Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-76

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arganda del Rey. Régimen económico. Precios públicos

En la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de fecha 6 de junio de 2025, se dictaminó, entre otros, el siguiente asunto:

2.o Aprobación del acuerdo regulador de los precios públicos por la asistencia a los espectáculos y/o actividades taurinas organizadas en los festejos taurinos del mes de septiembre de 2025, por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

La Comisión Informativa dictamina favorablemente por mayoría con tres votos a favor: uno del Grupo Municipal Popular, uno del Grupo Municipal Vox y uno de la concejala no adscrita, y una abstención del Grupo Municipal Socialista, lo que equivale a once votos del Grupo Municipal Popular (11), diez del Grupo Municipal Socialista (10), tres del Grupo municipal Vox (3) y uno de la concejala no adscrita (1), la propuesta del concejal-delegado de Hacienda y Festejos Taurinos, de fecha 3 de junio de 2025, que literalmente dice:

“Conforme al decreto de Alcaldía número 2025003033, de fecha 30 de abril de 2025, de atribuciones, en cumplimiento del acuerdo de Delegación de Competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, de 7 de mayo de 2025, sobre la fijación y/o modificación de precios públicos, a la vista la moción de inicio del concejal-delegado de Hacienda y Festejos Populares, el Informe del Jefe de Unidad de Servicios a la Ciudad, de la Jefa de la Unidad de Ingresos Públicos y el Informe del Interventor Municipal, se somete a dictamen preceptivo y no vinculante de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno:

Primero.—Aprobar, en los términos que se contienen en el Anexo I del expediente, los precios públicos por la asistencia a espectáculos y/o actividades taurinas celebrados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, y su acuerdo regulador.

ANEXO I

ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA ASISTENCIA A LOS ESPECTÁCULOS Y/O ACTIVIDADES TAURINAS ORGANIZADAS EN LOS FESTEJOS TAURINOS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

Artículo 1. Establecimiento y Régimen jurídico.—Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer por la asistencia a los espectáculos y/o actividades taurinas organizadas en los festejos taurinos del mes de septiembre de 2025 por el Ayuntamiento.

Art. 2. Concepto.—Los precios públicos regulados mediante el presente acuerdo constituyen la contraprestación pecuniaria que se va a satisfacer por la asistencia a espectáculos y/o actividades taurinas celebrados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la asistencia a los espectáculos y/o actividades taurinas celebrados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:

A) Tarifas:

B) Descuentos: A estos efectos se entenderá, previa acreditación documental de las circunstancias que determinan el descuento, en el momento de la adquisición de la entrada:

a) Joven: hasta 30 años.

b) Jubilados: personas mayores de 65 años.

c) Poseedores del carné joven.

d) Personas con discapacidad: grado reconocido igual o superior al 33 %.

Art. 5. Beneficios fiscales.—No se concederá otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 6. Nacimiento de la obligación de pago y pago del precio público.—La obligación de pagar este precio público surge en el momento en el que se solicita la asistencia al espectáculo y/o actividad taurina.

El pago deberá realizarse con carácter previo a la entrega de la entrada que habilita el acceso al recinto de celebración del espectáculo.

Art. 7. Normas de gestión.—Su gestión se realizará mediante venta directa de entradas numeradas en las taquillas habilitadas por el Ayuntamiento en sus instalaciones o recinto donde tenga lugar el espectáculo.

Cuando por causas no imputables al obligado el espectáculo y/o actividad taurina no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 8. IVA.—El precio a que se refiere el artículo 4 lleva incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección tributaria aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Segundo.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tercero.—Publicar el acuerdo sobre el establecimiento y ordenación de los precios públicos en el tablón de anuncios de la entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su general conocimiento entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.

Arganda del Rey, a 19 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y Festejos Populares, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

(01/10.111/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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