgamiento del título administrativo correspondiente.

Sexto. Infracciones y sanciones

Art. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la LGT, disposiciones estatales o de la Comunidad de Madrid reguladoras de la materia, normas que las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente legislación local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 17 de junio de 2025.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/9.915/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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