Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-38

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

38
CONVENIO de 23 de junio de 2025, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A. y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

REUNIDOS

De una parte, D. Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O. A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, D. David Gómez Lozano, Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales con código de centro 28037821 y sede en la calle de Guillermo Rolland, n.o 2, Madrid 28013, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), por delegación del titular de la consejería, efectuada por Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Dirección del Área Territorial Madrid Capital de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de fecha de 27 de junio de 2024, con efectos administrativos de 1 de julio de 2024.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

1. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

2. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que imparte las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de conservación y restauración de bienes culturales, para lo cual se necesita disponer de una formación práctica adecuada a las prácticas externas contempladas en el plan de estudios, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas externas, contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos en un entorno que complete los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan:

— La adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos.

— Completar el perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

— El acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios.

— Reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el ICAA de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas del alumnado de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención de los siguientes Títulos:

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Bienes Arqueológicos.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Documento gráfico.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Escultura.

— Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Pintura.

— Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por el alumnado para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de la asignatura de prácticas externas, conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, se concretan en el proyecto formativo que se anexa a este convenio.

Segunda

Lugar de desarrollo de las prácticas externas

Las prácticas externas se desarrollarán en el Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos “Carlos Saura”, calle Juan de Orduña 1, 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid; y en el Palacio del Marqués de Perales (Filmoteca Española), calle Magdalena, n.o 10, 28012, Madrid.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), a través de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, la asistencia a las mismas, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el ICAA, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias del ICAA.

D. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado por el ICAA, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

Cuarta

Compromisos del ICAA

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

B. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

D. Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

F. Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

G. El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quinta

Régimen del alumnado en prácticas

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel de grado o de máster será requisito indispensable que el estudiante se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo.

B. Durante las prácticas externas, el alumnado dispondrá de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el estudiante tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de prácticas externas.

D. Las prácticas se desarrollarán durante el periodo lectivo del calendario escolar correspondiente aplicable a los centros públicos de enseñanzas superiores de la Comunidad de Madrid.

E. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como estudiante de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del ICAA. En caso de ausencia o retraso, el estudiante estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia o el retraso.

F. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados.

G. El ICAA podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante afectado.

H. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el tutor de las prácticas designado por el ICAA y el estudiante que realizará las prácticas firmarán el anexo 1 o 2 a este convenio. Se firmará un anexo por cada alumno que realice prácticas.

I. La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por el profesor-tutor designado por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del ICAA.

Sexta

Otras medidas en materia social, laboral y de empleo

En relación con la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación será de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid asumirá la gestión derivada de las obligaciones con la Seguridad Social y el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, de los estudiantes en prácticas externas a que se refiere este convenio, con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas legalmente.

Séptima

Compromisos económicos asumidos por las partes

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Octava

Eficacia, vigencia, modificación y publicidad

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de 4, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

4. El convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de la finalización del curso escolar.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o del ICAA.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

4. Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el ICAA trate datos de carácter personal del alumnado participante como Responsable de dichos tratamientos. El ICAA tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas externas que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, el ICAA se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.

La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al ICAA, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por el ICAA.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

La gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas. El alumnado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud al ICAA ( www.icaa.es ) mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd.icaa@cultura.gob.es .

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza el ICAA como responsable del tratamiento:

• Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la gestión de las prácticas.

• Finalidad: gestión de las prácticas del alumnado matriculado en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

• Ejercicio de derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd.icaa@cultura.gob.es .

• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad en www.aepd.es .

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Undécima

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.

En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos correspondientes a las personas designadas así como las direcciones y datos de contacto de cada una de las partes donde deberán dirigirse las notificaciones que tengan que realizarse entre ellas para la ejecución del convenio.

Se adoptarán sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en Madrid, a la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 23 de junio de 2025.—Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O. A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, David Gómez Lozano.





















(03/10.929/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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