Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2025

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250717-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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EXTRACTO de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases y la IV Convocatoria del Consejo Social de becas para realizar tesis doctoral en régimen de cotutela para el curso 2025-2026.

BDNS : 845419

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Beneficiarios.—Para optar a las siguientes ayudas, a que se refieren las presentes bases reguladoras, los estudiantes de doctorado de la URJC deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

— Estar al corriente de la matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos regulado por el RD 99/2011 o el RD 576/2023 tanto en el momento de la solicitud de la beca como durante el desarrollo de la movilidad.

— Contar con, al menos, una evaluación anual positiva por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el que esté matriculado.

— Estar matriculado en un programa de doctorado de la universidad extranjera en la que se realiza la movilidad, conforme al convenio de cotutela.

Realizar una estancia de seis meses presencial, siempre en el mismo centro extranjero con el que se tiene convenio de cotutela y en cualquier momento del curso académico 2025-26. Podrá realizarse en dos períodos no consecutivos, con un tiempo mínimo cada uno de tres meses. La/s estancia/s de investigación internacionales deberán realizarse fuera de España, en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no ubicado en el país de residencia del doctorando. El doctorando no podrá tener relación contractual con la institución o el centro de destino.

Las ayudas no podrán solicitarse si el estudiante de doctorado:

a. Ha realizado estancias previas de investigación, distintas de la solicitada, en centros extranjeros que le permitan optar ya a la cotutela.

b. Ha sido adjudicatario de esta ayuda en convocatorias anteriores.

c. Disfruta de ayuda para esta estancia concreta en el marco de su convenio de cotutela, dentro de alguna de las convocatorias del Plan Propio de Investigación de la URJC.

d. Disfruta de otras ayudas que cubran los conceptos para los que están destinadas las de la presente convocatoria.

e. No se ha firmado por ambas partes el convenio de cotutela.

Otros requisitos:

Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad:

— No ser deudor por reintegro de obras subvenciones que le hayan sido concedidas.

— No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la ley 38/2023. De 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Compromiso de mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención.

— Que acepta las presentes Bases y su convocatoria.

— Que todos los datos incorporados a la solicitud son ciertos.

— Que es conocedor de que cualquier inexactitud de los hechos declarados dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda concedida.

— Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente Resolución la IV Convocatoria del Consejo Social de becas para realizar tesis doctoral en régimen de cotutela para el curso 2025-2026, cuya finalidad es fomentar la internacionalización en los estudios de doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos e impulsar la excelencia en la formación de estudiantes de doctorado a través del incremento de la movilidad internacional. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras.—La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/convocatorias

Cuarto. Cuantía.—La dotación global de las ayudas ascenderá a 7.500 euros, que serán satisfechos con cargo al presupuesto del Consejo Social, 30CS 422C 483.00, a la partida “Becas, formación y otras”

Se concederán una beca con dotación económica que ascenderá a 7.500 euros. El importe será ingresado en el número de cuenta del beneficiario con las retenciones previstas en la legislación vigente.

Los adjudicatarios de la ayuda deberán presentar, como requisito indispensable para su percepción, un certificado positivo y actualizado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como un certificado positivo que confirme el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria. Ambos documentos deberán encontrarse en vigor en el momento de su presentación.

Quinto. Forma y lugar de presentación.—Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo obligatoriamente a través del procedimiento habilitado en Sede Electrónica, accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.urjc.es/convocatorias

No podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de solicitud válido para participar en la presente convocatoria.

Para acceder al formulario de solicitud de participación, el personal interesado podrá identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve temporal o permanente o usuario y contraseña.

Para firmar la solicitud, las personas interesadas podrán utilizar cualquiera de estos medios:

— Un certificado cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (FNMT, DNIe, etc.), conforme a los establecido en el artículo 6.2.a) del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Una firma no criptográfica (sin certificado de firma ni DNI electrónico) con doble factor de validación, según lo previsto en el artículo 6.2.c) del mismo Reglamento.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al 26 de septiembre de 2025 ambos inclusive, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos.

Sexto. Otros datos.—Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base IV de la Convocatoria.

Séptimo. Criterios y procedimiento de selección.—La Escuela Internacional de Doctorado, órgano gestor de la Convocatoria, constituirá una Comisión de Selección. La composición de la Comisión tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará compuesta por:

a) El/la directora/a de la Escuela Internacional de Doctorado que actuará como presidente.

b) El/la subdirector/a de Internacionalización de la Escuela Internacional de Doctorado.

c) El/la secretaria académica de la Escuela Internacional de Doctorado, y

d) Un/una representante del Consejo Social

En caso de que un doctorando de algún miembro de esta comisión presente una solicitud, el Comité de Dirección establecerá, entre sus miembros, un suplente. La composición de la Comisión se dará a conocer antes de la evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Selección valorará las solicitudes atendiendo a los criterios que figuran en la Base V. de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Resolución y recursos.

El Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” 2 de octubre de 2015) y el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” 14 de julio de 1998).

En el caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Móstoles, a 10 de julio de 2025.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.

(03/11.475/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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