Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250703-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2025 y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares El Real, en sus artículos 13; 14.1.3; 14.1.4; 14.3.4; 14.5.4; 15.1; 15.2; 18 y 21, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Artículo 13. Matrícula:

a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.

b) Su precio será de 10,00 euros.

c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para esos meses concretos.

d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.

e) Las personas exentas de pago de las actividades no están exentas del pago de la matrícula.

f) La obligación del pago de la tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad”.

“14.1.3. Clases de natación:

— Infantiles: 2,5 euros por clase de 1 hora.

— Adultos: 4 euros por clase de 1 hora”.

“14.1.4. Actividades reservadas para los mayores de 65 años:

Las actividades para mayores de 65 años tendrán una cuota de 10 euros mensuales como importe general”.

14.3.4. Bonos:

Se podrá acceder al gimnasio y a las clases colectivas adquiriendo un bono de 10 o de 20 sesiones. Los bonos tendrán una caducidad de 12 meses.

“14.5.4. Descuentos:

Los descuentos, exenciones, reducciones y bonificaciones solamente se aplicarán en los abonos de temporada”.

Art. 15.1 apartado a):

“15.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.

Exención del pago:

a) Personas con discapacidad: Las personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor al 33 % estarán exentas del pago de las tasas. El solicitante deberá de presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizar la actividad, siempre con la valoración positiva de la dirección. “Esta exención aplica en las entradas y bonos individuales, quedando excluida de esta bonificación el abono familiar”.

“15.2. Reducción del 50 por 100 sobre el importe general”.

a) Personas mayores de 65 años, previa aportación del DNI.

b) Pensionistas.

Artículo 18. Proceso de admisión.—1. El número máximo de plazas ofertadas se señalará en cada convocatoria según las posibilidades del Ayuntamiento.

2. Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada convocatoria.

3. La inscripción no da derecho a la plaza.

4. En el caso de que haya más inscripciones que plazas disponibles el Ayuntamiento publicará en la página web un listado de usuarios/as admitidos/as. En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se realizará por sorteo.

5. Se publicará un listado provisional de admitidos y otro definitivo.

6. En caso de no existir plazas libres en alguna escuela o actividad, las solicitudes presentadas pasarán a formar parte de una lista de espera.

7. Las escuelas deportivas municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 10 usuarios/as inscritos/as. Una vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los grupos que estime, así como de efectuar cambios en las horas y días.

8. Se excluirán de la lista de admitidas aquellas personas con recibos pendientes en el Ayuntamiento”.

“Art. 21. Normas para el correcto desarrollo de las actividades.—7. Para las escuelas municipales se distinguirán antiguos alumnos de nuevos alumnos. Para ser considerado antiguo alumno, se deberá permanecer en la misma actividad deportiva correspondiente durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos en el curso anterior y sólo será reconocida esta antigüedad para la actividad desarrollada, nunca para nuevas actividades ni nuevos horarios”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Manzanares el Real, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Alicia Gallego Buzón.

(03/10.323/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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