Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250715-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 2530/2025, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 de ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid .

BDNS (Id): 845654

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria, correspondiente al año 2025, es regular la concesión de ayudas públicas destinadas a la atracción de talento investigador “César Nombela” en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Las ayudas llevan el nombre del insigne investigador D. César Nombela Cano en reconocimiento a su excelente trayectoria profesional en el ámbito de la biología molecular microbiana y la biotecnología.

Segundo

Entidades beneficiarias

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”, en el momento de presentación de la solicitud.

Las entidades beneficiarias podrán ser:

a) Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el Capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela”, modificada por Orden 1447/2025, de 4 de mayo.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayudas

El presupuesto de la convocatoria asciende a 22.000.000 euros, a ejecutar durante los 5 años de duración de las ayudas. La distribución por anualidades es la siguiente:

Quinto

Características de las ayudas

Se financiarán tanto los gastos asociados a la contratación del personal investigador doctor, como una ayuda adicional para la realización de actividades de investigación vinculadas a las líneas científico-técnicas de interés para la región indicadas en el anexo de la orden de aprobación de la convocatoria.

La ayuda anual para la contratación del personal investigador doctor se destinará al pago de los costes salariales y de la Seguridad Social. En relación con la financiación de la contratación del personal investigador doctor, se considerarán subvencionables los gastos destinados al pago del salario, la cuota de la Seguridad Social de la entidad contratante y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extrasalarial.

La ayuda para la contratación del personal investigador doctor tendrá las siguientes características:

a) Los costes salariales generados por la persona contratada no podrán ser inferiores a 50.000,00 euros/año, tal y como se establece en el artículo 11 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

b) Durante los primeros tres años, y hasta obtener, en su caso, el certificado R3 que acredita la evaluación positiva como investigador/a establecido/a, la ayuda concedida para financiar los costes salariales será 61.000 euros, destinándose al salario como mínimo 45.000 euros.

c) Durante los dos últimos años, la ayuda anual otorgada a la entidad beneficiaria por cada contrato será de 67.000 euros, destinándose al salario como mínimo 50.000 euros. En el caso de que la persona contratada no hubiese obtenido el certificado R3, solo se considerarán gasto elegible los costes salariales hasta un máximo de 61.000,00 euros.

Si el certificado R3 se obtuviese durante los dos últimos años, solo se considerará subvencionable la retribución de la persona contratada a partir del mes siguiente al de la obtención del certificado.

Además de la ayuda para la contratación del personal investigador doctor, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 220.000 euros por cada contrato para cubrir, a lo largo de la duración de la ejecución de la ayuda, los costes establecidos en el artículo 9.2 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

Sexto

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación que se refiere el artículo 15 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio.

Séptimo

Criterios de baremación

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden 2755/2023, de 26 de julio, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final.

Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:

a) Méritos curriculares de la persona candidata (0-50 puntos).

1) Trayectoria científico-técnica (0-20 puntos).

2) Participación en actividades de investigación internacionales (0-25 puntos).

3) Resto de méritos curriculares (0-5 puntos).

b) Liderazgo (0-20 puntos).

c) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad económica (0-30 puntos).

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.

Madrid, a 10 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/11.572/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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