Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-25

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

25
ACUERDO de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.7 de la Constitución española, se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7.2 que, “en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”. Asimismo, en el artículo 32.2, señala que “los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias”.

El artículo 2.3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece que “los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas”. Asimismo, la disposición adicional segunda del mismo texto legal habilita a las comunidades autónomas a desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, que deberán dirigirse, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno e integrarse en los distintos ejes de las políticas de activación para el empleo establecidos en el artículo 12.4 de la Ley de Empleo.

En junio de 2024 se ha presentado en la Comunidad de Madrid el Plan de Empleo Joven 2024-2025, teniendo entre sus objetivos principales la reducción del desempleo juvenil y el apoyo a los jóvenes con mayores dificultades. Entre las medidas recogidas en el citado Plan, dentro de la línea 4.b, subsidios y ayudas directas a jóvenes para estudios, se encuentra la Medida 31 denominada Cheque formación. Esta medida pretende desarrollar una línea de ayuda para jóvenes desempleados con rentas bajas que requieran formación adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación profesional.

Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Según los datos que sirvieron para establecer el Plan de Empleo Joven 2024-2025 en la Comunidad de Madrid, el 29,6% de la población desocupada corresponde a jóvenes menores de 30 años, convirtiendo a estos en un colectivo vulnerable y con numerosas dificultades para llevar adelante un proyecto de vida independiente. Según Eurostat, España es el sexto país de la Unión Europea con la mayor tasa de jóvenes que no estudian ni trabajan, tasa que se agrava cuando estos jóvenes pertenecen además a colectivos vulnerables.

Resulta, por tanto, imprescindible por razones de interés público, social, económico o humanitario, que la Administración ofrezca medidas de carácter compensatorio dirigidas a este colectivo, proporcionando incentivos económicos que permitan a los jóvenes con rentas bajas mejorar su cualificación profesional a través de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, que les pueda proporcionar un puesto de trabajo digno. Como se ha apuntado anteriormente, este colectivo podría desarrollar un proyecto de vida independiente además de reducir la tasa de desempleados de la Comunidad de Madrid. Para mejorar la inserción laboral de este colectivo, se pretende llegar a toda la población susceptible de solicitar la ayuda siempre que haya crédito disponible. Para tener un resultado favorable se debe responder eficazmente a la necesidad de formación en el momento que la misma surge, y el hecho de generar convocatorias con unos plazos restrictivos, no responde realmente a la oportunidad en la que la persona solicitante pueda encontrarse en una situación vital de búsqueda de formación para mejorar su cualificación profesional a través de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, que les pueda proporcionar un puesto de trabajo digno. Es decir, esta necesidad, puede surgir en cualquier momento temporal del año y si se optase por concurrencia competitiva se dejaría gran parte del colectivo sin opción a solicitar esta ayuda. Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Por todo ello, se ha procedido a la elaboración de un informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de la ayuda regulada en el presente Acuerdo, Acuerdo, cuya titularidad corresponde a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo conforme al artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Mediante el presente Acuerdo se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas desempleadas menores de treinta años, cuya renta de la unidad de convivencia no sea superior a tres veces el IPREM, para la realización de una formación adecuada a sus aptitudes e intereses, en toda ocasión, tras un proceso de orientación profesional.

En el mes de enero de 2025 se puso en marcha la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027 que supone la hoja de ruta de la Comunidad de Madrid en materia de empleo, la cual sirve de marco de actuación para el desarrollo de una serie de planes y líneas específicos dirigidos a personas y sectores con especiales necesidades de inserción, siendo el primero de ellos el Plan de Empleo Joven 2024-2025, antes mencionado.

La ayuda regulada en este acuerdo para jóvenes con rentas bajas, está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2025), incluido dentro del programa número 5., programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados. Este Plan y el conjunto de objetivos y programas que lo contienen encuentra su referente estratégico en el “Eje 2. Formación”, definido en la Ley de Empleo, como uno de los Ejes en los que se construyen las políticas activas de empleo y que vertebran cada una de las Estrategias de Apoyo Activo al Empleo que se aprueben sucesivamente por el Gobierno, como principal instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo a nivel estatal. Este eje debe contemplar, según la Ley de Empleo, las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica.

La norma se adecua a los principios de eficacia y eficiencia ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma también se adecua al principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a sus destinatarios.

También se adecua al principio de seguridad jurídica porque la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la certidumbre y claridad del mismo.

Por último, la norma se adecua al principio de transparencia, quedando asegurado con la aprobación y publicación de esta norma.

Para la elaboración de esta norma, se han solicitado los informes preceptivos a las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Trabajo y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así como el informe de carácter facultativo de observaciones a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

Así mismo, ha sido recabado informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 9 de julio de 2025,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de una ayuda de hasta 1.500 euros a personas desempleadas menores de 30 años que realicen cursos de formación que mejoren su empleabilidad (cheque formación).

Acordado en Madrid, a 9 de julio de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA AYUDA DE HASTA 1.500 EUROS A PERSONAS DESEMPLEADAS MENORES DE 30 AÑOS QUE REALICEN CURSOS DE FORMACIÓN QUE MEJOREN SU EMPLEABILIDAD (CHEQUE FORMACIÓN)

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las normas aprobadas en el presente Acuerdo tienen por objeto el desarrollo de una línea de ayudas para jóvenes desempleados que requieran una formación adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación profesional.

2. La finalidad de la ayuda regulada en este Acuerdo consiste en facilitar a las personas desempleadas y con bajos ingresos la realización de una formación que, de acuerdo con su perfil, y tras un proceso de orientación, permitan adquirir nuevas competencias para su incorporación al mercado laboral o se destinen a impulsar o mejorar su empleabilidad.

Artículo 2

Financiación

1. La ayuda prevista en este Acuerdo se financiará con cargo a la partida 48200 del programa 241A, Proyecto de Gasto: 2025/000492.

2. Se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que “el Consejo de Gobierno, aprobará mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación. En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver”. La misma será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será el de concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Artículo 4

Vigencia

Las subvenciones reguladas en las presentes normas tendrán una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a su concesión.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Residir en la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.

b. Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.

c. No haber sido beneficiario de la ayuda contemplada en este Acuerdo dentro de la misma anualidad.

d. Que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) calculado en catorce pagas.

e. Para valorar el criterio de renta se tendrá en cuenta el último ejercicio con periodo impositivo finalizado.

— A estos efectos la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al último ejercicio fiscal. A los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad de convivencia que residan en el domicilio. Los integrantes de la unidad de convivencia se acreditarán mediante certificado de empadronamiento colectivo.

— Las personas solicitantes autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria de los territorios de régimen foral.

— En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

— Por unidad de convivencia se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

f. Que la formación solicitada no tenga carácter gratuito para la persona beneficiaria de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativa del sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, deberá estar debidamente motivada la necesidad de esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.

g. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras y será de 1 mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza y finalizará el 10 de diciembre del año en que se realice la solicitud. Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado. Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido será denegada.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada y anualidad. En caso de presentación de una segunda o sucesivas solicitudes, se tramitará exclusivamente la última solicitud presentada.

3. La solicitud de la ayuda se presentará a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .

4. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, junto a la documentación preceptiva, se dirigirá a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, código GE0016397 del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas, pudiendo presentarse:

De manera preferente, de forma telemática. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados digitales reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación adjunta en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, al objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid).

Artículo 7

Documentación a presentar con la solicitud

Será preciso presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:

a. Anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. En caso de no autorizar la consulta de datos personales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, habrá de aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI, NIE o pasaporte.

2. Documentación que acredite la condición de desempleado inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid.

3. Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Comunidad de Madrid

4. Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b. Informe emitido y sellado por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo, conforme al modelo del Anexo IV del presente Acuerdo, en donde se indique que la formación propuesta para tener derecho a la ayuda contemplada en este Acuerdo aumenta la empleabilidad y es adecuada para el perfil de la persona solicitante.

c. Los solicitantes de esta ayuda podrán autorizar la presentación de la solicitud en su nombre utilizando para ello el modelo de autorización de representante (Anexo III) de la presente norma.

d. Matrícula o reserva de plaza de la formación a realizar, fechada y firmada por la entidad de formación, donde conste el nombre del curso, la entidad que lo imparte, el importe de la formación, la duración en horas, la modalidad de impartición y las fechas de inicio y fin contempladas.

e. Declaraciones responsables, que forman parte inseparable de la solicitud, relativas a:

— Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este cuerdo. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia en donde se declaren las rentas obtenidas en el último ejercicio impositivo presentado y que el importe total de las mismas no sea superior a 3 veces el IPREM, calculado en catorce pagas, conforme al modelo del Anexo II de la presente norma. Para ser beneficiario de la ayuda se deberá autorizar la consulta de datos tributarios por todos los miembros de la unidad de convivencia, o en su defecto aportar certificado de la Agencia Tributaria de sus ingresos del último período impositivo.

f. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso.

g. Certificado de empadronamiento colectivo en caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos.

El órgano instructor podrá consultar aquellos documentos necesarios para la tramitación de la ayuda regulada en este Acuerdo cuando sea habilitada su consulta electrónica, salvo que el interesado se opusiera a ello, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, y fueran aportados por el mismo.

Artículo 8

Documentación para proceder al pago

Una vez concedida la subvención y finalizada la actividad formativa, para proceder al pago será preciso cumplimentar la solicitud de justificación incluida en el Anexo V del presente Acuerdo y aportar la siguiente documentación junto a dicha solicitud:

a. La certificación o diploma de la formación recibida, con resultado APTO o equivalente. En caso necesario, la certificación o diploma deberá ser traducido al castellano por un traductor jurado o intérprete jurado para proceder a su valoración.

b. Justificante del pago en el que conste el importe de la formación completada, acompañado, al menos, de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con arreglo a lo señalado en el artículo 72.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La persona beneficiaria deberá tramitar la solicitud de justificación (Anexo V) y aportar la documentación señalada en este artículo en el plazo de 1 mes desde la finalización de la formación, a través del formulario que se encuentra a disposición de los interesados en la sede de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en la página web sede.comunidad.madrid .

Si transcurrido el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización de la formación, el interesado no hubiere aportado la documentación necesaria para proceder al pago, la misma será requerida por el órgano instructor para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el interesado aporte la misma.

En caso de no aportar esta documentación, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 9

Cuantía y pago de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de 1500 euros como máximo para los cursos de importe igual o superior a 1500 euros. La diferencia entre el coste de la formación y la cuantía de la ayuda será abonada por el beneficiario de la subvención.

2. En el caso de cursos de formación cuyo importe sea inferior a 1500 euros, la cuantía de la ayuda será la que corresponda con el coste de la formación.

3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez tramitado el expediente tras la recepción, por el órgano instructor, de la documentación para proceder al pago de la misma.

Artículo 10

Formación subvencionable con la ayuda

Las acciones formativas realizadas deberán tener una duración mínima de 10 horas y no tener la consideración de jornada o congreso.

La formación que da derecho a la ayuda deberá encontrarse recogida como idónea en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo según lo establecido en el artículo 7.b de las presentes normas.

La formación podrá realizarse de forma presencial, telemática o mixta y ser impartida por entidades, nacionales o pertenecientes a países de la Unión Europea, de reconocido prestigio y/o experiencia en la materia.

La Dirección General de Formación podrá denegar la solicitud de la ayuda contemplada en este Acuerdo, de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.

Artículo 11

Régimen de incompatibilidades

La concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será compatible con la percepción de otras ayudas o becas destinadas a la misma finalidad, siempre y cuando, la suma del importe de ambas no supere el coste total de la formación. El importe de la ayuda regulada en este Acuerdo se reduciría en relación a la otra ayuda o beca recibida. La suma de las ayudas recibidas no podrá superar en ningún caso el coste de la formación.

Los beneficiarios deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, públicas y privadas, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 12

Instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda regulada en este Acuerdo será de concesión directa. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada hasta agotar el crédito disponible establecido en la orden por la que se declare el crédito disponible en cada anualidad. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que ostentará todas las competencias inherentes a dicho órgano, incluida elevar propuesta de resolución definitiva de concesión a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien, mediante orden motivada, resolverá el procedimiento.

3. Se establece la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, https://sede.comunidad.madrid/ , como el lugar donde se realizarán las publicaciones de las resoluciones relativas a la concesión, denegación y desistimiento de la ayuda regulada en este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados. Sin perjuicio de que en virtud del artículo 41.1, párrafo 6.o de la Ley 39/2015, los interesados, al presentar la solicitud, o en su caso, en cualquier momento anterior a la resolución, puedan elegir el medio por el que prefieren comunicarse con la Administración. Asimismo, el resultado de la concesión será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante, vía notificación individual, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán denegadas, previa resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.

5. Para el estudio y valoración del expediente, se podrá requerir a los solicitantes la información o documentación que se considere necesaria. El órgano instructor procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, así como del resto de los requisitos establecidos.

6. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación pertinente, y tras efectuar las comprobaciones de los requisitos establecidos, se procederá a publicar resolución de concesión en sede.comunidad.madrid .

7. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c.1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

9. Contra las órdenes de resolución definitiva, al finalizar la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. La justificación económica de la ayuda regulada en este acuerdo se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras.

11. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, siempre y cuando, se haya aportado los documentos necesarios para proceder al pago. En caso de no aportar dicha documentación, procederá declarar la pérdida de derecho total o parcial de la subvención concedida, previa resolución expresa publicada en sede.comunidad.madrid

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Pérdida del derecho al cobro y reintegros

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

Asímismo, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como queda establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En caso de no aportar la documentación necesaria para proceder al pago, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 15

Modificación de la subvención

Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.o 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada en el anejo al formulario de solicitud.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, la Dirección General Formación, o el órgano que asuma sus competencias en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Las normas reguladoras, junto con la declaración de los créditos disponibles en cada anualidad y las subvenciones concedidas al amparo de las mismas serán publicadas en la BDNS y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





























(03/11.657/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-25