Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250704-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Somosierra. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2025, con número 0103, por lo que se propone la aprobación de un calendario fiscal para el ejercicio 2025, en virtud de lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se aprueba el siguiente:

Calendario de recaudación ejercicio fiscal 2025

Período de cobranza en voluntaria del 2 de junio al 31 de julio de 2025:

— Impuesto sobre bienes inmuebles (de naturaleza urbana y rústica y características especiales).

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa municipal recogida de basura.

— Tasa licencia auto-taxi.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Caixabank), en las fechas anteriormente referenciadas.

Los recibos domiciliados se pasarán al cobro en la última quincena del período de pago voluntario.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Somosierra, a 23 de junio de 2025.—El alcalde-presidente, Alejandro Trillo Sanz.

(01/10.368/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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