Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250711-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

URBANISMO

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El Álamo. Urbanismo. Proyecto reparcelación

Con fecha 20 de febrero de 2009, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, la aprobación definitiva del PGOU de El Álamo, en el que se incluye la ordenación pormenorizada del ámbito denominado AA-2 Avenida de Toledo. Este como suelo urbano no consolidado.

Con fecha 5 de marzo de 2025 se inicia el expediente de contratación con la empresa Ambitec Ingeniería y Consultoría Ambiental, S. L,, sita en la calle Goya, número 21, bajo A, 28220 Majadahonda, para la redacción del Proyecto de Reparcelación del citado ámbito de nuestro PGOU de El Álamo denominado AA-2 Avenida de Toledo Este (expediente GERES 1686/2025).

Vista la necesidad de llevar a cabo la aprobación de un Proyecto de Reparcelación del ámbito urbanístico AA-2 “Avenida Toledo Este” del PGOU de El Álamo.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que reconoce competencias a los municipios en materia de urbanismo, entre otras, habiéndose recogido igualmente como competencia propia en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los términos que determinen las leyes.

Vistos los antecedentes y fundamentos de Derecho referidos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 101.1.a) y 103.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística,

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local,

DECRETO

Primero.—Iniciar el expediente de reparcelación del ámbito de Actuación AA-2 “Avenida Toledo Este”, incluido en el Plan General de El Álamo, para cuya gestión urbanística está previsto el sistema de cooperación.

Segundo.—Publicar el inicio del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de difusión nacional.

Tercero.—Notificar individualmente a los propietarios incluidos en el ámbito AA-2 “Avenida de Toledo Este” y a los de suelo exterior ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el polígono de que se trate, requiriéndoles conforme a los dispuesto en el artículo 103.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que exhiban los títulos que posean y declaren las situaciones jurídicas que afecten a sus fincas.

Cuarto.—Solicitar al registrador de la propiedad que practique la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expida, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre incorporación en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad reparcelable, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Entendiendo comprendidas en la suspensión todas las licencias de obras de nueva planta o reforma de las edificaciones existentes, movimientos de tierras y cualesquiera otras que afecten a la configuración física de las fincas o puedan perturbar el resultado de la reparcelación en curso.

El Álamo, a 1 de julio de 2025.—El alcalde, Alberto Cabezas Ortega.

(01/10.822/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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