Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250717-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Estrategia Digital, por la que se publican las instrucciones para la adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Digital.

Mediante Resolución de 21 de junio, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se publicó el Convenio con la Comunidad de Madrid para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Digital, suscrito con fecha 16 de junio de 2025, entre la Agencia Estatal de Administración Digital, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría de Estado de Función Pública) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Digital.

Este Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de Administración Digital, así como determinar las condiciones en las que la Administración de la Comunidad de Madrid facilitará el acceso a dichas soluciones tecnológicas básicas a los sujetos incluidos en la cláusula primera del convenio, todo ello en relación a su ámbito territorial.

La presente Resolución establece el procedimiento a seguir por las entidades y organismos recogidos en el ámbito de aplicación del Convenio que decidan adherirse al mismo, con el objetivo de reforzar la colaboración interadministrativa tanto para garantizar el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, como para mejorar la eficiencia de la gestión interna y prestar así un mejor servicio público a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Procedimiento y requisitos para la adhesión de los Organismos o Entidades al Convenio

Los organismos o entidades que deseen utilizar las soluciones tecnológicas básicas previstas en la cláusula segunda del Convenio deberán adoptar el correspondiente acto de adhesión al mismo, a través del Anexo II o Anexo III, según proceda.

En sentido, se prevén dos modalidades para la adhesión:

1.1. Acto de Adhesión [Anexo II]: previsto para organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Comunidad Madrid; Entidades Locales o agrupaciones y asociaciones de municipios existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; así como los órganos estatutarios previstos en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

1.2. Acto de Adhesión [Anexo III]: previsto para los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

En ambos casos, la adhesión se realizará a través del trámite disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, Administración Digital, cuyo enlace es:

https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-conv...

En el caso de los sujetos previstos en el Anexo III, la suscripción del acto de adhesión requerirá, además, que la Entidad Local de la cual depende se haya adherido con anterioridad al Convenio y se encuentre inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, en adelante, REOICO.

La suscripción del acto de adhesión implica la asunción del contenido obligacional del Convenio por parte del sujeto adherido en su respectivo ámbito competencial.

Segundo

Adhesión formal al Convenio y acceso a los servicios

Una vez recibido el documento de adhesión, la Dirección General de Estrategia Digital verificará la naturaleza jurídica y pertenencia al ámbito subjetivo del Convenio de los sujetos solicitantes e informará a la Agencia Estatal de Administración Digital de su voluntad de adhesión.

La eficacia del Convenio requerirá que el acto de adhesión se inscriba en el REOICO, momento a partir del cual quedará formalizada la adhesión de cada uno de los sujetos.

Una vez que la Agencia Estatal de Administración Digital verifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales, las entidades adheridas podrán solicitar información y alta en las distintas soluciones técnicas, que se gestionará, en todo caso, por la propia entidad a través del Portal de Administración Electrónica Estatal.

La vigencia de la adhesión está supeditada a la duración del Convenio prevista en la cláusula undécima.

Tercero

Soluciones tecnológicas básicas susceptibles de acceso

Son las previstas en la cláusula segunda del Convenio y que se indican a continuación:

a) Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Red SARA.

b) Sistemas de identificación y firma electrónica:

1.o Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas (@firma).

2.o Plataforma de sellado de tiempo (TS@).

3.o Sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).

4.o Portafirmas electrónico (Port@firmas).

5.o Servicio de autenticación y autorización del personal al servicio de la administración (AutenticA).

c) Sistemas para el intercambio de información, datos y documentos entre Administraciones Públicas por medios electrónicos:

1.o Plataforma de Intermediación de datos de la Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y el Portfolio SCSP.

2.o Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

3.o Servicio de intercambio de documentos y expedientes electrónicos con otras administraciones y con la Administración de Justicia.

d) Sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico:

1.o Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

2.o Aplicación Notific@.

e) Sistemas de apoderamiento y representación:

1.o Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (Apodera).

2.o Punto único de consulta para la validación de la representación y habilitación que permite la tramitación de un procedimiento administrativo en nombre del ciudadano (Representa).

f) Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado (RFH-AGE).

g) Punto de Acceso General electrónico de la AGE (PAGe).

h) Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal («Mi Carpeta Ciudadana»).

i) Archivo definitivo de expedientes y documentos (Archive).

j) Inventarios de información administrativa:

1.o Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).

2.o Sistema de Información Administrativa (SIA).

Madrid, a 2 de julio de 2025.—El Director General de Estrategia Digital, Ignacio Azorín González.

(03/11.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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