Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250709-33

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2315/2025, de 26 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el cese de proyectos propios de formación profesional desarrollados al amparo de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2025-2026.

El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, prescribe la implantación gradual de las ofertas de grado D y E a partir del curso 2024-2025.

A su vez, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, ha introducido cambios en la organización, currículo y estructura de las enseñanzas de formación profesional. Las enseñanzas de formación profesional quedan estructuradas en cinco grados (A, B, C, D y E) y en tres niveles de competencia. En el caso de los ciclos formativos incluidos en el grado D, todos se desarrollarán con carácter dual, alternando la formación entre el centro y la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. Como consecuencia del nuevo desarrollo normativo se han modificado los planes de estudios de todos los ciclos, con la supresión de los módulos Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y Formación en Centros de Trabajo, y con la incorporación de otros nuevos como los de Itinerario para la empleabilidad, Digitalización aplicada al sistema productivo, Inglés profesional y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Asimismo, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, han modificado los reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior y fijan sus enseñanzas mínimas. En ellos se establecen cambios normativos mínimos para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad.

Como resultado del comienzo de la implantación en el curso 2024-2025, de los nuevos planes de estudios de la Formación Profesional en los primeros cursos de las diferentes ofertas de estas enseñanzas, los centros que tenían ciclos autorizados con una organización curricular diferente a la establecida con carácter general para la Comunidad de Madrid al amparo de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, han venido impartiendo durante el curso 2024-2025 los planes de estudios nuevos en los primeros cursos de estas enseñanzas, ya sea en régimen general o intensivo, y los proyectos propios aprobados con anterioridad a la implantación de la Ley Orgánica 3/2022, únicamente en los segundos cursos.

Para el curso 2025-2026 habrán finalizado todos los proyectos propios autorizados en centros privados sostenidos o no con fondos públicos, y, por tanto todas las enseñanzas se impartirán conforme a la nueva regulación del sistema de Formación Profesional. De manera excepcional, en el caso de ciclos formativos con un proyecto propio conducente a dos titulaciones y una duración de tres cursos, los planes de estudio autorizados cesarán al término del curso académico 2025-2026.

Es necesario, por tanto, proceder al cese de los proyectos propios de Formación Profesional en centros privados sostenidos o no con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, previamente autorizados al amparo de la Orden 2216/2014, de 9 de julio.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta orden tiene por objeto autorizar el cese a partir del curso 2025-2026, de los proyectos propios de Formación Profesional autorizados en centros privados sostenidos o no con fondos públicos al amparo de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que figuran en el anexo I.

De manera excepcional, únicamente en el caso de ciclos formativos con un proyecto propio conducente a dos titulaciones y una duración de tres cursos, recogidos en el anexo II, los planes de estudio autorizados cesarán al término del curso académico 2025-2026.

Segundo

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Tercero

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2025-2026 en los términos expuestos en el dispongo primero.

Madrid, a 26 de junio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO















(03/10.585/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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