Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250716-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:

— Beneficiario: Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya.

— Importe: 35.000 euros.

— Regulación: Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), y Orden 1242/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya.

— Destino: Mantenimiento del Museo Picasso.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: año natural 2025.

— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6 de mayo de 2025.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2026.

Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

ANEXO

ORDEN 1242/2025 POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DE LOZOYA

La Comunidad de Madrid es titular de las obras del pintor Pablo Ruiz Picasso que se exhiben en el Museo Picasso del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de sus actividades de apoyo a las entidades locales que amplían notablemente la oferta cultural existente en la región, considera digno de apoyo, por su valor cultural, el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento, y por ello está interesada en colaborar en el mantenimiento del Museo y su Colección.

Con tal finalidad, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya, en el subconcepto 46350 del programa 333A, por importe de 35.000 euros con la finalidad de contribuir al mantenimiento del Museo Picasso.

Asimismo, la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2025, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, diversas subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 en el programa 333A correspondiente a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, entre las entidades beneficiarias de las mismas, al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, consignando un importe de 35.000 euros con destino al mantenimiento del Museo Picasso, con cargo a la partida 46350, todo ello en relación a las competencias que a esta Dirección General corresponden en materia de fomento y desarrollo de la cultura en materia de museos.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder al Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya una subvención nominativa por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), con la finalidad de contribuir a financiar los gastos corrientes de mantenimiento del Museo Picasso.

Esta ayuda estará sometida a la regla de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023). El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas percibidas en un período de tres años, sometidas a dicho régimen.

El período subvencionable coincidirá con el año natural de 2025.

El gasto se imputará al subconcepto 46350, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.

Dado que el Museo está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial y que los documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al edificio en su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:

— 100 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo.

— 25 por 100 del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora.

— 40 por 100 de los gastos anuales de calefacción.

— 25 por 100 del consumo de electricidad anual.

— 100 por 100 del gasto de la línea de alarma.

— 25 por 100 del gasto de la línea de fax.

— 25 por 100 del gasto de la línea de internet.

— 25 por 100 del gasto de la línea telefónica.

Asimismo, será subvencionable el 100 por 100 de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.

En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.

Tercero

El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención. Igualmente, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley, deberá suscribir una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener.

El beneficiario deberá presentar declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberá acreditar, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, ambos certificados se solicitarán directamente por la Comunidad de Madrid, salvo declaración expresa del beneficiario.

Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos, el certificado acreditativo de esta circunstancia.

Asimismo, será requisito imprescindible para el pago de la subvención que el Ayuntamiento se halle al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre de 2025 las cuentas corresponderán al ejercicio 2023. Si la propuesta de pago se realizara a partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2024.

Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una así como una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Cuarto

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 6 de mayo de 2025. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Para la tramitación de los pagos el beneficiario deberá aportar las certificaciones de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Cámara de Cuentas indicadas en el artículo precedente. Asimismo, el beneficiario deberá presentar la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas indicada en el artículo precedente.

Quinto

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:

a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el artículo sexto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexto

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:

1. Memoria de la actividad del Museo Picasso.

2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida por el órgano que ostente la competencia, con el siguiente contenido:

a) Importe total al que han ascendido los gastos de mantenimiento del Museo Picasso.

b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

c) Nóminas, facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, previamente relacionadas y sumadas.

Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.

Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el ejercicio 2025.

El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración tributaria.

d) Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en el artículo segundo.

Séptimo

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.

Octavo

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno

El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones, y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décimo

La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Undécimo

La instrucción del expediente administrativo corresponderá a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Duodécimo

Al tratarse de una subvención, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.

Decimotercero

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimocuarto

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (P. D. 1389/2021, de 16/11; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29/11), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Cabrera Martín Gonzalo.

(03/11.114/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250716-32