Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2025

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-35

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

35
CONVENIO de 13 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de 6 a 16 años en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra, Dña. María Sol Ucha Domingo, actuando como: Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región (en adelante COEM) con domicilio social en la calle Mauricio Legendre número 38 de Madrid (código postal 28046), cargo que acredita ostentar según documento emitido por el COEM en el que consta que conforme al Acuerdo de proclamación de cargos electos adoptado por la Junta Electoral de las Elecciones del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región de 2023 de fecha 9 de agosto, se le nombra Presidenta de dicha institución, cargo que asegura vigente y debidamente inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el artículo 51.1 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región, aprobados por Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.

y como Presidenta del Patronato de la Fundación del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid (en adelante la Fundación), según se acredita con escritura pública de 23 de noviembre de 2023 otorgada ante el notario de Madrid Don Federico Garayalde Niño, con número protocolo 2238, de elevación a públicos de acuerdos sociales de cese y nombramiento de patronos de la Fundación, y con la certificación de 8 de noviembre de 2023 emitida por la Fundación en que consta que ha sido nombrada Patrona de la Fundación y Presidenta de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos, cargo que asegura vigente. La Fundación, con domicilio social en la calle Vitrubio número 32, 28006 de Madrid y NIF G-86476892, se constituyó el 25 de abril de 2012, de acuerdo con la escritura de constitución otorgada ante la notaria de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde, bajo el número 189 de orden de su protocolo, y se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid al tomo CCXX, folio 3 29, hoja 683, inscripción 1.a.

EXPONEN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud, ente creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, desarrolla entre otras funciones la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y la distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público.

Segundo

Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 12.2.i) determina que la atención primaria comprenderá, entre otras, la atención a la salud bucodental. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, contempla dentro de la “Cartera de servicios comunes de atención primaria” recogida en su anexo II, la atención a la salud bucodental.

Tercero

Que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales y por sus propios estatutos.

El ámbito territorial del colegio comprende la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Aplicándose el presente convenio al territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que la Fundación del COEM, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus estatutos tiene entre sus fines la promoción de la salud buco-dental de la población.

Quinto

Que la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, establece en su disposición final primera, que el Consejo de Gobierno procedería a dictar un decreto que adaptase el marco normativo a las previsiones de esa Ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, de modo que el Programa de Atención Dental de la Comunidad de Madrid (en adelante PADI-Comunidad de Madrid) pudiese estar operativo no más tarde del 1 de enero de 2020.

Que dado que, a la fecha de firma de este convenio, este desarrollo normativo no se ha producido y a fin de que la población de 6 a 16 años pueda recibir las prestaciones sanitarias contempladas en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, las partes han mostrado su interés en celebrar un convenio de colaboración en materia de salud bucodental, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención bucodental a la población infanto juvenil, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos tratamientos dentales incluidos en el artículo 7 de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid, que actualmente no están en disposición de prestar las Unidades de Salud Bucodental (en adelante USBD) del SERMAS.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este convenio es la población infantil residente en la Comunidad de Madrid, con edad comprendida entre los 6 y 16 años de edad, ambos inclusive.

Los niños con diversidad funcional física o psíquica reconocida oficialmente que, a causa de dicha diversidad, necesiten sedación para poder recibir los tratamientos incluidos en este convenio, serán atendidos en el Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

La población total estimada es de 788.773 personas.

Tercera

Tratamientos incluidos

Los tratamientos dentales objeto del presente convenio se encuentran relacionados en el anexo II para las patologías previstas en el anexo V. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Solo se procederá a la facturación de los tratamientos contemplados en el presente convenio y que cumplan las condiciones definidas en el mismo. Se establece un período de garantía de los tratamientos efectuados de 6 meses desde la finalización de los mismos.

Cuarta

Acceso al servicio y condiciones del mismo

El acceso a los servicios de odontología referidos en el presente convenio se realizará a través de la derivación que llevará a cabo el odontólogo/estomatólogo de las USBD del Servicio Madrileño de Salud, mediante los documentos específicos diseñados por este (anexos III y IV); si bien para recibir los tratamientos pautados, cada paciente podrá acudir libremente a cualquiera de los profesionales que estén acreditados ante el COEM y cumplan los requisitos definidos por el Servicio Madrileño de Salud y el COEM en el ámbito de sus competencias, que se relacionan en la cláusula quinta.

Las USBD de los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o las Unidades de Atención al Usuario de los centros de salud, facilitarán a los pacientes que precisen ser derivados la relación completa de profesionales adscritos al presente convenio, la cual será previamente proporcionada al SERMAS por el COEM, donde figurarán sus direcciones y teléfonos de contacto, a fin de que puedan elegir al profesional al que se les derivará. Los pacientes derivados por los odontólogos del Servicio Madrileño de Salud serán atendidos por el profesional que seleccionen en las mismas condiciones y con la misma garantía de calidad y accesibilidad que cualquier otro de sus pacientes.

El COEM velará para que los colegiados adheridos al presente convenio faciliten la prestación de los servicios en horario de mañana y tarde de lunes a viernes.

La Fundación del COEM velará porque los profesionales estomatólogos u odontólogos que participen en el presente convenio cuenten con el máximo nivel científico en cuanto a su competencia.

Quinta

Requisitos para acceder a la prestación de los tratamientos en convenio

1. Los odontólogos y estomatólogos que soliciten al COEM la adhesión a este convenio, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Estar colegiado en un Colegio oficial de odontólogos y estomatólogos.

c) Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

d) Asumir la evaluación necesaria, en su caso, de los tratamientos objeto del convenio.

e) Carecer de antecedentes penales en relación con hechos cometidos en la práctica de la Odontología, a cuyo efecto se deberá aportar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales. El Colegio Oficial de Odontólogos se compromete a mantener un registro de actividades en el que se recoja el tratamiento, con la finalidad de acreditar la no concurrencia de condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por parte de su personal. Asimismo, siempre que sea requerido por el Servicio Madrileño de Salud, se facilitará un certificado por parte del Colegio Oficial de Odontólogos indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los colegiados que traten con pacientes menores de edad; así como, acceso a dicha información.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, a cuyo efecto deberá aportarse Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por el COEM de acuerdo a la normativa especificada en la cláusula décima, sobre protección de datos de carácter personal.

g) Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.

h) Asumir específicamente el contenido del presente convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los tratamientos a realizar, definidos en el anexo II, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.

i) Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.

j) Presentar la solicitud aprobada al efecto por el COEM en el plazo establecido.

2. La solicitud de adhesión se presentará, junto con los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, en el COEM que, previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos y su acreditación incluirá al correspondiente profesional en el listado que debe remitir al SERMAS.

Sexta

Procedimiento de derivación de pacientes y de atención

Este procedimiento queda reflejado en el anexo V de este convenio.

Séptima

Obligaciones de las partes

a) Por parte del COEM:

1. Comunicar a todos sus colegiados la existencia del presente convenio, a fin de que puedan solicitar su adhesión al mismo.

2. Procurar la mejor calidad asistencial en la prestación de los servicios de salud bucodental objeto de este convenio garantizando el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los profesionales de odontología a los que se deriven los pacientes, reseñados en la estipulación quinta de este convenio.

3. Facilitar al Servicio Madrileño de Salud el acceso continuo a la relación actualizada de odontólogos y estomatólogos que se adhieran al convenio, con los datos necesarios que permitan su identificación inequívoca: nombre y apellidos, centro sanitario en el que prestan sus servicios, dirección completa y teléfono.

4. Exigir a los odontólogos adheridos al ámbito del presente convenio la obligación de iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a diez días desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo adherido. Asimismo, les exigirán emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo.

El documento de derivación, emitido por las USBD, (ANEXO III), caduca a los 30 días de la fecha de emisión.

5. El COEM está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.

b) Por parte de la Fundación del COEM:

1. La Fundación del COEM remitirá a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio los documentos acreditativos de los servicios prestados que permitan su identificación inequívoca (Anexo III), así como la factura mensual asociada a los tratamientos con fecha límite de remisión 15 días posteriores al mes vencido.

2. Abonar, una vez recibida la cantidad económica del Servicio Madrileño de Salud de manera mensual, la tarifa económica expuesta en el anexo II a los profesionales acreditados que hayan prestado los servicios objeto del convenio, según las prestaciones realizadas y el número de procesos de cada una.

c) Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

1. Valorar y derivar a los pacientes al profesional que elijan a través de los odontólogos de las USBD del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento consensuado al efecto y a criterio del odontólogo de atención primaria, que se adjunta como anexo V.

2. Contrastar, a través de las USBD, la calidad de los servicios prestados por los profesionales, realizar su registro en la historia clínica informatizada y el seguimiento evolutivo cuando proceda.

3. Revisar la factura mensual emitida por la Fundación del COEM, de acuerdo a los informes de las Unidades de Salud Bucodental y el fichero, encriptado, facilitado por el COEM a la comisión de seguimiento del presente convenio con el objeto de poder valorar la facturación.

4. Abonar a la Fundación del COEM, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la factura mensual, la cuantía proporcional derivada de la prestación de los servicios sanitarios objeto del convenio y generada por los profesionales adheridos al mismo, siempre y cuando dichas cantidades hayan sido justificadas a criterio del Servicio Madrileño de Salud, así como el importe proporcional mensual por los gastos de gestión fijados en la cantidad anual de 50.000 euros IVA incluido.

A fin de poder dar cumplimiento total al convenio, las derivaciones desde las USBD se harán hasta 15 días antes de la finalización del Convenio. Los tratamientos dentales y su facturación tendrán como fecha límite 15 días posteriores a la finalización del Convenio.

Octava

Financiación

La financiación de la aportación por parte del Servicio Madrileño de Salud se llevará a cabo por importe de 937.698,35 euros para 2025 y de 1.312.665,57 euros para 2026 que se imputarán con cargo a los créditos del programa 312B Atención Primaria Subconcepto “25601 Conciertos a Entidades Privadas” de los créditos aprobados para cada uno de dichos ejercicios.

Los compromisos económicos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los pagos se realizarán de forma mensual tras su correspondiente conformidad a mes vencido por parte de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, trimestralmente, y que estará integrada:

— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

• El titular del cargo o puesto que ostente las competencias en materia de Atención Primaria o persona en quien delegue, que ejercerá la condición de Presidente de la Comisión.

• El coordinador del convenio designado en el Anexo V del presente convenio o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Secretario de la Comisión.

— Por parte del COEM:

• Su presidente o persona en quien delegue.

— Por parte de la Fundación del COEM:

• El presidente de su Patronato o persona en quien delegue.

Funciones:

— Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

— Resolver las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo.

— Dirimir las diferencias que pudiesen surgir en materia de facturación.

— Seguimiento de la facturación mensual y que los tratamientos facturados estén dentro de lo establecido en el presente convenio.

Procedimiento:

La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de quince días. De cada reunión de seguimiento se levantará acta, que incluirá el grado de cumplimiento de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio, el seguimiento de incidencias y del número de tratamientos derivados y realizados, debiendo remitir una copia de esta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Décima

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I–A y I-B del convenio.

El anexo I-A será suscrito por los odontólogos adheridos al presente convenio, y remitido, una vez cumplimentado, al SERMAS.

Undécima

Vigencia

El convenio extiende su vigencia por un período de doce meses desde la fecha de su firma.

Se podrá prorrogar anualmente por acuerdo entre las partes, supeditado a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio correspondiente.

Decimosegunda

Causas de resolución

Este convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

— Por la plena operatividad del PADI-Comunidad de Madrid previsto en la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de Creación del Programa de Atención Dental Infantil-Comunidad de Madrid.

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por agotamiento del crédito presupuestado en la partida señalada en la cláusula octava del presente convenio.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. En este supuesto, la consecuencia del incumplimiento por cualquiera de las partes conllevará la imposibilidad de continuar suscribiendo acuerdos como el presente.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de un mes.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por alguna de las partes.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Decimocuarta

Incompatibilidad profesional

El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona jurídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.

Decimoquinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido suscrito por el último de los firmantes.

Madrid, a 13 de junio de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y por la Fundación del Colegio, M.a Sol Ucha Domingo, Presidenta del COEM y Presidenta de la Fundación del COEM.









































(03/10.009/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-35