Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250710-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos que se detalla a continuación, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2025, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de cualquier persona interesada en la sede electrónica de esta entidad ( https://bustarviejo.eadministracion.es ).

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Bustarviejo, a 30 de junio de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.

(03/10.747/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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