Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-64

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

64
CONVENIO de 6 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2025, cofinanciado al 40 % por el Fondo Social Europeo en el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Ángel Asensio Laguna, facultado para la firma de este convenio en virtud de su cargo como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, (en adelante La Cámara) con CIF Q2873001H domiciliada en Madrid, plaza de la Independencia, 1, según Acuerdo de Pleno de 6 de junio de 2022.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin.

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.25 la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, y en el apartado 1.23 del mismo artículo, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, las cuales se desarrollarán a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad oportunidades entre mujeres y hombres y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

II. Por su parte, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid enumera, entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas como órgano de apoyo y asesoramiento en el fomento de la creación y desarrollo de empresas y el impulso de la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas. Sin perjuicio de lo establecido en la ley mencionada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid puede desarrollar otras finalidades como:

— Fomentar la igualdad de oportunidades en las empresas, la corresponsabilidad y la conciliación

— Impulsar la internacionalización, como vía de crecimiento y expansión.

— Orientar a las empresas hacia la innovación y la mejora de su productividad.

— Mejorar la cualificación y la formación del capital humano en todas las áreas de la empresa.

III. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.

IV. La subvención se encuentra financiada mediante un fondo vinculado al Instrumento de la Unión Europea, cuya regulación especial se encuentra en el capítulo V «De los fondos vinculados al Instrumento de la Unión Europea», del título IV «Procedimientos de gestión presupuestaria» de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con vigencia extendida hasta el 31 de diciembre de 2030, tras la redacción modificada por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Por este motivo, resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, permitiendo la suscripción de un convenio por el titular de la Consejería, sin necesidad del trámite de autorización del Consejo de Gobierno. Este artículo establece una regulación especial que sustituye el régimen del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, si bien, tal y como exige la Ley, debe constar la valoración de las circunstancias excepcionales que concurren en el supuesto concreto, realizada por el propio titular de la Consejería.

La incorporación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas son clave para avanzar hacia una sociedad más equitativa y justa. A pesar de los avances, las mujeres siguen enfrentando barreras estructurales en el mercado laboral, como la brecha salarial, el techo de cristal y la distribución desigual de las responsabilidades de cuidados. En 2024, la tasa de actividad de las mujeres en la Comunidad de Madrid se situó en 77,0%, frente al 83,0% de los hombres, lo que refleja un acceso desigual al empleo.

Las mujeres siguen concentrándose en sectores feminizados como la educación, la sanidad y los servicios, mientras que los sectores más masculinizados, como la construcción y la industria, presentan mayores salarios y mejores oportunidades de carrera.

Además, el desempleo femenino en 2024 alcanzó en España un 11,9%, superior al 9,6% masculino, según datos del Observatorio de la Mujer Trabajadora. El techo de cristal sigue siendo una realidad para muchas mujeres, que encuentran dificultades para acceder a posiciones de liderazgo y toma de decisiones, con un 34,5% de presencia femenina en cargos directivos de empresas y administraciones públicas en la Comunidad de Madrid, frente a un 65,5% de hombres, según datos del Observatorio de la Mujer Trabajadora.

Este contexto subraya la urgencia de implementar políticas de igualdad que promuevan la corresponsabilidad en el ámbito laboral, personal y familiar, favoreciendo la conciliación y un reparto equitativo de las tareas de cuidados. Solo a través de una transformación en las estructuras laborales será posible garantizar una mayor inclusión y justicia social.

El papel de las empresas como escenarios para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la Comunidad de Madrid es fundamental para transformar las estructuras sociales y laborales que perpetúan las desigualdades.

Las empresas, al ser agentes clave en la creación de empleo y en la distribución de oportunidades, tienen la capacidad de incidir de manera directa en la reducción de la brecha de género. Además, al reducir la brecha de género y fomentar la igualdad de oportunidades, las empresas se alinean con los principios de sostenibilidad social y responsabilidad corporativa, aspectos cada vez más valorados en el entorno económico global.

Incorporar la igualdad de género en las políticas empresariales no solo tiene un impacto social positivo, sino que también ofrece ventajas competitivas para las empresas. Un entorno de trabajo más diverso e inclusivo favorece la innovación, mejora la retención del talento y aumenta el compromiso de la plantilla.

En definitiva, impulsar la igualdad de género y la corresponsabilidad en el ámbito empresarial no solo es una responsabilidad ética, sino también una inversión estratégica para las empresas madrileñas, que podrán beneficiarse de una mayor productividad, innovación y un clima laboral más justo e inclusivo.

Con el objetivo de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos fundamentales de este Convenio:

— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad de oportunidades, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación corresponsable entre mujeres y hombres.

— Incrementar la empleabilidad de las mujeres, con especial interés en aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión social y/o situaciones de especial vulnerabilidad como las victimas de violencias contra las mujeres.

— Sensibilizar y prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.

V. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 174/2025, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. En concreto se enmarca en el Objetivo 10, Línea 1.

VI. Las actuaciones del presente Convenio serán cofinanciadas al 40% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes.

VII. Es deseo de las partes firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio la formalización, por concesión directa por razones de interés social, de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la puesta en marcha de las acciones que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación/corresponsabilidad entre mujeres y hombres, incluyendo la sensibilización y la prevención de la violencia de género, en las empresas madrileñas, así como la empleabilidad de las mujeres, mediante las siguientes líneas de actuación:

1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres:

Impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva en el desarrollo empresarial.

2. Violencia de género y otras violencias en el ámbito laboral:

Impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo y violencia sexual en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales y empoderar y facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

3. Empleabilidad de mujeres:

Facilitar el acceso de las mujeres a acciones formativas e informativas clave para impulsar su empleabilidad y potenciar su visibilidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los hombres.

Segunda

Ejecución del convenio

La ejecución de las acciones objeto del Convenio se hará desde la firma del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, podrán imputarse gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios, así como aquellos destinados a la ejecución de las actividades recogidas en el presente Convenio, desde el 1 de enero de 2025, por lo que se entenderán incluidas las acciones realizadas durante todo el año natural.

Tercera

Obligaciones por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

La Cámara a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:

— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).

c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.

d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el Anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una de ellas.

e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.

f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del convenio.

g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.

h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en el Convenio.

i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Nombrar de entre su personal una persona coordinadora para la ejecución de todas las acciones previstas en este Convenio.

k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de este Convenio.

m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo III (arts. 47 y 50) y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.

n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”) en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40% por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. Los emblemas no se modificarán ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso le acompañen. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.

q) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

r) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

s) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de resolución del convenio y procederá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas conforme al artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Cuantía y pago de la subvención

1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de la partida 44500 del programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2025, cofinanciado en un 40% por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100% del coste total del convenio tras la firma del mismo.

2. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 174/2025, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. En concreto se enmarca en el Objetivo 10, Línea 1.

3. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en un 40% por el Fondo Social Europeo, por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Previamente al pago de la subvención, se deberá acreditar que la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Gastos y periodo subvencionable

1. Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo II, desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, así como los gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2025, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:

— Gastos directos de personal, dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 por 100 del total de gastos subvencionables. Se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto

En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:

• Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.

• Las cotizaciones sociales de la empresa.

• Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato.

— Otros gastos directos distintos de los de personal. Gastos directamente vinculados a las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo II. Entre otros:

• Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.

• Gastos de alquiler de inmuebles.

• Material fungible.

• Otras actuaciones para el desarrollo de las actividades.

• Seguros.

— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio. Entre otros:

• Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, Internet o mantenimiento.

• Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos referidos en el párrafo anterior, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables referenciados.

Sexta

Alteración de las condiciones y compatibilidad de la ayuda. modificación de la subvención

El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicha modificación deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Séptima

Justificación de la subvención y plazo de presentación

1. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Certificación detallada suscrita por el representante legal de la entidad, de los gastos de personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente convenio, las horas de dedicación al proyecto, debiendo quedar claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.

e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

h) Indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso, se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

Por parte de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se facilitará el manual de justificación y los modelos de documentos.

La entidad beneficiaria dispondrá hasta el 28 de febrero de 2026 para presentar la documentación justificativa. La presentación de la documentación prevista en este apartado, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

2. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.

Octava

Comprobación de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Igualdad llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Comisión de seguimiento

1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

c) Secretaría: estará ocupada por una persona funcionaria de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad de Madrid.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes. Al menos se reunirá dos veces al año.

— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo III.

Decimoprimera

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimosegunda

Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

Decimotercera

Protección jurídica del menor

En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través de la persona interesada, deberá recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe esa sentencia firme.

Decimocuarta

Vigencia y prórrogas

El Convenio entrará en vigor desde la fecha de formalización del mismo, que será la fecha de la última firma digital, y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2026, fecha de finalización del período de justificación, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos. El presente convenio no será susceptible de prórroga.

Decimoquinta

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en su redacción modificada por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 6 de junio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.











(03/9.360/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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