Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250712-28

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que promueven activamente la sostenibilidad, digitalización competitividad y promoción de la oferta hostelera de la Comunidad de Madrid en 2025, 2026 y 2027.

Madrid, a 18 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención de acuerdo a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Antonio Aparicio Gregorio, actuando en representación de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), con CIF: G28639383 y domicilio en paseo Santa María de la Cabeza, n.o1, 1.o derecha, 28045 Madrid, en su condición de Presidente, según escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Asociación de fecha 31 de mayo de 2021, en el que fue elegido para tal cargo, con número de protocolo 646 de la notaría de Madrid, doña Blanca Entrena Palomero, de fecha 10 de junio 2021.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023 – 2026 fija entre otros objetivos el refuerzo de la imagen y del prestigio de la Comunidad de Madrid como destino turístico, ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región, la mejora de la experiencia del turista y el fortalecimiento del ecosistema turístico. En ese marco se fija como uno de sus ejes de actuación fomentar el atractivo y competitividad del sector turístico madrileño, entre el que se encuentra el sector hostelero como un subsector clave.

III. Que la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) cuenta entre sus fines la participación y articulación de proyectos en la Comunidad de Madrid que puedan beneficiar y mejorar la competitividad del sector y representar y defender los intereses derechos y acciones de este colectivo empresarial especialmente en lo concerniente a la interlocución con las administraciones públicas, con el fin de consolidar la figura de la hostelería como referentes en el sector turístico madrileño y con un papel estratégico en la cadena de valor.

IV. Que por todo ello ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan al sector hostelero madrileño impulsar la sostenibilidad, competitividad y digitalización del sector y la promoción de la oferta y puesta en valor de la profesión hostelera

V. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) para promover una mejora de la calidad de sus servicios a través de la sostenibilidad y la digitalización, permitiendo la mejora de su competitividad y la promoción de la oferta hostelera madrileña, reforzando la posición de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid)

Bloque 1

Profesionalización y promoción de la hostelería en zonas turísticas de la Comunidad de Madrid: Formación, Digitalización y Sostenibilidad

1.1. Hostelería es…

Años de ejecución: 2025 y 2026

Con el fin de alcanzar los objetivos previstos, la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) se compromete a realizar en 60 establecimientos de hostelería, al año, ubicados en municipios situados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid las siguientes acciones

1.1.1. Compromiso de los establecimientos con la sostenibilidad y la calidad

Acción 1 – Implantación, seguimiento y verificación en estos establecimientos de hostelería de políticas de sostenibilidad, productos de proximidad y sistemas de calidad y seguridad alimentaria.

Acción 2 – Organización y desarrollo de jornadas informativas y de sensibilización sobre gestión eficiente, economía circular y calidad de servicio.

Acción 3 – Realización de encuentros entre productores de cercanías y hosteleros con el fin de crear relaciones comerciales y sinergias, uno en cada municipio.

Acción 4 – Muestra de las políticas de sostenibilidad adoptadas por los locales de hostelería sostenible en la plataforma Saborea Madrid.

1.1.2. Digitalización de los establecimientos de hostelería, participantes en el proyecto.

Acción 1 – Asesorías, así como jornadas informativas para favorecer la digitalización del sector hostelero y mejora de la gestión de web y redes sociales.

1.1.3. Diseño y Desarrollo de contenidos digitales de promoción personalización y distribución de la información turística a través de:

Acción 1 – Diseño de material promocional digital gastronómico y turístico de los municipios.

Acción 2 – Realización de un plan de medios adecuado en soportes on line, cuñas publicitarias y campañas SEO, SEM y paid en RRSS.

Acción 3 – Contratación de prescriptores turísticos que faciliten la dinamización de la oferta turística y hostelera de los municipios.

1.2. HUB Origen.

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027

Realización de 3 ciclos de emprendimiento al año, focalizado únicamente en el sector hostelero, basándose la formación en modelos de sostenibilidad económica, medioambiental y social.

Acción 1 – Cada ciclo constará de 3 jornadas formativas abiertas y 3 workshops de trabajo únicamente para los adheridos al programa Origen.

Acción 2 – Entrega de material informativo.

1.3. Profesionalización de la estructura empresarial en zonas turísticas.

Años de ejecución: 2027.

En los municipios que se ha llevado a cabo el proyecto de “Hostelería es…” en años anteriores se llevará a cabo una monitorización destinada a la profesionalización de las empresas en temas como fiscal, laboral y jurídico, marketing.

Acción 1 – Jornadas de capacitación a las empresas en sede municipal.

Acción 2 – Entrega de material informativo.

Bloque 2

Promoción, difusión e implementación de los productos gastronómicos de la Comunidad de Madrid en la hostelería de la Comunidad de Madrid.

2.1. Decanta Madrid.

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027.

Programa de implementación y difusión de los vinos de Madrid y sus bodegas, en el sector hostelero de la Comunidad de Madrid a través de un elemento de visibilidad y de una oferta definida en formato de cata auto implementable con maridaje.

Acción 1 – Contacto con Bodegas y selección de locales hosteleros

Acción 2 – Difusión en RRSS y Webs

Acción 3 – Realización de acciones para la promoción del enoturismo en la Comunidad de Madrid.

Acción 4 – Adaptación de Decanta Madrid a los locales de hostelería del programa “Hostelería es... (1.1)”.

Bloque 3

Dinamización y viralización de la hostelería madrileña y sus diferentes tipologías por servicio y oferta gastronómica

3.1. Mad Mixology.

Años de ejecución: 2025, 2026

Con el fin de situar la gastronomía líquida (coctelera) de Madrid en el panorama internacional.

Acción 1 – Se realizará una presentación del coctel de Madrid por un miembro de Mad Mixology.

Acción 2 – Se elaborará una Guía anual de coctelerías de la Comunidad de Madrid en la plataforma Saborea Madrid.

Acción 3 – Difusión en RRSS y Webs.

3.2. Con Solera.

Años de ejecución: 2025,2026

Se elaborará una Guía anual de locales de hostelería “Con Solera” de la Comunidad de Madrid de locales de hostelería de más de 50 años de la Comunidad de Madrid.

Acción 1 – Investigación y selección de locales de hostelería.

Acción 2 – Desarrollo de guía, elaboración de mapa y colocado de placas distintivos en los diferentes locales.

Acción 3 – Difusión en Medios y RRSS/ Webs.

3.3. ¿Qué te pongo? Un podcast original de Hostelería Madrid

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027

Continuación de la programación del podcast de Hostelería Madrid.

Acción 1 – Realización de un calendario de contenido para los capítulos de acuerdo con la actualidad informativa del momento y coordinación de la agenda de los invitados de cada capítulo.

Acción 2 – Grabación y montaje de cada capítulo del podcast.

Acción 3 – Difusión en RRSS, Webs, campañas paid en las principales plataformas de podcast.

3.4. Madrid Barista.

Años de ejecución: 2025, 2026,2027

Con el fin de poner en valor la tendencia de Café de especialidad en el sector de la hostelería madrileña se diseñará un mapa de Café de especialidad (Madrid Barista).

Acción 1 – Localización de las cafeterías y asociarlas con el fin de pertenecer al Madrid Barista

Acción 2 – Guía anual de cafeterías especialidad de la Comunidad de Madrid.

Acción 3 – Presentación del producto en el Stand Comunidad de Madrid x Hostelería Madrid en Coffee Fest.

Acción 4 – Difusión en RRSS y Webs.

3.5. Campeonato Oficial de Tapas y Pinchos de la Comunidad de Madrid.

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027

Realización del campeonato anual oficial de tapas y pinchos de la Comunidad de Madrid.

Acción 1 – Preselección de los 7 finalistas entre iniciativas municipales y propuestas recibidas.

Acción 2 – Celebración del campeonato en el stand de la Comunidad de Madrid de Salón Gourmets.

Acción 3 – Difusión en RRSS y Webs.

3.6. Los inviernos en Madrid.

Años de ejecución: 2025 y 2026

Con el fin de dar a conocer la oferta hostelera, tradición y potenciar la visita a municipios en las temporadas bajas de la época estival se llevará a cabo una ruta de turismo gastronómico autóctono.

Acción 1 – Investigación y selección de locales de hostelería y municipios.

Acción 2 – Desarrollo de un mapa y colocado de placas distintivos en los diferentes locales.

Acción 3 – Difusión en Medios y RRSS/ Webs.

3.7. Selección de prescriptores especializados en turismo y hostelería madrileña.

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027.

Con el fin de realizar un calendario anual de publicaciones en RRSS entorno a la hostelería de la Comunidad de Madrid, se identificarán prescriptores y creadores de contenidos especializados en turismo y gastronomía de la Comunidad de Madrid.

Acción 1 – Selección de prescriptores y creadores de contenido especializados en turismo y gastronomía en el entorno de la Comunidad de Madrid

Acción 2 – Elaboración y ejecución de un calendario anual de apoyo por parte de los prescriptores a las diferentes acciones descritas anteriormente en este convenio.

Bloque 4

Reconocimiento de la profesión del servicio en sala en la Hostelería

4.1. Galardones a los restaurantes con mejor servicio en sala de la Comunidad de Madrid (Premios Lito):

Años de ejecución: 2025, 2026.

Se organizará una gala anual con entrega de distintivo anual a los locales de hostelería con el mejor servicio en sala de la Comunidad de Madrid.

Acción 1 – Realización de auditoría de los diferentes locales de hostelería de la Comunidad de Madrid con el fin de valorar el servicio en sala.

Acción 2 – Organización y celebración de la Gala de entrega de distintivos.

Acción 3 – Difusión en RRSS y Webs y elaboración de una guía de los premiados.

Bloque 5

5.1. Realización de un informe anual con radiografía de datos sobre el sector de la hostelería y restauración en la Comunidad de Madrid, para poder disponer de una perspectiva real y fiable de la evolución de la restauración que ayude a poner en valor su aportación a la economía regional.

Años de ejecución: 2026 y 2027.

Acción 1 – Realización de un Informe anual actualizado y cuadro de mandos de datos sobre consumos en hostelería

5.2. Organización del Congreso Anual de Hostelería Madrid.

Años de ejecución: 2025, 2026 y 2027

Hostelería Madrid organiza el Congreso Anual en el que se refleja una radiografía de lo que está pasando en el sector en la Comunidad de Madrid, para ello el congreso suele contar con al menos 4 mesas redondas para tratar los diferentes temas.

Acción 1 – Selección de las temáticas de cada mesa redonda y sus ponentes.

Acción 2 – Organización y desarrollo del Congreso.

Acción 3 – Convocatoria.

Acción 4 – Difusión en Medios y RRSS/ Webs.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de 2.377.264,01 euros (IVA incluido) (dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro euros con un céntimo) en función de los gastos realmente justificados

2. Aportar estudios de mercado e informes de la oferta turística de los diferentes municipios y áreas turísticas de la Comunidad de Madrid, así como catálogos y publicaciones propias que contengan la relación de recursos y productos turísticos gastronómico de interés turístico de los territorios y productos turísticos del destino.

3. Elaborar un directorio de recursos de productos agroalimentarios de kilómetro cero de interés turístico de la Comunidad de Madrid, así como experiencias turísticas que contengan este tipo de oferta en la región.

4. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para el desarrollo de contenidos informativos y técnicos dirigidos a los establecimientos y empresas de hostelería de la Comunidad de Madrid.

5. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los contenidos promocionales y diseño de las acciones de promoción y difusión, aportando estudios de demanda turística y priorización de mercados emisores de demanda a los que orientar estas acciones.

6. Diseño de un Código ético del turismo en la Comunidad de Madrid que establezca las principales directrices en materia de sostenibilidad turística del destino que permita alinear las actuaciones a desarrollar por ambas partes en el marco del convenio.

7. Desarrollar un cuadro de mando o batería de indicadores en materia de sostenibilidad turística que incluya indicadores específicos asociados a la actividad de los establecimientos de hostelería de la región.

8. Aportar la información contenida en el cuadro de mando del destino Comunidad de Madrid para el análisis de diferentes variables de oferta y demanda turística y su comparación con otros destinos competidores o asimilables, que permitan orientar adecuadamente las acciones

9. Identificar buenas prácticas y casos de éxitos en materia de sostenibilidad de potencial interés para el sector de la hostelería de la Comunidad de Madrid y gestionar el contacto o acceso a la información necesaria que permitan su adecuado análisis.

10. Elaborar guías y fichas de contenido que pongan en valor las buenas prácticas y casos de éxito en materia de sostenibilidad que se identifiquen en el marco del desarrollo del proyecto, así como su difusión en foros profesionales, redes internacionales, medios de comunicación, página web de turismo de la Comunidad de Madrid, etc.

11. Aportar materiales gráficos y audiovisuales de la Dirección General de Turismo y Hostelería para la elaboración de contenidos digitales y de otro material de carácter informativo o divulgativo.

12. Participar con la adecuada representación institucional, así como desde una perspectiva técnica en las acciones y jornadas profesionales y/o informativas al sector de hostelería r de la Comunidad de Madrid, previstas en el marco del presente Convenio.

13. Permitir el uso por parte de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) del logo de la Comunidad de Madrid y en su caso su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a Hostelería Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

14. Difundir las acciones, proyectos y resultados que se alcancen durante el desarrollo del convenio a través de canales de difusión internos de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

15. Gestionar y coordinar el primer contacto entre los diferentes ayuntamientos y Hostelería Madrid con el fin de que los diferentes ayuntamientos reciban a Hostelería Madrid.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) un importe máximo total de, de 2.377.264,01 euros (IVA incluido) (dos millones trescientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro euros con un céntimo con el siguiente desglose de anualidades:

— Año 2025: 978.602,81 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 1.085.970,16 euros (IVA incluido).

— Año 2027: 312.691,04 euros (IVA incluido).

Dicha cuantía que se abonará con cargo al Programa 432 A, subconcepto 22802 de los correspondientes presupuestos de gasto de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará en cada ejercicio en varios pagos y en función de los gastos justificados y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997 de 20 de marzo por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y previa presentación de una memoria detallada de las acciones realizadas, conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, incluyendo en su caso costes de los recursos humanos internos de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid).

En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de persona imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores.

Se realizará pagos en el 2025, 2026 y 2027 previa presentación de la correspondiente justificación antes del:

— 2025: 27 de junio, 30 de septiembre y 5 de diciembre.

— 2026: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 4 de diciembre.

— 2027: 15 de marzo y 25 de mayo.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y ejercerá de secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid).

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra distinta prevista en las leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 30 de junio de 2027 pudiendo prorrogarse por un año más mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia de este.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Presidente de la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (Hostelería Madrid), José Antonio Aparicio Gregorio.

(03/10.280/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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