Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se encomienda a la Comisión Permanente de Selección la realización de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, en la Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, se procede a la creación de la Comisión Delegada como órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de dichos procesos selectivos, y se hace pública su composición.

El Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, crea la Comisión Permanente de Selección y modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de noviembre), adicionando el artículo 17 bis, en el que establece que, corresponde a la Comisión Permanente de Selección, llevar a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por la dirección general competente en materia de función pública.

El artículo 20.2 del Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), señala que la Comisión Permanente de Selección y sus Comisiones Delegadas ejercerán sus funciones en relación con aquellos procesos selectivos en que así se determine por la dirección general competente en materia de función pública

En este sentido, la Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero), en su artículo 1 indica que, la Comisión Permanente de Selección, será el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos, cuando se lo encomiende la dirección general competente en materia de función pública.

El artículo 7.1 de la citada Orden, dispone que, le corresponde al presidente de la Comisión proponer, la constitución de las Comisiones Delegadas a la dirección general competente en materia de función pública, asignar los procesos selectivos a las Comisiones Delegadas y proponer los miembros de la Comisión Permanente de Selección que vayan a formar parte de las Comisiones Delegadas, así como el carácter de cada uno de estos miembros.

La Orden 481/2025, de 17 de febrero, en su artículo 9 señala que, las Comisiones Delegadas de la Permanente estarán constituidas por un número impar de miembros, no inferior a cinco y sus correspondientes suplentes nombrados por la dirección general competente en materia de función pública.

Al menos dos miembros titulares habrán de ser, a su vez, miembros de la Comisión Permanente de Selección.

Los otros miembros titulares y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante sorteo notarial, de entre aquellos empleados públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte como miembro en las Comisiones Delegadas de la Comisión Permanente de Selección de la Comunidad de Madrid.

Los miembros de las Comisiones Delegadas que no formen parte de la Comisión Permanente de Selección permanecerán como miembros de sus respectivas Comisiones hasta que se lleve a cabo la celebración de un nuevo sorteo notarial en los términos establecidos anteriormente. Con carácter general, dicho sorteo se llevará a cabo cada dos años desde el sorteo inicial, siempre y cuando se haya producido la finalización del proceso o procesos selectivos, respecto de los cuales se encuentre desempeñando sus funciones la correspondiente Comisión Delegada a la que estarían llamados a sustituir.

En su virtud, una vez celebrado el sorteo notarial que se prevé en la citada normativa, a propuesta de la presidenta de la Comisión Permanente de Selección, esta Dirección General.

RESUELVE

Primero

Encomendar a la Comisión Permanente de Selección, la realización de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, por el persona laboral fijo de las categorías profesionales de Titulado Superior Especialista y Titulado Superior, Grupo I, Niveles 9 y 10, Área A, en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, en la Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Crear la Comisión Delegada de la Comisión Permanente de Selección, como órgano colegiado encargado del desarrollo y calificación de los procesos selectivos indicados en el apartado anterior.

Tercero

Hacer pública la composición de la Comisión Delegada de la Comisión Permanente de Selección, que figura como anexo a esta Resolución, para la realización de las siguientes pruebas selectivas:

— Orden 2212/2022, de 10 de ocubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca proceso selectivo para el para el personal laboral fijo de las categorías profesionales de Titulado Superior Especialista y Titulado Superior, Grupo I, Niveles 9 y 10, Área A, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, será el órgano encargado de desarrollar cuantas pruebas selectivas, se convoquen dentro de la vigencia de su nombramiento, para el acceso a dicha Escala.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden 481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, pertenecen a la Comisión Permanente de Selección los cargos de presidente y secretario titulares.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Madrid, a 19 de junio de 2025.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

ANEXO

Comisión Permanente de Selección, la realización de los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, promocion interna y adquisición de la condición de personla funcionario de carrera, por el persona laboral fijo de las categorias profesionales de Titulado Superior Especialista y Titulado Superior, Grupo I, Niveles 9 y 10, Área A, en Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo, de Administracion Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la de la Comunidad de Madrid

Presidentes:

— Titular: Mercedes Galván Ruiz.

— Suplente: Natalia Sanz Peromingo.

Secretarios:

— Titular: Julia Ramírez Martínez.

— Suplente: Enrique Hernández Peñasco.

Vocales:

— Titular: María del Carmen Martín-Recio de la Fuente.

— Suplente: Cristina Pérez Sanz.

— Titular: María Teresa Arnal Salazar.

— Suplente: María Fernanda Illana García.

— Titular: José Javier Muñoz Rodríguez.

— Suplente: Ascensión García-Mochales Muñoz.

(03/10.118/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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