Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
17-07-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250717-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 4 de julio de 2025, por el que se aprueba la convocatoria pública de los Premios del Certamen de Tunas 2025 y sus correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)-(número BDNS: 845303):

BDNS (Identif.): 845303

Primero. Beneficiarios.—Para solicitar su participación en el certamen, las tunas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Deberá ser una tuna reconocida como tal y vinculada a una Universidad de la Comunidad de Madrid.

2. Deberá estar constituida como asociación.

3. Cada tuna inscribirá en el certamen a un mínimo de quince personas y un máximo de treinta y cinco, de las cuales:

a) Al menos tres deberán tener una matrícula activa en la Universidad a la que esté vinculada la correspondiente tuna.

b) Al menos doce personas deberán acreditar la beca, es decir, la condición de veteranía en su tuna.

Cada tuna tendrá un máximo de tres invitaciones para becas de tunas no participantes y sin límite en el caso de noveles hasta completar el máximo de personas participantes por tuna.

Segundo. Objeto.—El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte convoca el Certamen de Tunas del Ayuntamiento de Madrid 2025, con el objetivo de difundir la cultura española y la música tradicional a través de la institución de la Tuna, con el fin de contribuir al conocimiento y difusión de temas musicales populares españoles y folclore regional.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.—Se establecen los siguientes premios:

— Premio a la mejor tuna: 2.500 euros.

— (Casi) premio a la mejor tuna: 2.000 euros.

— Premio a la mejor ronda: 800 euros.

— Premio a la tuna más simpática: 600 euros.

— Premio al mejor cantante: 500 euros.

— Premio al mejor baile de pandereta: 500 euros.

— Premio al mejor baile de bandera: 500 euros.

Los importes estarán sujetos a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, a 10 de julio de 2025.—La Subdirectora General de Régimen Jurídico y Personal, P. D. (Resolución de la Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de febrero de 2025), Mercedes Juárez González.

(03/11.444/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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