Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250709-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN 2025 ORDENANZA FISCAL N.o 1 REGULADORA DE LA TASA POR IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar el impuesto sobre bienes inmuebles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Exenciones.—Debido a criterios de eficiencia y economía en la gestión de recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 4,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.

(03/10.660/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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