Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
11-07-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250711-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Habiéndose aprobado la resolución de Alcaldía número 2025-1424, de 1 de julio, por la que se delegan competencias en materia gastos, de omisión de la función interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

“Decreto de Alcaldía número 2025-1424

Delegación de competencias en materia gastos, de omisión de la función interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito.

Régimen jurídico

Primero.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 21.3, establece que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los concejales.

Segundo.—El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula el régimen de las delegaciones prevé también dicha posibilidad.

Tercero.—Resulta conveniente para el mejor funcionamiento de los servicios municipales y la agilización de los procedimientos administrativos, proceder a la delegación de determinadas competencias en los concejales designados.

Fundamentos de derecho

Primero.—Artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo.—Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.—Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—Artículo 26 y artículos 56 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto.—Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Parte dispositiva

Primero. Delegación de competencias en materia de gastos.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto que se esté tramitando la aprobación de los actos de reconocimiento de la obligación (fase O) y ordenación del pago (fase P).

Segundo. Delegación de competencias en materia de omisión de la función interventora.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto en el que se ha omitido la función interventora la competencia para:

Decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que, en su caso, procedan tras el informe de la omisión de la función interventora en los gastos y obligaciones.

Resolver sobre la procedencia de la omisión del informe de intervención en aquellos expedientes de gasto en los que se justifique la existencia de razones de urgencia u otras circunstancias especiales.

Limitaciones:

Esta delegación se circunscribe a gastos cuya competencia sea de Alcaldía, de conformidad con el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

Tercero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento extrajudicial de crédito.—Se delega en el/la concejal/a del Área correspondiente al gasto del expediente correspondiente, la competencia para:

Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito regulados en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Aprobar el reconocimiento de obligaciones derivadas de gastos indebidamente comprometidos.

Aprobar los expedientes de reconocimiento de deuda por prestaciones realizadas a favor del Ayuntamiento, siempre que se justifique la efectiva realización de la prestación y la imposibilidad de su impugnación.

Limitaciones:

Aquellos supuestos donde el reconocimiento extrajudicial de créditos sea competencia del Pleno.

Cuarto. Disposiciones comunes.

Información: los delegados deberán informar periódicamente a la Alcaldía sobre el ejercicio de las competencias delegadas, remitiendo copia de las resoluciones adoptadas.

Recursos: contra los actos dictados en virtud de esta delegación cabrá recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido in los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Revocación: esta delegación podrá ser revocada en cualquier momento por resolución motivada de la Alcaldía, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

Avocación: las competencias podrán ser avocadas en cualquier momento por Alcaldía, para ser ejercidas por esta.

Quinto. Vigencia.—La presente delegación tendrá efectos desde el día siguiente a su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del presente mandato corporativo, salvo revocación expresa anterior.

Sexto. Publicación y notificación.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se insertará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Se notificará personalmente a los concejales designados y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Se remitirá copia a la Intervención Municipal para su conocimiento y efectos”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

En Nuevo Baztán, a 2 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/10.895/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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