Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250711-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria ayuda deportistas individuales de Getafe para el ejercicio 2025.

BDNS (Identif.): 843248

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843248 ).

Convocatoria de ayudas a deportistas individuales de Getafe para el ejercicio 2025.

Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria conceder ayudas para el ejercicio 2025, a deportistas individuales empadronados en Getafe, para la mejora y perfeccionamiento de estos, que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2024, en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas como deportes individuales, que soliciten participar en la referida convocatoria.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el padrón municipal del Ayuntamiento de Getafe, al menos, desde el 1 de enero de 2024.

2. Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva, al menos, desde el 1 de enero de 2024, en el deporte para el que solicita la ayuda.

3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

4. Tener más de ocho años y realizar un deporte de competición en modalidad individual de cualquier especialidad deportiva que sea olímpica o no siéndolo esté reconocida por el Comité Olímpico Español.

5. Mantener todos los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de concesión de la ayuda.

6. Formular solicitud en el plazo determinado, aportando la documentación exigida en la convocatoria.

7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

De forma específica, para los menores de edad o personas con reconocimiento legal de discapacidad, será el representante legal el que deba cumplir con este requisito.

Tercera. Exclusiones.—Quedarán excluidos de esta convocatoria los deportistas cuya especialidad consista en:

a) Deportes de equipo.

b) Relevos.

c) Competiciones de dobles o por parejas, excepto en la categoría denominada “deporte adaptado honorífico”, en cuyo caso, podrán concurrir al mismo, deportistas individuales que hayan participado en competiciones de dobles o por parejas.

Asimismo, las competiciones correspondientes a gremios profesionales:

a) Policías.

b) Bomberos.

c) Militares.

d) Otros.

Solicitud y plazo.—Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 25 de junio de 2025.—El concejal-delegado de Deportes y Régimen Interior, Francisco Javier Santos Gómez.

(03/10.864/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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