Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-26

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 8 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Asimismo, en el artículo 26.1.17, se atribuye a la Comunidad de Madrid las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 7.2, establece que corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. Por su parte, el artículo 23.1 define los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas como aquellos órganos o entidades a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y desarrollo de las políticas activas de empleo, así como garantizar la prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios. Conforme al artículo 50 de la Ley de Empleo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, entre otros, las personas en situación de exclusión social.

La inclusión laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.

En este sentido, la Estrategia Madrid por Empleo para el periodo 2025-2027, que contiene las medidas de las políticas de empleo en la región para los próximos tres años, pone el foco en planes específicos para colectivos que requieren una especial atención entre los que se encuentran, las personas en situación de exclusión social, a que se refiere la medida 7.2 mediante apoyo a las empresas de inserción.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde hace años una importante labor de fomento del empleo en los colectivos más vulnerables, a través de diferentes líneas de ayudas dirigidas a entidades promotoras y empresas de inserción, al amparo de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, cuya finalidad es la promoción de la integración laboral de las personas en situación de exclusión social, siendo la regulación más reciente de estas ayudas la contenida en la Orden de 20 de julio de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

El Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, aprobado mediante Orden de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, incluye en el apartado 8, el programa de subvenciones para la integración laboral para personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

La experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja introducir mejoras dirigidas a reforzar su efectividad, mediante una mayor adecuación de la subvención a las necesidades de las empresas de inserción y sus entidades promotoras y a la realidad socio laboral de las personas destinatarias, flexibilizando la regulación, incrementando los importes de subvención previstos y reduciendo y simplificando su gestión.

Además de lo expuesto, entre las mejoras que incorpora la nueva regulación de estas subvenciones, destaca la gestión vinculada a periodos subvencionables vencidos y, por tanto, a contrataciones efectivamente realizadas, dejando atrás el modelo anterior en el que la subvención se destinaba a financiar las previsiones de contratación que no en todos los casos se ajustaban a la planificación inicial generando ineficiencias. En consecuencia, al tratarse en todos los casos de contrataciones realizadas se unifica la fase de concesión y justificación.

Por otra parte, mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022, se aprueba el Programa “FSE+ Comunidad de Madrid” para el período 2021/2027, siendo uno de los objetivos específicos de este Programa, la promoción de la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, a través de varias líneas de actuación entre las que se incluye el Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad del que forman parte estas ayudas.

De conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 27.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, las competencias en materia de fomento y promoción de la inclusión laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.

La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden cumple con los principios de necesidad y eficiencia, ya que los cambios introducidos se justifican por razones de interés general basadas en la simplificación de la gestión de las subvenciones y en la reducción de las cargas administrativas, mediante la revisión de los trámites y formularios. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, por un lado, al introducir una mayor claridad en la regulación de las actuaciones subvencionables contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del programa y a mejorar la calidad de los datos de seguimiento y control, y por otro al ser coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico, adecuándose a la normativa aplicable al ámbito específico de intervención.

Adicionalmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación. En aplicación de ese mismo principio, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y financiación

1. La presente Orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social, mediante ayudas e incentivos a las empresas de inserción y sus entidades promotoras.

2. Las ayudas a las empresas de inserción tienen como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de estas empresas, a efectos de que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

3. Las actuaciones subvencionables deberán hallarse circunscritas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconceptos de gasto 47399 y 77309.

Las ayudas reguladas en la presente orden, podrán ser objeto de cofinanciación por el FSE+ con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Madrid 2021-2027, cofinanciado al 40%, y la Comunidad de Madrid, dentro de la Línea de Actuación 2.H.01 – Programa de apoyo a la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

Estas ayudas también podrán ser objeto de financiación con cargo a fondos procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.

Cuando el importe total de las solicitudes válidas presentadas a la convocatoria de cada una de las respectivas líneas de Ayudas 1 a 3 reguladas en esta orden, no puedan ser financiadas en su integridad con fondos cofinanciados a través del Programa Operativo FSE+ Comunidad de Madrid, la línea o líneas afectadas podrán ser objeto de financiación en su totalidad con cargo a fondos anuales procedentes de la distribución de créditos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas.

La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas, se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 2

Tipos de ayuda

Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras son las siguientes:

a) Ayuda 1. Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

b) Ayuda 2. Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico.

c) Ayuda 3. Subvención a la gerencia de empresas de inserción.

d) Ayuda 4. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

La orden de convocatoria de subvenciones del titular de la Consejería competente en materia de empleo, podrá dotar presupuestariamente una o varias de las líneas de ayuda, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.4. Igualmente, podrá establecerse la reasignación, entre las líneas de ayuda, de los créditos no dispuestos de los inicialmente autorizados.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:

a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También podrán solicitar las ayudas, las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el artículo anterior.

b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el artículo anterior.

2. Para ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción y sus entidades promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 4

Protección de Datos. Autorización

1. Las empresas y entidades solicitantes de estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todas las personas trabajadoras con contratos de inserción, así como del personal técnico y gerente imputado al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social y otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en el desarrollo de las acciones incluidas en éstas estarán sujetos a lo establecido en la normativa europea que regule dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal se llevará a cabo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.

Artículo 5

Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Inclusión, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013.

c) Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima, apartado c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, las subvenciones reguladas en esta orden se acogen a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a las entidades prestador as de servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 7, de 11 de enero de 2012).

d) Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

e) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

f) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.

g) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

h) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

i) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

Artículo 6

Periodo subvencionable

El período subvencionable de las ayudas reguladas en esta orden se establecerá en las órdenes de convocatoria.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine en cada convocatoria y que se halle disponible en la página web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ). Con la presentación de la solicitud, se presentará la documentación que se determine en cada convocatoria y el órgano instructor recabará los documentos de otras Administraciones Públicas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud, su oposición o falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, en cuyo caso el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas de inserción y entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad, o en su caso, quienes actúen como representantes en el procedimiento. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid y de la Carpeta del ciudadano. Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la aportación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

5. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su desestimación, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Artículo 8

Publicidad de la convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Adicionalmente, el texto íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

Artículo 9

Procedimiento concesión

1. Las subvenciones de las Ayudas 1 a 3 se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en esta orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. Las subvenciones correspondientes a la Ayuda 4 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Valoración que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la misma subdirección general, que actuarán como vocales. Actuará como secretario, un técnico de la citada subdirección general, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez estudiados los expedientes, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de empleo o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.

3. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda 4 son los siguientes:

La puntuación máxima que se puede obtener será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Creación de nuevos puestos de personas en proceso de inserción y calidad de dichos contratos. Máxima puntuación: 65 puntos (65%).

a) Creación de puestos: máximo 25 puntos:

1.o Cinco o más puestos: 25 puntos.

2.o Cuatro puestos: 20 puntos

3.o Tres puestos: 15 puntos.

4.o Dos puestos: 14 puntos.

5.o Un puesto: 12 puntos.

Para la definición de los puestos de nueva creación se atenderá a lo dispuesto en la convocatoria.

b) Duración del contrato y jornada laboral: máximo 40 puntos.

1.o Por cada contrato de 6 meses: 2 puntos.

2.o Por cada contrato con duración hasta 12 meses: 3 puntos.

3.o Por cada contrato con duración superior a 12 meses: 4 puntos.

4.o Por jornada a tiempo parcial (menor de 100%): 2 puntos.

5.o Por jornada a tiempo completo (100%): 3 puntos.

6.o Por cada persona contratada mayor de 45 años o menor de 30 años: 5 puntos.

2. Tamaño de la empresa en términos de puestos de inserción con personas trabajadoras en proceso de inserción. Máxima puntuación: 10 puntos (10%).

1.o Empresa con menos de cinco trabajadores: 10 puntos.

2.o Empresa entre 5 y 10 trabajadores: 8 puntos.

3.o Empresa entre 11 y 30 trabajadores: 5 puntos.

4.o Empresa con más de 30 trabajadores: 3 puntos.

3. Inversiones destinadas a la creación y/o mantenimiento de página web. Máxima puntuación: 10 puntos (10%).

1.o Creación de página web con enlace directo a la empresa de inserción y no a través del enlace con la entidad promotora: 10 puntos.

2.o Mantenimiento y/o actualización de página web: 5 puntos.

Estos criterios son excluyentes entre sí no pudiéndose optar a la puntuación por creación de una nueva web y a la puntuación por su mantenimiento y/o actualización simultáneamente.

4. Desarrollo de inversiones vinculadas a la presencia y/o comercialización de la empresa en Internet o en las redes sociales. Máxima puntuación: 15 puntos (15%).

La empresa desglosará en su balance anual y explicará en la memoria justificativa el porcentaje que la facturación de comercio electrónico (ventas y/o contratos) representa sobre el volumen total de facturación de la empresa. Se establece el siguiente baremo:

1.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 0 y 10% de la facturación total: 9 puntos.

2.o Facturación a través de comercio electrónico entre el 11 y el 20% de la facturación total: 11 puntos.

3.o Facturación a través de comercio electrónico entre 21 y 30% de la facturación total: 13 puntos.

4.o Facturación a través de comercio electrónico superior al 30%: 15 puntos.

A efectos de esta valoración tiene la consideración de comercio electrónico aquel que se realiza utilizando Internet como plataforma única en sus diferentes fases, presupuestación, aceptación y contratación, y a través de sus distintas funcionalidades: páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier otro que pudieran existir.

En caso de empate se ordenarán según el mayor porcentaje de mujeres respecto del total de personas trabajadoras en proceso de inserción en la empresa, y en caso de mantenerse el empate, en función de la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. El órgano responsable de la ordenación e instrucción de ambos procedimientos, será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Artículo 10

Resolución y notificación

1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General competente en materia de empleo, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

La orden de resolución incluirá una mención expresa a la fuente de financiación de la subvención.

La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid .

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Cuantía de las ayudas

1. Los importes de las subvenciones dirigidas a financiar las líneas de ayuda previstas en el artículo 2 se determinarán en cada convocatoria determinan sobre la base de las cuantías de referencia previstas en los artículos 62 y 63 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo previsto en su artículo 8.2. En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de la orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.

2. En las ayudas 1, 2 y 3, la cuantía de la subvención podrá incrementarse proporcionalmente para periodos superiores a 12 meses o disminuir si el periodo subvencionable fuera inferior conforme se determine en la convocatoria.

En las tres ayudas, cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

3. En la Ayuda 2 procederá la reducción proporcional de la subvención en el supuesto de atención de personas contratadas en puestos de inserción por debajo del límite establecido en el artículo 25.

4. La concesión y justificación de las subvenciones correspondientes a las Ayudas 1 a 3, se realizará mediante la opción de costes unitarios conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 2021/1060. En el supuesto de financiación estatal de estas subvenciones, la concesión y justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de acreditar la correcta aplicación del coste unitario y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, así como las disposiciones aplicables en materia de acreditación por módulos, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.

5. El cálculo de la subvención se realizará considerando que todos los meses tienen una duración de 30 días.

Artículo 12

Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación requerida para la concesión de la subvención.

2. La justificación se realizará a través de los modelos y documentación establecidos para cada convocatoria.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo determinará las inversiones subvencionadas objeto de comprobación in situ. De las visitas realizadas, se levantará la correspondiente acta en la que se dejará constancia de la debida correspondencia entre los bienes objeto de la inversión subvencionada y la documentación justificativa de la ayuda.

4. La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación justificativa.

5. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los correspondientes pagos realizados con cargo a la subvención, deberán ser archivados y custodiados por la entidad beneficiaria para cuantas actuaciones de seguimiento, control y auditoría lleven a cabo las Administraciones competentes.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago único de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tenga deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

8. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las empresas y entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.

b) Aportar en tiempo y forma, la documentación que se establezca en las bases reguladoras y en la convocatoria o la exigida por las disposiciones legales aplicables.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Realizar las acciones de difusión que se establezcan en las bases reguladoras, en la correspondiente orden de convocatoria y en la resolución por la que se conceda la subvención, con especial referencia a la fuente de financiación de las ayudas.

d) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con el cambio de forma jurídica o de titularidad del beneficiario de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

e) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados que financien las actividades subvencionadas.

f) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta orden y en las órdenes de convocatoria.

g) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información relativa a la actividad subvencionada a efectos de reportarla cuando sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

h) Suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

i) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de aplicación.

j) Colaborar y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo y facilitar el acceso al centro donde se desarrolle la actividad subvencionada o se encuentre la inversión objeto de subvención, así como a cuanta información y documentos le sean requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

k) Acreditar con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importe superior a 30.000 euros.

m) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 14

Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En el caso de las Ayudas 1 a 3 el importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

Artículo 15

Reintegro de las subvencione

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada una de las ayudas subvencionadas en los siguientes supuestos:

1.o Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de la duración del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible en el supuesto previsto en el artículo 21.1.c) en relación con lo dispuesto en el artículo 22.b).

2.o Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3.o Falseamiento de documentos, simulación de la ejecución o no ejecución de las actividades que componen el itinerario de inserción en los términos establecidos en la orden de convocatoria.

4.o Incumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo en relación con el itinerario personal de inserción de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso.

5.o Falta de subsanación o presentación de los documentos preceptivos de justificación tras haberse producido requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo.

6.o Alteración o falseamiento de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario o la aportación o detección de datos o documentos falsos referentes a personas trabajadoras en puestos de inserción, personal técnico y gerentes.

7.o Falta de subsanación o presentación de la información o datos exigibles, así como de cualquier documentación que hubiese sido requerida por parte de la citada Dirección General competente en materia de empleo, como necesarios para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

8.o Inobservancia de las advertencias previas, medidas correctoras y requerimientos respecto de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 18 de esta orden.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada una de las ayudas subvencionadas en los siguientes supuestos:

1.o Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo de nueva creación de personas en proceso de inserción vinculados a la inversión objeto de subvención por un periodo mínimo de 3 años. En estos supuestos, procederá reintegrar la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a los puestos de trabajo y períodos de tiempo, computados en días a los que afecte el incumplimiento.

2.o Cualquier otro supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones previstas en esta orden que no constituya un supuesto de reintegro total previsto en la letra a) de este apartado.

Artículo 16

Supuestos de exclusión

Se excluyen de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras:

1. No podrán ser contratados los trabajadores que, en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por los servicios sociales competentes a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

2. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17

Criterios de selección de operaciones

Cuando las ayudas reguladas en la presente orden sean objeto de cofinanciación por el FSE+, estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid a través del cual se obtenga la correspondiente financiación europea.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en la normativa europea reguladora de los Fondos Estructurales vigente en el momento de publicación de la convocatoria o, en su caso, por las correspondientes órdenes ministeriales de distribución de fondos de empleo de ámbito nacional.

2. La convocatoria determinará las medidas específicas de publicidad y difusión que deban cumplir las empresas y entidades beneficiarias en cumplimiento a lo dispuesto en el anterior apartado.

3. La publicidad regulada en este artículo se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Tipos de ayudas

SECCIÓN 1.a

Ayuda 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo

Artículo 19

Objeto

La ayuda 1 regulada en esta orden tiene como objeto promover, en las empresas de inserción, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en situación de exclusión social, sufragando parte del salario de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Artículo 20

Personas destinatarias

Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, contratadas por empresas de inserción.

Artículo 21

Puestos de trabajo subvencionables

Podrán ser subvencionados, los puestos de trabajo cubiertos con dos tipos de contrataciones:

1. Contratos de inserción o relación laboral equivalente en el caso de cooperativas, vinculados a un puesto de trabajo de inserción, con un itinerario de inserción socio laboral conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y con sujeción a los siguientes requisitos:

a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social, se ajustará a cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Previamente a la formalización del contrato, se deberá suscribir por la persona seleccionada y la empresa de inserción, un itinerario de inserción socio laboral en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante su permanencia en la empresa.

c) El contrato de trabajo podrá concertarse por un período mínimo de seis meses y máximo de tres años. Si se concierta por una duración inferior a la máxima prevista, siempre y cuando sea superior a seis meses, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato.

Serán computadas como parte del importe subvencionable que corresponda a cada periodo, las subvenciones correspondientes a nuevas contrataciones, aunque estas no hayan alcanzado aún, a la fecha de finalización del periodo, la duración mínima exigible. Si en la comprobación posterior del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación durante un periodo mínimo de seis meses, en el periodo subvencionable siguiente, se detectase que las contrataciones subvencionadas no han alcanzado la duración mínima establecida en el apartado anterior, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a las contrataciones afectadas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Contratos para la cobertura temporal de un puesto de inserción, con el objetivo de facilitar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa y permitir el mantenimiento del puesto de trabajo, en el supuesto de baja de su titular. La subvencionabilidad de estos contratos está sujeta a las siguientes condiciones:

a) El contrato podrá acogerse a cualquiera de las modalidades de contratación temporal vigentes, siendo su duración máxima subvencionable de 6 meses.

b) La persona contratada, preferiblemente persona en riesgo de exclusión social, deberá encontrarse en el momento de la contratación, en situación de desempleo e inscrita previamente en los Servicios Públicos de Empleo. Dicha persona no tendrá la consideración de trabajador en inserción, a efectos de lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. No obstante, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, podrá formalizarse un contrato de inserción ocupando el puesto de trabajo vacante al que ha dado cobertura o mediante la creación de un nuevo puesto de inserción en la empresa donde ha prestado servicios o en una empresa de inserción distinta. Para esta contratación deberá encontrase previamente inscrita como persona desempleada y cumplir con el resto de requisitos que acrediten su situación de exclusión social.

3. No serán computables a efectos subvencionables los días o el período de tiempo en los que el puesto de inserción no se encuentre cubierto por cualquiera de las modalidades contractuales previstas en este artículo.

4. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la parcialidad de la jornada inicial de la persona contratada dentro del período subvencionable, únicamente se tendrá en cuenta, a efectos de determinar el importe subvencionable, el porcentaje de la jornada laboral correspondiente a las dos primeras variaciones de la parcialidad. Desde la tercera variación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2, el porcentaje de parcialidad que se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención del período restante, será el menor de todos los que se produzcan a contar desde la fecha en que tenga lugar dicha variación.

5. Las personas en situación de exclusión social contratadas en puestos de inserción que causen baja definitiva en la empresa de inserción con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, podrán ser sustituidas por personas incluidas en alguno de los colectivos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que se hallen en situación de exclusión social y se encuentren desempleadas en inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con carácter previo a su incorporación en la empresa de inserción.

La situación de exclusión de las personas sustitutas a los que hace referencia el apartado anterior, se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Obligaciones

Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación con los contratos de inserción que celebren:

a) Mantener en cómputo anual un porcentaje de trabajadores en procesos de inserción en los términos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.

b) Mantener los contratos de inserción subvencionados por un período mínimo de 6 meses y máximo de tres años.

c) Los contratos de inserción, sus prórrogas y variaciones, así como los contratos de sustitución que en su caso se suscriban, se formalizarán siempre por escrito, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a la oficina pública de empleo.

d) Las empresas de inserción beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano concedente de la subvención en el plazo de un mes a contar desde el acuerdo de suspensión o disolución.

e) Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Subdirección General de Programas de Apoyo al Empleo en relación con los contratos subvencionados.

f) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

g) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable a los contratos de inserción.

h) Asignar a los puestos de inserción un número identificativo que se mantendrá constante en las convocatorias de estas subvenciones a las que el solicitante decida concurrir.

SECCIÓN 2.a

Ayuda 2: Subvención a la creación y/o mantenimiento de personal técnico

Artículo 23

Objeto

La ayuda 2 regulada en la presente sección tiene por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado, por un lado, de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que se desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción; y por otro, personal técnico encargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan la presentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

Artículo 24

Personas destinatarias

Las subvenciones de la ayuda 2 se destinarán a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal técnico que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden de convocatoria.

Artículo 25

Requisitos del personal técnico

1. El personal técnico deberá tener experiencia y/o formación acreditable en el campo profesional en el que se base la actividad productiva o en actuaciones de acompañamiento social.

2. Cada técnico podrá atender a un máximo de 12 personas trabajadoras en proceso de inserción. La convocatoria podrá establecer de manera motivada, un número mayor de personas a atender cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. En el supuesto de que se produzcan bajas definitivas del personal técnico contratado, la entidad beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución, deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la baja. La nueva contratación deberá reunir las mismas condiciones de dedicación y cumplir los requisitos establecidos.

En el supuesto de suspensión del contrato, con derecho a la reserva del puesto de trabajo del personal técnico, la entidad beneficiaria deberá cubrir temporalmente el puesto dentro del plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la baja.

4. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal técnico no se encuentre cubierto. La sustitución, fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, del personal técnico que cause baja, conllevará la denegación de la subvención correspondiente al periodo entre la fecha en la que tuvo lugar la baja del titular y la fecha fin del periodo subvencionable.

5. La baja temporal de alguno o algunos de los trabajadores destinatarios últimos de los servicios prestados por el personal técnico, no afectará al cálculo de la subvención siempre que estos servicios se mantengan en funcionamiento para el resto de trabajadores.

6. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán hacer expresa mención al mínimo de actuaciones mensuales a realizar por el personal técnico de orientación con cada una de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

SECCIÓN 3.a

Ayuda 3: Subvención a la gerencia de empresas de inserción

Artículo 26

Objeto

La ayuda 3 tiene como objeto facilitar la contratación de gerentes que puedan garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción que cuenten con 5 o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.

Artículo 27

Personas destinatarias

1. Las subvenciones de la ayuda 3 se destinarán a la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo del personal de gerencia que lleve a cabo las tareas señaladas en la orden de convocatoria, siendo las destinatarias últimas de estas ayudas las personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción.

2. No podrá solicitarse por la misma persona de forma simultánea la ayuda 3 a la gerencia y la ayuda 2 al personal técnico.

Artículo 28

Requisitos del personal gerente

1. Es requisito indispensable para la concesión de esta ayuda, que las labores de gerencia estén referidas a una empresa de inserción que cuente, con al menos, 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción.

2. No serán computables a efectos subvencionables los días, dentro del período subvencionable, en los que el puesto de personal gerente no se encuentre cubierto. De igual forma, si en alguno de los períodos subvencionables no se cumpliese el requisito de contar con 5 puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, dichos períodos no serán computables a efectos del cálculo de la subvención.

SECCIÓN 4.a

Ayuda 4: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo

Artículo 29

Objeto

La ayuda 4 tiene por objeto la financiación parcial, con un tope máximo del 90 por 100, de las inversiones en activo fijo que estén vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, siempre que dicha inversión esté relacionada con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

Artículo 30

Personas destinatarias

Son destinatarias de estas ayudas las personas en situación de exclusión social incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción contratadas por empresas de inserción.

Artículo 31

Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de inversión fija los siguientes conceptos, con arreglo a los criterios que se indiquen en la orden de convocatoria:

a) Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Mobiliario y equipos de oficina.

c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria y utillaje.

e) Equipo para procesos de información.

f) Software/aplicaciones informáticas.

g) Arrendamiento financiero o leasing.

El equipamiento, así como los vehículos para el desarrollo de la actividad, se deben ajustar a los requerimientos de eficiencia y emisiones contaminantes vigentes priorizando la compra de aquellos más sostenibles desde el punto de vista de la calidad del aire y el cambio climático.

2. El concepto de puesto de nueva creación vinculado a la inversión se determinará en la orden de convocatoria.

3. Queda excluido de la subvención cualquier impuesto directo o indirecto relativo al pago de los gastos objeto de la subvención.

4. En todo caso, el inmovilizado imputado para el cálculo de la subvención deberá estar relacionado con las actividades para las que se encuentre calificada la empresa de inserción, así como sus posibles ampliaciones de actividad posteriores.

5. La convocatoria podrá prever el establecimiento de un límite de subvención por empresa de inserción para el supuesto de que las inversiones subvencionables excedan la dotación presupuestaria destinada a esta línea de subvención.

Artículo 32

Obligaciones

Adicionalmente a las obligaciones del artículo 13, las empresas de inserción beneficiarias de la ayuda 4 deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener durante dos años el número de puestos de inserción creados que han servido para el cálculo de la subvención. En el caso de inversiones en aplicaciones informáticas, el compromiso será de un año.

b) Los bienes subvencionables figurarán a nombre de la empresa beneficiaria y quedarán afectos a la empresa de inserción en los términos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes. Se aplicará igual tratamiento a las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en las mismas.

c) Estos bienes solo podrán ser utilizados por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberán encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

d) Los bienes deberán estar asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro ya sea de forma individual, o de forma conjunta asegurando el contenido del local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias del Programa de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción, regulado mediante Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, que se hallen pendientes de justificación y liquidación se regirán por la normativa vigente en el momento de su concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción y se aprueba la convocatoria para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/11.439/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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