Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250710-104

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Venturada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Entidad, de fecha 13 de junio de 2025, el acuerdo de desistir del expediente 1189/2024, ordenanza reguladora de la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos en aplicación Ley 7/2022, motivado en que el informe técnico-económico en el que se basa ha quedado desfasado, acordando iniciar un nuevo expediente para la elaboración de la ordenanza reguladora de la tasa de gestión de residuos sólidos urbanos en aplicación Ley 7/2022, actualizando los estudios económicos y sometiéndolo a los trámites de información pública y audiencia (artículo 49 de la LBRL), se hace público, a fin de que sirva de notificación a los interesados que presentaron alegaciones.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta provincia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Venturada, a 1 de julio de 2025.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.

(03/10.824/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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