Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250704-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

28
ADENDA de 11 de junio de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Angela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a Ángela Navarro Valladolid, en nombre y representación de la Fundación Ángela Navarro, con domicilio social en Madrid, calle Padilla, número 1, código postal 28006 y NIF G-86291630, en calidad de Presidenta, según consta en la escritura constitutiva de la fundación, de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante el notario de Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz (protocolo número 2025 ) y en virtud del artículo 11 de sus Estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares, que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 6 de junio de 2023, por lo que su vigencia finaliza el 24 de julio de 2025.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Tercero

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.

Cuarto

La Fundación Ángela Navarro es una organización privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con número 28-1660 que, de acuerdo con sus estatutos, tiene entre sus fines el fomento, promoción, desarrollo y/o gestión, de programas de investigación, desarrollo e innovación en los distintos ámbitos de la estética aplicada a la salud, y particularmente de tratamientos, productos y servicios estéticos para personas afectadas por una enfermedad y/o secuelas y/o efectos derivados de su tratamiento, a fin de promover su bienestar y salud física y psíquica y favorecer su aceptación e integración social.

Quinto

Según su cláusula décima, el convenio tiene una vigencia de cuatro años desde la fecha de su perfección con el consentimiento de las partes, entendiendo por tal el día en que el convenio fue suscrito por el último de sus firmantes, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos bienales que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

Sexto

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio que finaliza su vigencia el 24 de julio de 2025.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, suscrito el 25 de julio de 2019, de acuerdo con la siguiente,

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio de referencia, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 25 de julio de 2025 y el 24 de julio de 2027, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento.

Madrid, a 11 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Ángela Navarro, la Presidenta, Ángela Navarro Valladolid.

(03/9.620/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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