Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250714-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas de Vivienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 7 de julio de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el “Poblado Dirigido de Caño Roto”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BNDS: 845279

Primero. Objeto.—La finalidad de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el fomento de las actuaciones de renovación en el ámbito denominado “Poblado Dirigido de Caño Roto”, por la especial vulnerabilidad socio-económica detectada en el ámbito y el deficiente estado constructivo de sus edificaciones.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 7 de julio de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a actuaciones de renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el “Poblado Dirigido de Caño Roto”.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las personas físicas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, en categoría unifamiliar y promotoras de las actuaciones. En caso de existir varios propietarios, se deberá designar entre ellos al promotor y responsable de la obra.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 500.000,00 de euros, distribuidos:

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el apartado 21 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza a los tres meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el punto 1 de este apartado, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

Séptimo. Notificación y publicación.—La resolución se notificará a cada beneficiario de forma individual, sin perjuicio de los actos de publicación que, en su caso, deban realizarse en la BDNS, y en el BOAM. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y en la página web www.madrid.es .

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” y demás documentación incluida en el apartado 30 de la convocatoria, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 7 de julio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.

(03/11.468/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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