Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
19-07-2025

Sección 1.4.103.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250719-7

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

7
CONVENIO de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

En Madrid, a 27 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la Agencia referida en su sesión de 29 de diciembre de 2004.

De otra, D. Alfredo Santos García, en nombre y representación de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación, con N.I.F. G- 83034793, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 168142 de la sección I a, y fecha de constitución el 20 de junio de 2001, con domicilio social en Madrid, C/ Joaquín María López, 41, duplicado-local, 28015 Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración, y en su virtud,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores atribuye, a través de su artículo 45.1, a las Administraciones Públicas Autonómicas, la competencia administrativa para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad penalmente responsables por los juzgados de menores.

Segundo

Que la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante la Agencia) es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, cuyo fin es la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

El objetivo básico de la Agencia es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

Tercero

Que el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece un régimen jurídico específico para el ejercicio de la mencionada competencia administrativa en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro para la ejecución material de las medidas judiciales que sean de su responsabilidad, bajo su supervisión y sin que tales instrumentos comporten cesión de la titularidad de la competencia administrativa ni de la responsabilidad en la ejecución de las medidas.

Que los convenios de colaboración a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, deben ser interpretados conforme a la tipología establecida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, respecto a su apartado 2, letra c).

Así pues, el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.

Que el modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose de forma satisfactoria por cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración Pública y han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.

Cuarto

Que la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante GINSO) es una entidad sin ánimo de lucro, teniendo entre sus fines el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y de su Reglamento de desarrollo.

Que la citada asociación cuenta con un centro en la localidad de Brea del Tajo con las características, dimensiones y ubicación idóneos para la de ejecución de medidas judiciales privativas de libertad.

Que en virtud de todo lo anterior la Agencia suscribió con fecha 3 de marzo de 2006 un convenio con GINSO a fin de regular la colaboración entre ambos para prestar la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hubieran establecido medidas judiciales.

De conformidad con el citado convenio, GINSO ponía a disposición de la Agencia el centro de su titularidad “Teresa de Calcuta” y los medios materiales y humanos adecuados para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y, por otro lado, desde el 1 de abril de 2014, con la firma de la correspondiente adenda de modificación, GINSO asumía además, determinados compromisos relativos a medios personales y materiales para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto, en el centro de día “José de las Heras” adscrito a la Agencia para el cumplimiento de sus fines.

Durante toda la vigencia del convenio, la colaboración ha venido desarrollándose satisfactoriamente, posibilitando un elevadísimo índice de cumplimiento de los objetivos de reeducación y reinserción de los menores atendidos.

Por ello, dado que el período de vigencia del convenio suscrito finaliza el 30 de junio de 2025, sin posibilidad de prórroga, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente, ambas partes manifiestan su voluntad de seguir colaborando en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, por lo que suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones a través de las cuales, la Agencia y GINSO colaborarán mutuamente en la ejecución de medidas judiciales penales que se impongan a los menores de edad penalmente responsables conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, con el objeto de cubrir las necesidades que se establecen en punto siguiente.

2. La colaboración objeto del presente Convenio está dirigida a cubrir las siguientes necesidades:

— Atención residencial en el centro “Teresa de Calcuta” sito en Brea del Tajo (Madrid) y cuyas instalaciones son propiedad de GINSO, e intervención educativa integral, durante el cumplimiento de las medidas privativas de libertad de aquellos menores que sean designados por la Agencia.

— Como complemento de lo anterior, y con el objetivo de lograr la continuidad en las actuaciones de reinserción y reeducación de los menores infractores, la atención a menores en el centro denominado “José de las Heras” de los menores que estén cumpliendo penas privativas de libertad en el centro “Teresa de Calcuta” en régimen semiabierto o abierto, en los casos en los que la Agencia considere adecuado su asistencia a las actividades del programa PRISMA de inserción sociolaboral que se llevan a cabo en el citado centro.

Siempre y cuando sea posible una intervención adecuada con los medios materiales y humanos disponibles en el centro “José de las Heras”, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, y con el fin de lograr la mayor eficiencia de todos los recursos existentes, también se atenderá a menores procedentes de otros centros de ejecución de medidas judiciales, o menores que estén cumpliendo cualesquiera otras medidas no privativas de libertad, o que deban realizar reparaciones extrajudiciales.

Las instalaciones del centro “José de las Heras”, sito en Madrid, son propiedad de la Comunidad de Madrid y están adscritas a la Agencia para el cumplimiento de sus fines. La citada ubicación, así como su denominación podrá cambiar por decisión de la Agencia comunicándolo a GINSO con antelación suficiente.

3. El régimen de colaboración que sustenta el presente Convenio no comportará en ningún caso ni la cesión de la titularidad de las competencias administrativas ni la responsabilidad legal y potestades administrativas que ejerce la Agencia, la cual supervisará y establecerá las directrices a las que deba sujetarse GINSO.

Segunda

Derivación de menores

1. Se acuerda entre ambas partes dimensionar el presente Convenio en:

— 142 plazas residenciales para el cumplimiento de las medidas judiciales privativas de libertad, en el centro “Teresa de Calcuta”. Además, se establecen 10 plazas que serán de derivación extraordinaria en aquellos períodos en que, dentro de la vigencia del presente Convenio, pudiera ser necesaria la atención de un mayor número menores, sin necesidad de proceder a la modificación del presente convenio. En tales casos GINSO se compromete a asumir las posibles derivaciones extraordinarias con el régimen de compensación previsto en la cláusula siguiente.

— Atención a menores en el centro “José de las Heras”, a cargo de 17 profesionales en régimen de dedicación completa con la titulación universitaria o de grado medio que se especifica en el Anexo I del presente Convenio.

El número de menores atendidos de forma simultánea será variable en función de la intensidad de las medidas judiciales impuestas y de las distintas necesidades de los menores atendidos. Con carácter general se estima que pueden ser atendidos en el centro “José de las Heras” unos 20 menores de forma simultánea.

2. La Agencia no tiene la obligación de derivar a GINSO un número de menores y jóvenes igual al de plazas conveniadas, en ningún momento de la vigencia del presente Convenio. Asimismo, GINSO renuncia a la posibilidad de reclamar la ocupación total de las plazas conveniadas, de forma que la Agencia derivará a GINSO aquellos casos de menores y jóvenes que estime procedentes en cada momento.

Tercera

Régimen económico del convenio

1. Importe máximo del convenio.

La Agencia compensará económicamente, como máximo, durante el período previsto en el punto 1 de la cláusula décima tercera del presente Convenio, el importe de 57.904.595,74 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

La compensación económica tendrá por finalidad compensar los costes en que incurra GINSO por la realización de las actuaciones conveniadas en la colaboración de la ejecución de medidas privativas de libertad, en el centro “Teresa de Calcuta”, así como por el coste de personal de las actividades que se desarrollarán en el centro “José de las Heras”.

2. Cobertura presupuestaria.

La compensación económica de las actuaciones realizadas por GINSO se imputarán a la económica 25401 “Con entidades privadas” del programa 114A las que deriven del Centro “Teresa de Calcuta”; y a la económica 22704 “Gestión de centros” del programa 114A las que deriven del personal de “José de las Heras”, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el presupuesto del ejercicio 2025 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, en las aplicaciones presupuestarias indicadas, en los siguientes ejercicios futuros.

3. Compensación por plaza ocupada.

El importe a abonar por cada plaza ocupada será de 265,14 euros al día.

La Agencia se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los períodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos períodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Agencia.

4. Compensación por plaza no ocupada.

A fin de garantizar la viabilidad económica de las actividades conveniadas, la capacidad de respuesta ante las necesidades del sistema de justicia penal juvenil y la estabilidad en el empleo de los profesionales adscritos a la ejecución del convenio, la Agencia satisfará por cada plaza conveniada no ocupada 212,11 euros cada día.

5. Compensación por las derivaciones extraordinarias.

Las plazas de derivación extraordinaria solo serán objeto de compensación en los términos siguientes:

En los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año y visto, en su caso, el remanente generado por la no ocupación de la totalidad de las plazas conveniadas durante cada anualidad, se compensará la ocupación de cada plaza de derivación extraordinaria en los términos previstos en el punto 3, hasta el máximo del remanente generado.

6. Compensación por las actividades del programa “PRISMA” en “José de las Heras”.

Por la ejecución de las actividades del programa PRISMA la Agencia compensará a GINSO con 60.377,52 euros mensuales durante la vigencia del convenio.

7. Forma de pago.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes, GINSO presentará, a través del Registro Electrónico de Facturas, ante la Agencia, una única factura comprensiva del coste de la totalidad de las actuaciones objeto de compensación realizadas en el mes inmediatamente anterior y las del ejercicio económico en el caso de la factura del mes de diciembre para la compensación por las derivaciones extraordinarias.

Dicha factura deberá acompañarse de una tabla donde figuren, día a día del período de facturación, el número de plazas residenciales ocupadas y no ocupadas.

Cuarta

Régimen interno

En todo caso, la atención a los menores y jóvenes deberá ajustarse a las prescripciones contenidas:

— En la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

— En el Reglamento aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000.

— En la Ley 3/2004 de 10 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

— En el Documento Base de Orientación Psico-Educativa y de Organización y Funcionamiento de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

— En la Normativa de Funcionamiento Interno de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia y resto de protocolos de actuación que se encuentren en vigor.

— En la herramienta técnica Predicción del Riesgo y Valoración de la Intervención en la ARRMI (PREVI-A).

A su vez, se observarán por GINSO las disposiciones relativas a los derechos de los menores y jóvenes y a la exigencia de sus obligaciones, así como las contenidas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y a lo recogido en los principios y directrices de Derecho Internacional.

Igualmente, se deberán mantener los canales de participación establecidos por la Agencia que permiten recoger las peticiones o quejas que los menores o jóvenes crean oportunos. La Dirección de cada Centro remitirá, en su caso, a través de la Agencia, dichas peticiones o quejas al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, o a otras autoridades administrativas o judiciales a quienes pudiera interesar por razón de su competencia.

En todo caso, en relación con los menores y jóvenes internos:

— Se deberá garantizar el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

— Se entregará a cada menor/joven interno, el día de su ingreso en el Centro, un ejemplar del Reglamento de Régimen Interno, recabándose el correspondiente recibí junto al Educador que le haga entrega del mismo.

— Se deberá comunicar a la Agencia, al Juez de Menores, al Fiscal de Menores y a las instancias competentes la aplicación de sanciones disciplinarias, así como los recursos que sobre las mismas interpongan los menores y jóvenes internos sancionados. El régimen disciplinario que ha de seguirse en el Centro vendrá determinado por los dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en el resto de normativa que los desarrollen.

Así mismo, deberá informar, de forma inmediata, a la Agencia de cualquier incidencia (especialmente las fugas y no regresos de los menores/ jóvenes internos) que se produzca en la atención de los menores o jóvenes, comunicándolo, preferentemente, por vía telefónica o por correo electrónico o, por cualquier medio que asegure su inmediata recepción, sin perjuicio de que, según su naturaleza, deba ponerla en conocimiento, además, de los Órganos judiciales, Fiscalía de Menores o policiales correspondientes.

Quinta

Expediente personal del menor

Sin perjuicio del expediente único de cada menor que se gestiona por parte de la Agencia, en cada centro deberá existir un expediente personal en el que constará:

— La información social, médica y psicológica, así como la que pueda derivarse del programa de intervención que se esté aplicando al menor / joven.

— Los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación del programa de intervención que se haya fijado, así como las incidencias producidas en su desarrollo.

— El modelo individualizado de intervención y/o programa individual de ejecución de las medidas, sus evaluaciones posteriores e informes finales.

— Incidencias y sanciones, en su caso.

— La información de carácter administrativo relativa al mismo, y a las medidas que le hayan sido fijadas por el Juez de Menores y su cumplimiento.

— Cuantos otros informes y evaluaciones deban realizarse en cumplimiento de las directrices e instrucciones dictadas por la Agencia.

A la finalización de la medida judicial, todos los datos citados en los puntos anteriores deberán remitirse a la Agencia, sin que permanezcan datos personales sobre los menores o jóvenes en GINSO.

Sexta

Régimen general de funcionamiento

La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales por parte de GINSO comportará la realización de las actuaciones técnicas y materiales establecidas en el programa PRISMA y en los programas educativos del centro que se aprueben de forma conjunta por parte de GINSO y la Agencia, durante los quince primeros días de vigencia del Convenio y que serán objeto de actualización de forma anual o cada vez que se considere necesario, a iniciativa de cualquiera de las partes, habida cuenta de las circunstancias y del perfil de los menores infractores que estén cumpliendo las correspondientes medidas judiciales.

La realización de actuaciones técnicas y materiales por parte del personal de la entidad colaboradora no podrá suponer en ningún caso el ejercicio de autoridad pública ni de potestades administrativas, las cuales en todo caso le corresponde ejercer a la Agencia u órgano competente de la Comunidad de Madrid y se someterán en todo momento a la supervisión, control e inspección de la Agencia, conforme a la legislación vigente y a las instrucciones que, en su caso, protocolicen dicha labor, las cuales deberán ser previamente comunicadas.

En todo caso, GINSO deberá:

— Diseñar y desarrollar, una vez aprobado, el modelo individualizado de intervención y/o el programa individual de ejecución de medida, así como sus posteriores revisiones. La Agencia supervisará este desarrollo y valorará conjuntamente con la entidad la ejecución de la medida.

— Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas, formativas, socioculturales, deportivas, de ocio y cuantas otras se recojan en el programa educativo del centro que se haya aprobado.

— Realizar las actuaciones de apoyo y refuerzo de las actividades docentes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia e Interior, en materia de reeducación y reinserción de menores infractores, con fecha 13 de mayo de 2005 y cuanto se establezca como desarrollo del mismo.

GINSO designará un responsable en cada centro, quien responderá de las actuaciones realizadas y recibirá y ejecutará las indicaciones que la Agencia estime oportuno impartir, debiendo tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y de forma inmediata, las decisiones precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la colaboración objeto del presente convenio.

Séptima

Obligaciones y compromisos generales de GINSO

En virtud del presente Convenio, GINSO viene obligada a:

1.o Aportar el centro “Teresa de Calcuta”, conforme a la descripción que figura en el Anexo I.

2.o Realizar las labores de mantenimiento de las instalaciones del centro “Teresa de Calcuta” y asumir los gastos de suministro en los términos recogidos en el Anexo I y facilitar, en su caso, la realización de las obras necesarias para la prestación del servicio que correspondan a la Agencia y realizar las labores de mantenimiento ordinario del centro “José de las Heras”.

3.o Cumplir con las obligaciones relativas a la atención residencial, de control y seguridad, y de personal establecidas en el Anexo I.

5.o Informar a la Agencia, a la mayor brevedad, de cualquier incidencia significativa, así como a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la ejecución del mismo.

6.o Realizar el plan anual de cada centro, una memoria anual e informes de ejecución. GINSO presentará el Plan Anual correspondiente a cada centro. Igualmente presentará una memoria anual de actividad y de evaluación que abarque, como contenido mínimo, las principales características de cada centro, régimen disciplinario aplicado, los perfiles de los menores y jóvenes atendidos, los programas y actividades llevados a cabo y sus resultados, y cualesquiera otros aspectos que se estimen relevantes. Además, se cumplimentarán todos los soportes documentales establecidos por la Agencia.

Además, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes durante la vigencia del presente Convenio, GINSO presentará un informe en la que se refleje la actividad del mes anterior, así como las características generales de la población atendida, las actividades desarrolladas y sus resultados, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

7.o Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra la actividad de la entidad (incluyendo la de sus empleados) en el Centro, así como una póliza de seguro de accidentes, que cubra toda la actividad (talleres, actividades deportivas, salidas programadas, etc.), de los menores/jóvenes.

8.o Facilitar el ejercicio de las facultades administrativas de inspección, supervisión y control de cada Centro y de todos los programas y servicios que en el mismo se desarrollen.

Octava

Obligaciones de la Agencia

En virtud del presente Convenio, y conforme a la legislación que resulte de aplicación, la Agencia se obliga a:

1.o Transmitir a GINSO toda la información y documentación de la que disponga respecto a la situación judicial, personal, familiar, educativa y social de las personas menores de edad y jóvenes que se le deriven para el cumplimiento de una medida judicial y que sea necesaria para la correcta ejecución.

2.o Controlar, supervisar e inspeccionar, así como establecer las directrices que le corresponden en el ejercicio de las competencias legal y reglamentariamente establecidas.

3.o Comunicar a GINSO la identidad del personal de la unidad administrativa competente en materia de justicia penal juvenil que por razón de sus cometidos vaya a intervenir en la ejecución de las medidas judiciales.

4.o Compensar económicamente a la entidad colaboradora conforme a lo previsto en la cláusula tercera por los gastos en que esta incurre por su colaboración con la Entidad Pública y sin que, en ningún caso, lo percibido pueda suponer la obtención por parte de la entidad colaboradora de un beneficio económico.

5.o Abrir, gestionar, cerrar un expediente único por cada menor o joven que se derive para la ejecución de una o varias medidas judiciales.

6.o Aportar el inmueble en el que en la actualidad se encuentra el centro denominado “José de las Heras”, que se entregará con el mobiliario y equipamiento necesarios, asumir los gastos relativos a los suministros de agua, electricidad y calefacción, así como los derivados del mantenimiento no ordinario.

Novena

Obligaciones relativas al personal

El personal necesario para llevar a cabo, por parte de GINSO, la colaboración objeto del presente convenio será el que aparece en el Anexo I, con las características y condiciones específicas que se consideran adecuadas para hacer frente a los compromisos asumidos.

Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Agencia en el presente Convenio, en especial, las relativas al establecimiento de directrices y lo relativo a la supervisión, inspección y control, se llevará a cabo por personal de la Agencia, conforme a su organización interna y a lo establecido, en su caso, por la dirección gerencia.

En este sentido, todas las instrucciones y directrices dadas por la Agencia en el ejercicio de las facultades de vigilancia, inspección y control de los trabajos objeto del presente Convenio serán genéricas, correspondiendo las de carácter específico vinculadas a la prestación del servicio a GINSO. Por tanto, las directrices remitidas desde la Agencia serán comunicadas al responsable del servicio designado por GINSO, quien será el único interlocutor con el personal asignado a la ejecución del Convenio.

Décima

Deber de confidencialidad y protección de datos personales

Las partes declaran expresamente que conocen y se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio, en particular las contenidas en:

— Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

— Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones marcadas por la normativa de aplicación así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

GINSO, en su condición de encargado del tratamiento, remitirá a la Agencia, como responsable de tratamiento, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

— Que el personal adscrito a la ejecución del Convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

— Que ha impartido o impartirá al personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

— Si cuenta con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD y en caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, GINSO responderá de los daños y perjuicios que ocasione, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.

Décima primera

Colaboración mutua y difusión

La Agencia y GINSO se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores y jóvenes infractores, llevando a cabo el intercambio de cuanta información, conocimientos y experiencia posean para la mejor atención de los menores o jóvenes y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Así, previo conocimiento y autorización de la Agencia, podrá realizarse la explotación de la información proporcionada por la experiencia en la gestión del Centro y aquellos estudios o investigaciones encaminados a fomentar aspectos preventivos y reeducadores en el tratamiento de los menores y jóvenes infractores.

La difusión que se lleve a cabo de la actividad del Centro, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el logotipo de la Comunidad de Madrid y con el conocimiento y autorización de la Agencia, figurando GINSO de acuerdo con los cometidos que lleva a cabo en virtud del presente Convenio y de la participación que haya tenido en el tema objeto de divulgación.

GINSO no podrá, en ningún caso, dar publicidad de las intervenciones (publicaciones, estadísticas, memorias, etc…), sin la autorización previa de la Agencia.

GINSO, con la finalidad de actualizar los datos estadísticos y estudios sobre reincidencia delictiva juvenil que realice la Agencia, bien de forma directa o en colaboración con otras instituciones, asumirá/n la obligación de elaborar y poner a disposición de la Agencia los siguientes soportes documentales:

— Protocolos de investigación.

— Manuales de intervención.

— Memorias anuales.

Décima segunda

Comisión de Seguimiento

1. Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad de efectuar el seguimiento de la aplicación del presente Convenio de colaboración, la interpretación de su contenido y facilitar la evaluación de los programas y la propuesta de mejora de las actuaciones, así como, en su caso, elaborar propuestas de modificación que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal juvenil en Madrid.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en presentación de la Agencia, designados por la Dirección-Gerencia de la misma, y tres en representación de GINSO.

Ejercerá la presidencia de la Comisión la persona que designe la dirección-gerencia de la Agencia entre las personas que actúen en representación de la misma.

La secretaría corresponderá a una persona al servicio de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá cada seis meses. Igualmente se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes, cuantas veces sean necesarias para cumplir sus cometidos. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, personal al servicio de la Agencia y/o de GINSO, que por razón de los asuntos a tratar se estime procedente.

4. Se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. De cada reunión se levantará un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

Décima tercera

Vigencia del Convenio

1. Este Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de julio de 2025 hasta el día 30 de junio de 2029, ambos inclusive.

2. Si ambas partes, antes de la fecha prevista de vencimiento, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente Adenda de prórroga, por el período que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima del presente Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los ocho años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.

Décima cuarta

Modificación del Convenio

Por acuerdo de las partes, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Procederá la modificación del presente Convenio en cuanto al número de plazas conveniadas cuando se prevea una disminución continuada en el tiempo del número de medidas judiciales o si, por el contrario, se prevé una necesidad de derivación superior, incluidas las 10 plazas establecidas para supuestos concretos de derivación extraordinaria, al menos, en cuanto al régimen económico y de personal adscrito a los servicios.

Décima quinta

Extinción del Convenio

1. El presente Convenio se extinguirá por el vencimiento del plazo inicial de vigencia, o en su caso, de la prórroga acordada, en los términos establecidos en la cláusula décima.

2. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en este Convenio por cualquiera de las partes, en especial:

— El trato deficiente a los menores/jóvenes o el quebrantamiento de los derechos que las leyes les reconozcan.

— La no dispensación a los menores/jóvenes de la atención educativa prevista en el presente Convenio o la falta de puntualidad, continuidad y calidad en la prestación de la misma.

— La obstaculización a la Agencia para la comprobación de la atención que reciben los menores/jóvenes.

Ambas partes acuerdan cumplir con el principio de buena fe negocial de forma que en el caso de que cualquiera de ellas estime que la otra parte incurre en tales incumplimientos le cursará un requerimiento previo al ejercicio de acciones legales y le concederá un plazo razonable para su contestación, convocándose además con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décimo segunda del presente Convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier causa legalmente prevista, distinta de las anteriores.

2. La extinción del Convenio, por cualquier causa, dará lugar a la tramitación del procedimiento de liquidación previsto en la cláusula décima séptima.

Décima sexta

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones del convenio y criterios de indemnización

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, aun cuando no den lugar a su extinción, podrá dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Para la determinación de la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

— La naturaleza y gravedad del incumplimiento.

— El grado de cumplimiento de las obligaciones por parte de la parte incumplidora.

— El perjuicio económico directo e indirecto causado a la parte afectada.

— El impacto sobre los derechos de terceros de buena fe, especialmente en lo relativo a la atención a menores/jóvenes.

— La existencia de requerimientos previos y la respuesta ofrecida por la parte incumplidora.

La indemnización se determinará mediante el procedimiento que resulte aplicable conforme a la legislación vigente, garantizando en todo caso el derecho de audiencia de la parte presuntamente incumplidora.

Décima séptima

Régimen de liquidación del Convenio

En caso de finalización del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Cuando existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización y correspondiente liquidación.

Décima octava

Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás legislación estatal y autonómica en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo dispuesto en las restantes normas del derecho administrativo, y en su defecto, en cuanto proceda, por la legislación de derecho común.

2. Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio a 27 de junio de 2025.

Madrid, a 27 de junio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), Alfredo Santos García.



























(03/10.897/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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