Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250716-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1382/2025, de 13 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, en la línea b.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.

En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Para ello se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación bibliográfica de sus centros bibliotecarios, en virtud de la Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Atendiendo a lo expuesto, mediante Orden 668/2025, de 25 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, por un importe total de un millón de euros, financiado con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La convocatoria de 2025 se destina a las líneas de actuación previstas en el artículo 1.2 de las referidas bases reguladoras, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria de la siguiente forma:

a) Dotación de lotes de creación con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado, a la que la se le asigna la cuantía de 250.000 euros.

b) Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento, a la que se le asigna la cuantía de 700.000 euros.

c) Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura, a la que se le asigna la cuantía de 50.000 euros.

Pueden solicitar ayudas los municipios que tengan una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes en el caso de las solicitudes de las líneas a) y b); en el caso de la línea c) solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Así mismo, todos los solicitantes deberán contar con un centro bibliotecario o de lectura de titularidad municipal, o centros de nueva creación (solo previsto en línea a), debiendo cumplir en todo caso los requisitos que se indican en la orden de convocatoria.

El artículo 1.2 de las referidas Bases Reguladoras disponen que las convocatorias podrán establecer que el remanente de crédito resultante en alguna o algunas de las líneas convocadas. Haciendo uso de esta habilitación, la convocatoria de estas ayudas para 2025 dispone lo siguiente (dispongo primero, punto 1):

“(…) en el caso de que en la propuesta de concesión quedase remanente sobrante en alguna de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las dos líneas. El orden de asignación del remanente se establece en la presente convocatoria como sigue:

— Si quedara remanente en la línea c), este pasará en primer lugar a la línea a) y en segundo lugar a la línea b).

— Si quedara remanente en la línea a), este pasará a la línea b).

— Si quedara remanente en la línea b), este pasará a la línea a)”.

La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2025 se reunió en las fechas siguientes:

— 12/5/2025, para evaluar la línea a). Dado que no se han recibido solicitudes para esta línea, se elevó propuesta para que la totalidad de la cuantía asignada a la misma (250.000 euros) fuese transferida a la línea b).

— 13/5/2025, para evaluar la línea c). Dado que en esta línea se propuso la concesión de ayudas por un total de 38.899,71 euros, se elevó propuesta para que el remanente de 11.100,29 euros fuese transferido a la línea b).

— 5/6/2025, para evaluar la línea b). Dado que, conforme a las dos propuestas anteriores, la cuantía inicial de esta línea (700.000 euros) se incrementa en 261.100,29 euros, el crédito final disponible para esta línea ascendería a 961.100,29 euros.

En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda, por lo que

DISPONGO

Primero

Declaración del crédito presupuestario disponible

Declarar el importe de novecientos sesenta y un mil cien euros con veintinueve céntimos (961.100,29 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025.

El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Segundo

Régimen de recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Tercero

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/11.125/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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