Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250717-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en https://sede.comunidad.madrid con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (3340FR1_24) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 27 de junio de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/10.821/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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