Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
16-07-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250716-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones

Acuerdo de 3 de julio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca las competencias para la ejecución de obras de acondicionamiento y adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera:

Desde el Distrito de Usera se tiene previsto llevar a cabo las obras de acondicionamiento y la adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre calle Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, en el Distrito de Usera.

El proyecto que se pretende llevar a cabo recoge la ejecución de las obras en espacios públicos municipales de la manzana comprendida entre el Camino Viejo de Villaverde y la avenida Rafaela Ybarra como límites este y oeste, y la avenida de los Poblados y la calle Unidad como límites norte y sur. Estos espacios públicos están incluidos en el Plan Especial de Incremento y Mejora de las Redes Públicas en Barrios de Promoción Pública, en concreto del ámbito de Meseta de Orcasitas, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 2022. La actuación en esta zona de interbloques se realiza en base a la nueva figura de los espacios libres de uso general, recogida en este plan especial.

La intervención prevista supone una mejora de los espacios públicos interbloques, al presentarse éstos, en general, muy desmejorados y faltos de mantenimiento.

La actuación principal del citado proyecto consiste en la sustitución del pavimento y sistema de recogida de aguas, tratándose así el problema existente de una mala evacuación de las aguas pluviales en épocas de lluvia que originaba charcos e inundaciones en el pavimento.

Una vez trazados los nuevos recorridos y delimitados sus espacios o zonas de encuentro, cabe destacar la colocación de áreas de ejercicio y aparatos biosaludables, la mejora de las conexiones perimetrales a la parcela con la existencia de un recorrido accesible continuo y sin obstáculos, un nuevo ajardinamiento de las zonas verdes, la sustitución del mobiliario urbano y un retranqueo de algunos puntos de alumbrado público.

El coste de esta actuación asciende a un importe total de 844.297,94 euros IVA incluido y el distrito dispone de partida presupuestaria para su ejecución, dentro de las actuaciones a realizar en el marco del Plan de desarrollo de los distritos del Sur y del Este de Madrid, Plan SURES.

Conforme al apartado 8.o 1.2.a), c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para, por una parte, renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; por otra parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y finalmente, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

Por su parte, conforme a lo dispuesto en el apartado 19.o 1.1.b) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una parte, proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; por otra parte, para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y finalmente para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Junto a ello, conforme al apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para, por una parte, planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, áreas caninas, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial; y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.

Finalmente, al estar el ámbito de actuación dentro del espacio interbloque comprendido entre la calle Camino Viejo de Villaverde y la avenida Rafaela Ybarra del Distrito de Usera, a la Dirección General de Regeneración Urbana le corresponden, entre otras, como competencias específicas tanto identificar, analizar y proponer actuaciones para la renovación y regeneración urbana, dirigidas a mejorar la situación urbanística, la urbanización de los espacios libres y fomentar la rehabilitación de los ámbitos residenciales vulnerables, como tramitar y ejecutar las actuaciones en materia de regeneración, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social y técnica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.

En cuanto a la razón de carácter social, esta tiene como base la mayor cercanía del distrito con los vecinos y con las asociaciones de vecinos afectadas, al tratarse de una actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid en ejecución del Plan municipal SURES. Por lo que a la razón de carácter técnico se refiere, la avocación se justifica en una mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a cabo a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al Distrito de Usera, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1.b) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo; en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.a), c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; y en la Dirección General de Regeneración Urbana en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acondicionamiento y adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, en el Distrito de Usera.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, del titular del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda y de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de julio de 2025,

ACUERDA

Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.a), c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.1.b) y 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.1.a) y 1.2.c) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de Regeneración Urbana en el apartado 7.o 1.2 y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de acondicionamiento y adecuación de la accesibilidad de las zonas interbloques entre Camino Viejo de Villaverde y avenida Rafaela Ybarra, en el Distrito de Usera.

Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Usera las competencias avocadas en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 3 de julio de 2025.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, P. S. (Decreto de 19 de junio de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias), María Concepción Contreras López-Brea.

(03/11.184/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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