Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250708-93

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal N.o 39 reguladora de la tasa por utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL N.o 39 REGULADORA DE TASA POR UTILIZACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y régimen

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá establece la “Tasa por la utilización de terrenos rústicos de propiedad municipal” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las siguientes instalaciones municipales, en los términos establecidos en la presente ordenanza:

— Terrenos Rústicos.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar de la utilización de los terrenos rústicos de propiedad municipal.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5. Cuota tributaria

5.1. La cuota tributaria a exigir consistirá en precio fijo anual establecido por fanega de tierra multiplicado por el número de fanegas a utilizar.

Tarifa: precio por Fanega de tierra al año: 15 euros.

Artículo 6. Devengo

6.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

6.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular.

6.3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de licencia de utilización que no se acompañe con el justificante de ingreso de la tasa.

6.4. Cuando se haya producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Artículo 7. Normas de gestión

7.1. La utilización privativa de estas instalaciones municipales podrá realizarse:

a) Mínimo por el plazo de un año.

7.2. La concesión de permisos conllevará, además del pago de las tasas establecidas, otras obligaciones como limpieza, seguridad, vigilancia y cuidado de las tierras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley General Tributaria y por las disposiciones y normas que las desarrollen complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.

(03/10.636/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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