Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 20 de junio de 2025, ha dictado el Decreto número 2025-0859, que en su parte dispositiva dice así:

“Primero.—Establecer a favor de D.a Susana Martín Tamayo la delegación genérica del ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área de Recursos Humanos cuyo contenido es:

1) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de concejales delegados.

2) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

3) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

4) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

5) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.

6) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

7) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

8) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.

9) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

10) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

11) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

12) Informar, con carácter previo a su firma, los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

13) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

14) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

15) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

16) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

17) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

18) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

19) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

20) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o servicio.

21) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por ley esté atribuida al Alcalde.

22) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

Esta delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Establecer a favor de D.a Rocío Cabrera Santos la delegación genérica del ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al Área de Cultura y Patrimonio cuyo contenido es:

1) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

2) Implantar junto con la Comunidad de Madrid la estrategia de cultura y patrimonio.

3) Promoción y organización de proyectos y eventos culturales.

4) Gestión y explotación de las instalaciones culturales de titularidad municipal.

5) Fomento y promoción del libro y la lectura.

6) Dirección y gestión del Centro de Cultura.

7) Dirección y gestión de la Biblioteca municipal.

8) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento Documental, Bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

9) Biblioteca.

10) Ludotecas.

11) Coordinación general, programación y gestión de las salas de exposiciones.

12) Coordinar y supervisar el protocolo de todos los actos.

13) Cuidar la imagen de los edificios municipales.

14) Hacer cumplir el Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial.

Esta delegación abarca tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas indicarán expresamente esta circunstancia.

Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—Todas las delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y aceptación expresa por parte de los Concejales Delegados, o tácita, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, el destinatario no se manifiesta en contrario ante la Alcaldía.

Quinto.—Notificar personalmente el presente Decreto a las designadas, publicar en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dése cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre”.

En Hoyo de Manzanares, a 20 de junio de 2025.—La alcaldesa, María Victoria Barderas García.

(03/10.194/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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