Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250709-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

45
ADENDA de 11 de junio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Francisco de Vitoria para la formación práctico clínica de los alumnos del Grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, nombrado por acuerdo del Patronato de dicha Fundación en reunión de 6 de octubre de 2011, y actuando en virtud de las facultades recogidas en escritura otorgada ante el notario D. José Luis López Garayo y Gallardo, bajo el número 2251 de los de su protocolo, el 14 de diciembre de 2011.

Y de otra, D. Daniel Sada Castaño, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Francisco de Vitoria, con domicilio en la carretera Pozuelo-Majadahonda, kilómetro 1,800, Pozuelo de Alarcón (Madrid), con NIF G-80480197, reelegido por acuerdo del Patronato, de 11 de diciembre de 2024, y en uso de las facultades conferidas en virtud de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, aprobadas por Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón tiene entre sus fines fundacionales, la docencia referida a las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia, según lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de sus Estatutos.

Cuarto

Que la Universidad Francisco de Vitoria (en lo sucesivo la Universidad), es una universidad privada reconocida por la Ley 7/2001, de 3 de julio, teniendo entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida.

en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.

Quinto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 10 de octubre de 2023, de un convenio de colaboración.

Sexto

Que la Universidad precisa incorporar al citado convenio el Hospital Universitario La Princesa para la realización de prácticas de sus alumnos de Enfermería, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que el citado hospital tiene capacidad docente suficiente para ello.

Séptimo

Que, en cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, la Universidad Autónoma de Madrid ha autorizado a la Universidad Francisco de Vitoria, durante el curso académico 2025/2026, la realización de prácticas clínicas de sus alumnos de Enfermería en el Hospital Universitario La Princesa, con el límite máximo de 6 estudiantes.

Así, atendiendo dicha necesidad, se pone a disposición de la Universidad el centro sanitario Hospital Universitario La Princesa, actualizándose al efecto el Anexo I del convenio.

Séptimo

Que, de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación ha aprobado por unanimidad la modificación propuesta, en su reunión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2024.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

“Segunda. Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio.

1. La Consejería de Sanidad, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el anexo I.

En el caso del Hospital Universitario La Princesa, la adscripción al convenio lo será para el curso académico 2025/2026.

2. Para la consecución del objeto del convenio, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes dispositivos sanitarios de los centros asistenciales y el programa formativo, de forma que pueda compatibilizarse el desarrollo de las actividades docentes con la actividad asistencial, respetando, en todo caso, las necesidades de organización y de gestión de los centros asistenciales.

3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.

4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en el titular de la instalación afectada.

5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías”.

Segunda

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada como sigue:

“Tercera. Procedimiento para la determinación del número de alumnos.

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario La Princesa durante el curso académico 2025/2026 serán, como máximo, seis, no pudiendo superar ese número en ningún caso.

Tercera

Modificación del Anexo I

Se modifica el Anexo I del convenio, que queda redactado como sigue:

“ANEXO I

CENTROS ADSCRITOS

1. Hospitales:

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.

— Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

— Hospital Universitario 12 de octubre.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario La Princesa (limitado al curso académico 2025/2026).

2. Centros de Atención Primaria:

— C. S. Arganda-Felicidad.

— C. S. Arroyo de la Vega.

— C. S. Baviera.

— C. S. Brújula.

— C. S. Campo Real.

— C. S. Carabanchel Alto.

— C. S. Cerro del Aire.

— C. S. Isla de Oza.

— C. S. Londres.

— C. S. Los Fresnos.

— C. S. Lucero.

— C. S. Paracuellos de Jarama.

— C. S. Perales de Tajuña.

— C. S. Rascafría.

— C. S. Robledo de Chavela.

— C. S. San Fermín.

— C. S. Soto del Real.

— C. S. Torrelaguna.

— C. S. Torrelodones.

— UAR DASE 2 Arganda-Felicidad.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 11 de junio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Santidad, Fátima Matute Teresa.—Por la Universidad, el Rector, Daniel Sada Castaño.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, el Director-Gerente, Modoaldo Garrido Martín.

(03/10.034/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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