Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Subvención Concurrencia Competitiva de Asociaciones de Juventud, Infancia y Adolescencia año 2025.

BDNS (Identif.): 842756

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842756 ).

Extracto del decreto 8939 por el que se convoca la Subvención Concurrencia Competitiva de Asociaciones de Juventud, Infancia y Adolescencia año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3B y 20.8A de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, de acuerdo a las bases de la convocatoria, las asociaciones debidamente registradas en el registro de asociaciones, fundaciones y entidades análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que desarrollen proyectos destinados a Juventud, Infancia y Adolescencia.

Segundo. Finalidad.—Estas ayudas económicas deberán fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:

— Potenciar el protagonismo y la participación de las Asociaciones de Juventud, Infancia y Adolescencia en el desarrollo de la ciudad.

— Favorecer y facilitar canales de participación y ocio, adecuados a la infancia, la adolescencia y la juventud de Alcobendas.

— Desarrollar actividades orientadas a promocionar el talento artístico, la creación y producción artística de los jóvenes, los adolescentes y los niños.

— Facilitar el ocio a los jóvenes, los adolescentes y los niños, mediante los diferentes programas, incorporando nuevas tendencias y recursos tecnológicos.

— Desarrollar actividades orientadas a promocionar el emprendimiento juvenil de jóvenes y adolescentes.

A tal fin, se consideran subvencionables las siguientes actividades:

— De promoción de la participación y el asociacionismo infantojuvenil.

— Que impulsen procesos participativos y/o metodologías innovadoras de participación.

— Actividades y programas de animación sociocultural y creación infantojuvenil.

— Actividades y programas de emprendimiento juvenil. Ayuntamiento de Alcobendas. Original. C.S.V: 15703361073363256775. Fecha registro: Número registro: Dirección de validación: https://www.alcobendas.org/es/sede/otva/validacion-documentos

— Actividades y campañas de información y sensibilización en materias de interés infantojuvenil.

— Actividades de ocio y tiempo libre formativo para infancia, adolescencia y juventud impulsado desde estos colectivos.

— Actividades en coordinación con la programación municipal.

— Actividades para la promoción del bienestar infantojuvenil.

— Actividades de sensibilización infantojuvenil relacionadas con el bienestar animal, el medioambiente, la salud y la cultura.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Alcobendas para actividades y funcionamiento de las asociaciones del ámbito de juventud, infancia y adolescencia durante el año 2025

Cuarto. Cuantía.—18.000,00 euros (dieciocho mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 26 de junio de 2025.—El concejal de Distrito Centro, Juventud, Infancia y Adolescencia, Félix Roberto Casanova Sánchez.

(03/10.803/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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