Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250702-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 26 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2025.

BDNS(Identif.): 842853

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842853 ).

De conformidad con lo previsto en los artículosa 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo y que impartan ofertas del Sistema de Formación Profesional español de acuerdo a lo establecido para los grados A, B y C en el Título VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Las entidades de formación tendrán que estar acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid. Cuando soliciten acciones formativas en modalidad de virtual (teleformación), la obligación de acreditación se entenderá referida al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Las entidades de formación solicitantes de subvención no deberán estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de centros de formación acreditados en modalidad presencial, y de centros acreditados para la modalidad de teleformación, siempre que las especialidades requieran en algún momento la presencialidad del alumnado.

Segundo

Objeto

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, una línea general de subvenciones dirigida a municipios de entre 5.000 y 50.000 habitantes para la financiación de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, impartidas en las modalidades presencial, virtual (teleformación) y semipresencial (mixta), a realizar por entidades locales.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para financiar la impartición de certificados profesionales, dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 239, de 5 de octubre de 2022.

Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destinarán créditos presupuestarios que se imputarán al programa 241A-Formación para el empleo, subconcepto 46200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La cuantía máxima para esta línea de subvención queda estimada en 2.600.000,00 euros.

El importe de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de formación, por quince alumnos y por el importe del módulo económico fijado para cada acción formativa.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Madrid, a 26 de junio de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, P. S. (Orden de 20 de junio de 2025), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/10.767/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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